View PDFResponsabilidades de Supervisión General Estatal bajo las Partes B y C del IDEA (24 de julio de 2023)
R ESPONSABILIDADES
DE S UPERVISIÓN
G ENERAL E STATAL BAJO LAS
P
A RT E S B Y C DE LA IDEA
M ONITOREO , A SISTENCIA T ÉCNICA E IMPLEMENTACIÓN
OSEP QA 23-01
D EPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
24
DE JULIO DE 2023
400 MARYLAND AVE. S.W., WASHINGTON, DC 20202 -2800
www.ed.gov
El Departamento de Educación tiene como misión promover el alto rendimiento académico y la preparación de los estudiantes par a la
competitividad global al fomentar la excelencia en la educación y garantizar la igualdad de acceso.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
ii
La Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (Office of Special Education and
Rehabilitative
Services, OSERS) del Departamento de Educación de EE.UU. (el Departamento)
ha recibido múltiples solicitudes de un grupo diverso de partes interesadas que solicitan que el
Departamento publique documentos de orientación actualizados y consolidados que int erpreten
los requisitos de supervisión general de los Estados
1 según la Ley de Educación para Personas
con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA). La Parte B de la Ley
IDEA exige que los niños de entre 3 y 21 años con discapacidades
2 reciban una educación
pública adecuada gratuita (free and appropriate public education, FAPE). La Parte C de la Ley
IDEA exige que los Estados proporcionen servicios de intervención temprana para bebés y niños
pequeños con discapacidades y sus fami lias. Esta guía se aplica a los Estados (la agencia de
educación estatal [State educational agency, SEA]) en virtud de las Secciones 611 y 619 de la
Parte B de la Ley IDEA y la agencia coordinadora (lead agency, LA) estatal en virtud de la
Parte C de la Ley IDEA que son responsables de la implementación de un sistema de supervisión
general. Los sistemas de supervisión general estatales deben incluir a las agencias de educación
locales (local education agencies, LEA)
3 en virtud de la Parte B 4 y a los progr amas y
proveedores de servicios de intervención temprana (Early Intervention Service, EIS) 5 en virtud
de la Parte C. 6 Con esta guía, los Estados tendrán la información necesaria para ejercer sus
responsabilidades de supervisión general en virtud de la Ley IDEA y garantizarán monitoreo,
asistencia técnica (technical assistance, TA), e implementación adecuados en relación con los
programas locales. Además, esta guía reafirma la importancia de la supervisión general y la
1 A los fines del presente documento, el término “Estado” en virtud de la Parte B hace referencia a la SEA en cada
uno de los 50 Estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cada una de las áreas
periféricas, los Estados libremente asociados, y la Secretaría del Interior responsable de la supervisión general de
las LEA según el Título 20 § 1412(a)(11) del Código de EE.UU. (U .S. Code, USC). y el Título 34 § 300.149 del
Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR.) En virtud de la Parte C, el término
“Estado” hace referencia a la LA en cada uno de los 50 Estados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, las cuatr o áreas periféricas y jurisdicciones de Guam, Samoa Americana, las Islas
Vírgenes de EE.UU. , y el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, y la Secretaría del Interior
responsable de la supervisión general de los proveedores, los programas y las actividades de EIS según el Título
20 § 1435(a)(10)(A) del USC y el Título 34 § 303.120(a) del CFR.
2 La exigencia de poner a disposición la FAPE no se aplica a niños con discapacidades de 3, 4, 5, 18, 19, 20 o 21
años en la medida en que esas edades estén fuera del límite de edad para la educación pública según la ley o
práctica estatal, o la orden de cualquier tribunal. Título 34 § 300.102(a)(1) del CFR. La exigencia de la FAPE
tampoco se aplica a niños con discapacidades que se han graduado de la escuela secundaria con un diploma de
escuela secundaria regular. Título 34 § 300.102(a)(3) del CFR. 3 El término “LEA” se define en el Título 34 § 300.28 del CFR. “Agencia Pública” se define en el Título
34 § 300.33 del CFR e incluye a las SEA, las LEA, las agencias de servicios educativos (educational services
agencies, ESA), las escuelas autónomas públicas sin fines de lucro que de otra manera no están incluidas como
LEA o ESA y no son una escuela de una LEA o ESA, y cualquier otra subdivisión polít ica del Estado responsable
de proporcionar educación a los niños con discapacidades. Para hacer que este documento sea más fácil de usar, la
OSEP usa, según sea apropiado, el término “LEA” en lugar de “agencia pública” tal como se hace referencia en el
Título 34 §§ 300.120 y 300.600(b)(2) de la CFR, y en lugar de “programa educativo para niños con
discapacidades administrado dentro del Estado” según se hace referencia en el Título 34 § 300.149(a) del CFR.
