La flexibilidad en la implementación de los requisitos fiscales de la Parte B de IDEA en el entorno actual de la COVID-19 (junio 26, 2020)
Resumen
Respuesta a las consultas sobre la flexibilidad en la implementación de los requisitos fiscales de la Parte B de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) en el entorno actual de COVID-19
Documento de preguntas y respuestas
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
OFICINA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
26 de junio de 2020
La Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education Programs, OSEP), que pertenece a la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación del Departamento de Educación de EE. UU. (Departamento), emite este documento de Preguntas y Respuestas (Questions and Answers, Q & A) en respuesta a consultas relacionadas con la flexibilidad en la implementación de los requisitos fiscales de la Parte B de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA) en el entorno actual de la COVID-19.
Este documento de Preguntas y Respuestas no impone ningún requisito adicional más allá de los incluidos en las leyes y regulaciones aplicables. No crea ni confiere ningún derecho a ninguna persona. Las respuestas presentadas en este documento constituyen, en general, una guía informal que representa la interpretación del Departamento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables en el contexto de los hechos específicos presentados aquí y no son legalmente vinculantes ni establecen una política o regla que pudiera aplicarse en todas las circunstancias.
Para revisar otros documentos de preguntas y respuestas ofrecidos por la OSEP en relación con la COVID-19, visite https://sites.ed.gov/idea/topic-areas/#COVID-19. Puede encontrar información adicional específica sobre la pandemia de COVID-19 en el sitio web https://www.ed.gov/coronavirus.
Flexibilidad en los requisitos fiscales de la Parte B de la Ley IDEA
Sí. Como ya sabe, en virtud del Título 34 § 300.163(a) del CFR, un Estado no debe reducir la cantidad de apoyo financiero estatal destinado a la educación especial y los servicios relacionados para estudiantes con discapacidades, o que esté disponible de otro modo debido a los costos en exceso de la educación de esos niños, por debajo del monto de esa ayuda para el año fiscal anterior. Sin embargo, en virtud del Título 34 § 300.163(c) del CFR, el Secretario puede anular el requisito de mantenimiento de apoyo financiero del estado (Maintenance of State Financial Support, MFS) para un Estado, por un año fiscal a la vez, si determina que: Se ha publicado información adicional sobre las exenciones de MFS en https://www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/monitor/smfs-partb-waivers.html. Además, los Estados pueden establecer el cumplimiento del requisito de MFS sobre una base total o per cápita, y pueden cambiar entre los dos métodos, pero deben establecer el cumplimiento aplicando el mismo método a los años de comparación relevantes (es decir, los Estados establecen el cumplimiento en un año dado al demostrar que:P1. Considerando la pandemia de COVID-19, anticipamos que los ingresos del Estado se reducirán y que puede haber recortes presupuestarios en la educación en general y en la educación especial en particular. ¿Existe flexibilidad para el cumplimiento de los requisitos que permiten el mantenimiento del apoyo financiero del Estado (MFS)?
Sí. Las agencias educativas locales (Local educational agencies, LEA) pueden cumplir con los estándares de elegibilidad y cumplimiento de MOE utilizando cualquiera de los siguientes cuatro métodos: Por último, si una LEA no cumple con el estándar de cumplimiento de MOE, la SEA es responsable en una acción de recuperación según la Sección 452 de la Ley de Disposiciones Generales de Educación (General Education Provisions) (Título 20 1234a del Código de EE.UU. de devolver al Departamento, utilizando fondos no federales, un monto igual al monto por el cual la LEA no pudo mantener su nivel de gastos en ese año fiscal, o el monto de la subvención secundaria en virtud de la Parte B de la Ley IDEA en ese año fiscal, el monto que sea menor. Título 34 § 300.203(d) del CFR. En la medida en que lo permita la ley estatal, la SEA puede solicitar el reembolso de este monto a la LEA que no cumplió con el estándar de cumplimiento de MOE. Queda a discreción del Estado intentar o no recuperar los fondos de la LEA.P2. Las interrupciones en los servicios y el cierre de escuelas relacionados con la pandemia de COVID-19 han tenido un impacto significativo en los fondos que nuestras agencias educativas locales (LEA) han gastado en la educación de niños con discapacidades y pueden afectar la cantidad que pueden presupuestar para el próximo año. ¿Existe alguna flexibilidad en la forma en que las LEA cumplen con los requisitos de mantenimiento del esfuerzo (MOE)?
P3. Debido a los posibles recortes presupuestarios y cierres de escuelas durante la pandemia de COVID-19, a nuestras LEA les preocupa no cumplir con el requisito de costos en exceso. ¿Hay alguna flexibilidad para cumplir con este requisito en virtud de la Ley IDEA?
No. Los costos en exceso son aquellos costos que superan el gasto promedio anual por alumno (Annual Per Pupil Expenditure, APPE) en una LEA durante el año escolar anterior para un estudiante de escuela primaria o secundaria, según corresponda, y que deben calcularse de acuerdo con el Título 34 § 300.16 del CFR. Para cumplir con el requisito de costos en exceso, una LEA debe gastar al menos el APPE en la educación de cada estudiante con una discapacidad calculado por separado al nivel de la escuela primaria y al nivel de la escuela secundaria antes de usar los fondos de la Parte B de la Ley IDEA para pagar los costos en exceso de proporcionar educación especial y servicios relacionados a estudiantes con discapacidades. Si una LEA gasta menos fondos en la educación de todos los estudiantes (incluidos los estudiantes con discapacidades), y luego se reduce el APPE, también se reduciría la cantidad que la LEA debe gastar en estudiantes con discapacidades para cumplir con el requisito de costos en exceso. Consulte también el Título 34 § 300.202(b) del CFR y el Apéndice A del Título 34 del CFR Parte 300.
Nota
[1] Obtenga más información sobre el MOE de las LEA en el Memorando 15-10 de la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP), (Publicación de pautas sobre las regulaciones finales de MOE de las LEA conforme a la Parte B de la Ley IDEA (27 de julio de 2015).
Last modified on May 30, 2023