4 Título 20 § 1412(a)(11) del USC y el Título 34 § 300.149 del CFR. 5 El término “proveedor de EIS” se define en el Título 34 § 303.12 del CFR. “Proveedor de EIS” es diferente al
término “programa de EIS” que se define en el Título 34 § 303.11 del CFR como entidad designada por la LA
para info rmar el rendimiento en el Plan de Rendimiento Estatal/Informe de Rendimiento Anual (State
Performance Plan, SPP/Annual Performance Report, APR) bajo el Título 34 §§ 303.700 hasta el 303.702 del
CFR.
6 Título 20 § 1435(a)(10)(A) del USC y Título 34 § 303.120(a) del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
iii
expectativa de que el monitoreo de la implementación de la Ley IDEA mejorará la intervención
temprana y los resultados educativos y funcionales para los niños
7 con discapacidades y sus
familias.
Esta guía incorpora la política duradera y reemplaza los siguientes tres documentos de
orientació n emitidos previamente:
• Preguntas frecuentes con respecto a la Identificación y Corrección del Incumplimiento y
al Informe sobre la Corrección en el Plan de Rendimiento Estatal/Informe de
Rendimiento Anual (SPP/APR) (3 de septiembre de 2008);
• Oficina de Pr ogramas de Educación Especial (OSEP) Memorando 09-02: Informe sobre
la Corrección del Incumplimiento en el Informe de Rendimiento Anual requerido según
las Secciones 616 y 642 de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (17 de
octubre de 2008) (OSEP Memo 09-02); y
• Preguntas y Respuestas sobre Monitoreo, Asistencia Técnica e implementación (Revisado
en junio de 2009).
Además, esta guía incorpora otras interpretaciones duraderas reflejadas en el monitoreo de la
OSEP, el proceso de determinaciones, las cartas de políticas y la documentación de subvención
para abordar preguntas comunes que la OSEP haya recibido de padres, Estados, programas
locales y otras partes interesadas. La OSEP además aclara o expande posiciones en las tres áreas
siguientes: • S
ISTEMAS DE SUPERVISIÓN GENERAL RAZONABLEMENTE DISEÑADOS :
La OSEP aclara que, como parte de un sistema de supervisión general de un Estado,
dicho Estado no puede ignorar alegaciones creíbles sobre incumplimientos potenciales, a
fin de garantizar la identi ficación oportuna del incumplimiento. Los Estados deben
garantizar que todos los programas de LEA o EIS
8 sean monitoreados al menos una vez
dentro del ciclo de seis años del SPP/APR del Estado, presuntamente implementando un
marco de tiempo razonable para el monitoreo. (Vea las preguntas A -11 y B-2).
• C
ONSIDERACIONES EN LOS PLAZOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO :
La OSEP está articulando plazos razonables para identificar incumplimientos y emitir una
7 Este documento hace referencia a “niños” y “niños con discapacidades” y ambos términos significan tanto “bebés
y niños pequeños con discapacidades” o “bebés, niños pequeños, niños y jóvenes con discapacidades” en virtud
de las Partes B y C de la Ley IDEA.
8 Consulte el Título 34 § 303.11 del CFR para ver la definición de “programa de EIS”, que, tal y como se menciona
arriba, está definido por la LA para informar el rendimiento en el SPP/APR anual y que es diferente del
“proveedor de EIS” que abarca más ampliamente a todas las entidades y personas que proveen servicios de la
Parte C y está definido en el Título 34 § 303.12 del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
iv
notificación por escrito de incumplimiento (p. ej. un hallazgo).
9 (Consulte las preguntas
B-2 y B-7.)
• C
ORRECCIÓN DE INCUMPLIMIENTO ESPECÍFICO PARA UN NIÑO :
La OSEP ha mantenido una posición duradera de cómo los Estados demuestran que han
verificado la corrección de incumplimiento individual específico para un niño,
incluyendo las responsabilidades del Estado para hacer cumplir una queja o decisión de
audiencia de debido proceso del Estado cuando un niño se retira de la jurisdicción de una
LEA o de un programa o proveedor de EIS. La OSEP ahora está indicando que el Estado
y sus LEA o programas y proveedores de EIS deben demostrar que han verificado la
corrección de cada caso individual de los archivos o registros de incumplimiento
previamente, en lugar de usar un subconjunto de dichos registros. (Consul te la
pregunta B-15).
Otros temas clave en esta guía incorporan una política duradera e incluyen informes públicos
sobre los resultados de los programas estatales, de las LEA y de los EIS; medidas de
implementación; y las responsabilidades del Estado para la supervisión general durante un
desastre.
La OSEP está emitiendo esta orientación para informar mejor a las SEA, las LA, las LEA y los
programas y proveedores de EIS sobre sus responsabilidades. Los padres que desean apoyo
adicional para comprender el mo nitoreo de la Ley IDEA, TA y disposiciones de implementación,
o los derechos para niños con discapacidades, pueden ponerse en contacto con el Centro de
Información y Capacitación para Padres (Parent Training and Information, PTI) de su área.
Consulte https://www.parentcenterhub.org/find-your- center/. El Departamento brinda
financiamiento a los PTI para garantizar que los padres y las familias de niños con
discapacidades reciban capacitación imparcial e información objetiva para ayudar a mejorar los
resultados y elevar las expectativas para sus hijos. Los padres y las familias además pueden
querer acceder a la página de recursos para padres y familias en el sitio web de la Ley IDEA, que
reúne a centros y programas financiados por el Departamento, e información adicional de interés
para padres y familias. Consulte https://sites.ed.gov/idea/parents- families/.
Las preguntas y respuestas que se incluyen en este documento no tienen por objetivo reemplazar
el estudio cuidadoso de la Ley IDEA y sus regulaciones de implementación. 10 La Ley IDEA, sus
regulaciones de implementación y otros documentos importantes relacionados con IDEA y sus
regulaciones se encuentran en: https://sites.ed.gov/idea .
9 La OSEP usa los términos “notificación por escrito de incumplimiento”, “hallazgo por escrito de
incumplimie nto”, “incumplimiento identificado”, o “hallazgo” indistintamente dentro de este documento para
referirse a la “identificación de incumplimiento” del Estado que da inicio a un plazo de corrección de un año,
consistente con el Título 34 §§ 300.600(e) y el T ítulo 303.700(e) del CFR.
10 El Departamento ha determinado que este documento brinda orientación importante conforme al Boletín Final de
Buenas Prácticas de Orientación de la Oficina de Administración y Presupuesto ( Agency Good Guidance
Practices of the Office of Management and Budget ), Título 72, del Federal Register 3432 (25 de enero de 2007).
Excepto por los requisitos legales o reglamentarios descritos en esta guía, esta importante guía no es vinculante y
no crea ni impone nuevos requisitos legales. Para obtener más información sobre los procesos de orientación del
Departamento, visite https://www2.ed.gov/policy/gen/guid/significant -guidance.html .
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
v
ÍNDICE
A. RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL DEL ESTADO ..................... 1
Pregunta A-1: ¿Qué es la supervisión general? ........................................................................
..... 1
Pregunta A -2: ¿Cuáles considera la OSEP que son los componentes necesarios de un
sistema de su pervisión general estatal razonablemente diseñado? ..................... 2
Pregunta A -3: ¿Qué son las actividades de m onitoreo integradas? .............................................. 3
Pregunta A -4: ¿Los Estados pueden limitar el alcance de sus actividades de supervisión
general a solo los requisitos de la Ley IDEA incluidos en la presentación del
SPP/APR anual del Estado (es decir, indicador del SPP/APR y datos
reportados al Departamento según las Secciones 616 y 642 de la Ley IDEA)? ...... 5
Pregunta A -5: ¿De qué manera el Estado utiliza su sistema de datos como componente de
un sistema de supervisión general efectivo? .......................................................... 6
Pregunta A-6: ¿Cuáles son las responsabilidades de un Estado par a garantizar el
cumplimiento de la Ley IDEA y los requisitos de la Guía Uniforme de la OMB? .... 6
Pre gunta A-7: ¿Qué papel juega la información del sistema de resolución de disputas del
Estado en un sistema de supervisión general razonablemente diseñado? ........... 8
Pregunta A-8: ¿De qué maneras los Estados pueden cumplir con sus responsabilidades de
identificación de niños, particularmente con respecto a poblaciones
específicas? ........................................................................
..................................... 9
Pregunta A-9: ¿Cuáles son las responsabilidades de supervisión general de un Estado para
abord ar la desproporcionalidad significativa según el Título 34 §§ 300.646 y
300.647 del CFR.? ........................................................................
.......................... 10
Pregunta A-10: ¿Qué programas educativos, agencias, instituciones, organizaciones o
proveedores de EIS debe monitorear un Estado para cumplir sus
responsabilidades de supervisión general? .......................................................... 12
Pregunta A-11: ¿Con qué frecuencia un Estado debería monitorear a sus programas o
proveedores de LEA o EIS? ........................................................................
............ 13
Pregunta A-12: ¿Cómo un Estado debe poner a disposición del público su ciclo y
resultados de monitoreo? ........................................................................
............. 13
Pregunta A-13: ¿De qué manera un Estado debe involucrar en sus actividades de
monitoreo a las partes interesadas, incluyendo padres, niños con
discapacidades y personal a nivel local? ............................................................... 13
Pregunta A-14: ¿Se le exige a un Estado que ejerza su autoridad de supervisión general
durante un desastre (p. ej., causados por humanos, relacionados con la salud
o naturales)? ........................................................................
................................. 14
B. IDENTIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DE INCUMPLIMIENTO ................................ 15
Pregunta B-1: ¿Qué es un “área de interés”? ........................................................................
...... 15
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
vi
Pregunta B
-2:
¿Qué acciones debe tomar un Estado cuando tiene conocimiento de un área
de interés con la implementación de la Ley IDEA por parte de una LEA o de
un programa o proveedor de EIS? ........................................................................
15
Pregunta B-3: ¿Qué tipo y cantidad de información el Estado debe revisar para confirmar el
cumplimiento por parte de la LEA o del programa o proveedor de EIS con los
requisitos de la Ley IDEA? ........................................................................
............. 16
Pregunta B-4: ¿Qué significa la “identificación de incumplimiento” (es decir, un hallazgo)
del Estado según se requiere bajo el Título 34 §§ 300.600(e) y 303.700(e)? ...... 17
Pregunta B-5: ¿De qué manera un Estado notifica a las LEA o a los programas o
proveedores de EIS sobre algún incumplimiento identificado? ........................... 17
Pregunta B-6: ¿Cuáles son los elementos de una notificación de incumplimiento por escrito
(es decir, un hallazgo)? ........................................................................
................. 17
Pregunta B-7: Después de que un Estado determina un incumplimiento, ¿qué tan pronto
debe proporcionar una notificación de incumplimiento por escrito (es decir,
un hallazgo) a la LEA o al programa o proveedor de EIS? .................................... 18
Pregunta B-8: ¿Podría un Estado usar un límite de menos del 100 % de cumplimiento al
determinar el incumplimiento por parte de una LEA o de un programa o
proveedor de EIS en cuanto a requisitos de la Ley IDEA? .................................... 18
Pregunta B-9: ¿Debe el Estado emitir un hallazgo y solicitar la corrección si, como parte del
sistema de monitoreo del Estado, un programa o proveedor de LEA o EIS
presenta una revisión de autoevaluación o autorrevisión que refleje el
incumplimiento de un requisito de la Ley IDEA? .................................................. 19
Pregunta B-10: ¿Cuál es el estándar de corrección de incumplimiento? .............................. 19
Pregunta B-11: ¿Qué es la “corrección previa al hallazgo?” ..................................................... 20
Pregunta B-12: ¿Debe el Estado emitir un hallazgo si el programa o proveedor de LEA o
EIS demuestra la “corrección previa al hallazgo”? ............................................... 20
Pregunta B-13: ¿Cuál es el plazo para corregir el incumplimiento (es decir, demostrar la
corrección oportuna) bajo la Ley IDEA? ................................................................ 21
Pregunta B-14: ¿Qué debe considerar el Estado al verificar la co rrección de
incumplimiento? ........................................................................
........................... 21
Pregunta B-15: ¿Cómo un Estado verifica que cada caso individual de incumplimiento
específico para un niño fue corregido? ................................................................ 22
Pregunta B-16: ¿Qué pasos debe seg uir un Estado para verificar la corrección por parte
de una LEA o de un programa o proveedor de EIS de un hallazgo fiscal de
incumplimiento de requisitos fiscales de la Guía Uniforme de la OMB o de la
Ley IDEA? ........................................................................
....................................... 23
Pregunta B-17: ¿Qué factores debería considerar un Estado si una LEA o un programa o
proveedor de EIS exhibe un incumplimiento duradero de los requisitos de la
Ley IDEA? ........................................................................
....................................... 24
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
vii
Pregunta
B-18:
¿De qué manera los Estados deberían contabilizar y rastrear
notificaciones de incumplimiento por escrito a través del sistema de
supervisión general del Estado? ........................................................................
... 25
C. INFORME DEL PLAN DE RENDIMIENTO ESTATAL/RENDIMIENTO
ANUAL ........................................................................
.......................................................... 26
Pregunta C -1: ¿Qué debe incluir un Estado en la presentación de su SPP/APR anual con
relación a su sistema de supervisión ge neral? ..................................................... 26
Pregunta C-2: ¿De qué manera la OSEP distingue el “monitoreo del Estado” de la “base d e
datos del Estado” cuando se usa como fuente de datos para indicadores de
cumplimiento específicos de SPP/APR? ............................................................... 26
Pregunta C-3: ¿Los datos de qué año debe usar el Estado al informar sobre la corrección de
hallazgos de incumplimiento en el SPP/ARP? ...................................................... 27
Pregunta C-4: ¿De qué manera el Estado debe informar la identificación y corrección
oportuna de hallazgos de incumplimiento en su SPP/APR? ................................. 27
Pregunta C-5: ¿Cómo informa el Estado en su SPP/APR sobre toda corrección de
incumplimiento subsecuente realizada las LEA y por los programas o
proveedores de EIS? ........................................................................
..................... 28
Pregunta C-6: ¿Qué revisión de datos y otra información relacionada con la raza y el grupo
étnico requieren los indicadores del SPP/APR que el Estado y sus LEA o
programas o proveedores de EIS lleven a cabo? .................................................. 29
Pregunta C-7: ¿De qué manera un Estado identifica y garantiza la corrección del
incumplimiento de los requisitos relacionados con el indicador B -4B
(Suspensión/expulsión) y los indicadores B -9 y B -10 (Representación
desproporcionada) del SPP/APR? ........................................................................
. 32
Pregunta C-8: ¿Cuáles son las expectativas mínimas del OSEP para los Estados al informar
anualmente al público sobre el rendimiento de cada LEA o programa de EIS
ubicado en el Estado sobre los objetivos en el SPP/APR del Estad o? .................. 32
Pregunta C-9: ¿Pueden los Estados reportar información de una unidad intermedia (o
regional) en lugar de la información de la LEA o del programa de EIS donde el
tamaño de “n” (población total de niños con discapacidades/bebés y niños
pequeños con discapacidades medidas por el indicador en la LEA o en el
programa de EIS) es demasiado pequeño para informar los datos para una
LEA o un programa de EIS (p. ej., la escuela secundaria de la LEA tiene dos
estudiantes graduados con discapacidades)? ...................................................... 33
Pregunta C-10: ¿Cuáles son los requisitos para poner los SPP/APR del Estado a
disposición del público? ........................................................................
................ 34
Pregunta C-11: ¿Por cuánto tiempo un Estado debe conservar su SPP/APR actual en su
sitio web? ........................................................................
...................................... 34
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
viii
D.
DETERMINACIONES ANUALES DEL ESTADO
......................................................... 35
Pregunta D-1: Al tomar determinaciones sobre el rendimiento anual de una LEA o de un
programa de EIS, ¿los Estados deben usar las mismas categorías de
determinación que la OSEP usa con los Estados? ................................................ 35
Pregunta D-2: ¿Qué factores debe considerar un Estado al tomar determinaciones anuales
del rendimiento de las LEA o de los programas de EIS? ....................................... 35
Pregunta D-3: ¿Qué otros factores podría considerar un Estado al tomar determinaciones
anuales del rendimiento de las LEA o de los programas de EIS? ......................... 36
Pregunta D-4: ¿La Ley IDEA proporciona a las LEA o a los programas de EIS la oportunidad
de una audiencia con respecto a la determinación anual? .................................. 36
Pregunta D-5: ¿Los Estados deben emitir determinaciones anuales para sus LEA o
programas de EIS durante un desastre (p. ej., causados por el humano,
relacionados con la salud o naturales)? ............................................................... 36
Pregunta D-6: ¿Cómo y cuándo un Estado debe informar a una LEA o un programa de EIS
sobre la determinación del Estado? ..................................................................... 37
Pregunta D- 7: ¿Debe un Estado poner a disposición del público sus determinaciones
anuales para cada LEA o programa de EIS? .......................................................... 37
E. CUMPLIMIENTO DEL ESTADO A TRAVÉS DE DETERMINACIONES Y
OTROS MÉTODOS ........................................................................
..................................... 38
Pregunta E-1: ¿Cuáles son las medidas de cumplimiento que un Estado debe, o puede,
imponer bajo la Ley IDEA si realiza una determinación de que una LEA o un
programa de EIS no cumple con los requisitos de la Ley IDEA? ........................... 38
Pregunta E-2: ¿Bajo qué circunstancias un Estado debe proponer retener los fondos de la
Ley IDEA asignados a una LEA o a un programa de EIS después de realizar una
determinación anual? ........................................................................
................... 39
Pregunta E-3: ¿Puede un Esta do tomar acciones de cumplimiento no relacionadas con la
determinación anual para una LEA o un programa de EIS? ................................. 40
Pregunta E-4: ¿Qué pasos debe tomar una SEA al proponer la retención de fondos de la Ley
IDEA de una subvención de la Parte B de la Ley IDEA asignada a la LEA? ............ 40
Pregunta E -5: ¿Qué pasos debe tomar la LA antes de retener fondos de la Parte C de la Ley
IDEA? ........................................................................
............................................. 40
Pregunta E-6 ¿Cuáles son otras acciones de cumplimiento que un Estado podría considerar
cuando acciones de cumplimiento prev ias no han tenido éxito al garantizar la
corrección del incumplimiento? ........................................................................
... 41
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
1
A. R ESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL DEL E STADO
Pregunta A -1: ¿Qué es la supervisión general?
Respuesta: Como condición para recibir financiamiento de la Ley IDEA, la agencia del Estado
(que es la SEA según la Sección 611 y la Sección 619 de la Parte B de la Ley IDEA, y la L A
según la Parte C de la misma ley) debe tener un sistema de supervisión general. Este sistema
incluye múltiples componentes como el monitoreo para: (1) mejorar los resultados educativos y
los resultados funcionales para bebés y niños pequeños con disca pacidades y sus familias, y para
niños con discapacidades; y (2) garantizar que las LEA y los programas y proveedores de EIS
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley IDEA. Título 20 §§ 1412(a)(11), 1416(a),
1435(a)(10) y 1442 del USC; Título 34 §§ 300.149, 300.600 hasta 300.604, y 300.608 del CFR;
Título 34 §§ 303.120, y 303.700 hasta 303.708 del CFR.
La responsabilidad de supervisión general de un Estado sobre sus programas locales es un
requisito duradero de la Ley IDEA y más amplio que sus responsabilidades de monitoreo según
las Secciones 616 y 642 de la misma ley.
11 La responsabilidad de supervisión general de la
Ley IDEA debe leerse, además, con otros requisitos de monitoreo federal, incluyendo aquellos
que están bajo la Guía Uniforme de la Oficina de Administración y Presupuesto (Office of
Management and Budget, OMB),
12 la Ley de Disposiciones de Educación General (General
Education Provisions Act, GEPA) en el Título 20 § 1232d(b)(3)(A) del USC, y las Regulaciones
Administrativas Generale s del Departamento de Educación (Education Department General
Administrative Regulations, EDGAR) en el Título 34, Parte 76 del CFR.
Bajo la Parte B, las SEA deben cumplir con sus responsabilidades de supervisión general para
garantizar que los requisitos de la Parte B se implementen y que cada programa educativo para
niños con discapacidades cumpla con los estándares educativos de la SEA (incluyendo los
requisitos de la Parte B). Consulte el Título 34 §§ 300.149, 300.600 hasta el 300.604 y 300.608
del CFR. En general, todas estas responsabilidades están asignadas a la SEA. Sin embargo, la
Ley IDEA permite al Gobernador, u otra persona en virtud de la ley estatal, asignar a cualquier
organismo público del Estado la responsabilidad de garantizar que se cumplan los requisitos de
la Parte B para los estudiantes con discapacidades que hayan sido condenados como adultos en
virtud de la ley estatal y que estén encarcelados en prisiones para adultos. Título 34 §300.149(d)
del CFR.
La SEA debe monitorear la implementa ción de los requisitos de la Parte B de la Ley IDEA, con
un enfoque principal en mejorar los resultados educativos y los resultados funcionales para todos
los niños con discapacidades y garantizar que las LEA cumplan con los requisitos del programa
de la Parte B. Título 34 § 300.600(b) del CFR. Además, las SEA deben tomar determinaciones
11 Las Secciones 612(a)(11) y 635(a)(10) de la Ley IDEA reguladas en el Título 20 §§ 1412(a)(11) y 1435(a)(10)(A)
del USC; el Título 34 §§ 300.149 y 303.120(a) del CFR.
12 Los Requisitos Administrativos Uniformes de la OMB, los Principios de Costo y los Requisitos de Auditoría para
Recompensas Federales (en conjunto llamados “Guía Uniforme de la OMB”) están regulados en el Título 2,
Parte 200, del CFR y se aplican a todos los receptores de subvenciones federales, incluidos los Estados que
reciben financiamiento en virtud de la Ley IDEA.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
2
anuales sobre el rendimiento de cada una de sus LEA y hacer cumplir los requisitos de la
Parte B. Título
34 §§ 300.600 (a)(2)- (a)(3) del CFR.
De manera similar, y en virtud de la Parte C, las LA deben llevar a cabo sus responsabilidades de
supervisión general, las cuales están establecidas en el Título 34 §§ 303.120, y 303.700 hasta
303.708 del CFR. La LA es responsable de la administración y supervisión general de todos los
programas y proveedores de EIS así como las actividades para garantizar que el Estado cumpla
con los requisitos de la Parte C de la Ley IDEA. Esto incluye monitorear la implementación de
los requisitos de la Parte C de la Ley IDEA de parte de cada agencia, institución, organización, y
el programa o proveedor de EIS ubicado en el Estado utilizado para llevar a cabo la Parte C. El
enfoque principal de las actividades de monitoreo del Estado debe estar puesto en la mejora de
los resultados de la intervención temprana y los resultados funcionales para bebés y niños
pequeños con discapacidades. Título 34 § 303.700(b) del CFR. Además, las LA deben tomar
determinaciones anuales sobre el rendimiento de cada programa de EIS y hacer cumplir los
requisitos de la Parte C. Título 34 § 303.700(a)(2) y (3) del CFR.
Pregunta A -2: ¿Cuáles considera la OSEP que son los componentes
necesarios de un sistema de supervisión general estatal
razonablemente diseñado?
Respuesta: Un sistema de supervisión general estatal razonablemen te diseñado debe incluir
ocho componentes integrados. 13 Estos componentes incluyen lo siguiente:
1) Actividades de monitoreo integradas.
2) Datos sobre procesos y resultados.
3) El SPP/APR.
4) Gestión fiscal.
5) Resolución de disputas efectiva.
6) Asistencia técnica y desarrollo profesional previstos.
7) Políticas, procedimientos y prácticas que dan como resultado la implementación efectiva.
8) Mejora, corrección, incentivos y sanciones.
13 La OSEP presentó por primera vez el concepto de un sistema de supervisión general integrado en su Conferencia
Nacional de Rendición de Cuentas de 2004. Developing and Implementing an Effective System of General
Supervision, National Center for Special Education Accountability Monitoring (Desarrollar e Implementar un
Sistema Efecti vo de Supervisión General, Centro Nacional para Monitoreo de Rendición de Cuentas de Educación
Especial) (enero 2007). Consulte además Resources for Grantees — DMS (Recursos para Beneficiarios — DMS)
y DMS 2.0 Framework with Evidence and Intended Outcomes (Marco estructural DMS 2.0 con Evidencia y
Resultados Esperados) (2021).
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
3
Si bien cada Estado tiene la flexibilidad de desarrollar su propio modelo de supervisión general y
puede optar por abordar los requisitos federales subyacentes de maneras distintas, la OSEP
presume desde hace tiempo que un sistema efectivo de supervisión general, utilizado para
monitorear a las LEA y a los programas y proveedores de EIS, debe incluir como mínimo estos
ocho componentes.
Para ser efectivos, estos componentes deberían operar como un sistema integrado que les permita
conectar, interactuar, articular e informarse unos a otros. El objetivo principal es que el sistema
de supervisión general del Estado aborde efectivamente lo siguiente:
1) Mejorar la intervención temprana, los resultados educativos y los resultados funcionales
para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias, y para niños con
discapacidades.
2) Garantizar que las LEA o los programas o proveedores de EIS cumplan con los requisitos
del programa de la Ley IDEA, con un énfasis particular en aquellos requisitos y datos que
están más estrechamente relacionados con la mejora de los resultados educativos y los
resultados funcionales para niños con discapacidades, y con los resultados de
intervención temprana y resultados funcionales para bebés y niños pequeños con
discapacidades.
3) Garantizar que el Estado tenga un sistema que recopile e informe datos válidos y
confiables.
14
A CTIVIDADES DE MONITOREO INTEGRADAS
Pregunta A -3: ¿Qué son las actividades de monitoreo integradas?
Respuesta: Las actividades de monitoreo integradas son un componente clave de un sistema de
supervisión general del Estado. Específicamente, las actividades de monitoreo integradas son un
proceso o sistema formal multifacético diseñado para examinar y evaluar la implementación de
la Ley IDEA por parte de las LEA o de los de un programa o proveedor de EIS con un énfasis
particular en los resultados educativos, los resultados funcionales y el cumplimiento de los
requisitos programáticos de la Ley IDEA. En virtud de la Parte B de la Ley IDEA, la SEA debe
monitorear las LEA ubicadas en el Estado en cada una de las siguientes áreas principales: la
provisión de FAP E en el entorno menos restrictivo (least restrictive environment, LRE); la
supervisión general, incluyendo el monitoreo efectivo; identificación de niños, un sistema de
servicios de transición; el uso de reuniones de resolución; mediación; y representación
desproporcionada de grupos raciales y étnicos en educación especial y servicios relacionados, en
la medida en que la representación sea el resultado de identificación inapropiada.
Título 34 § 300.600(d) del CFR. En virtud de la Parte C de la Ley IDEA, la LA debe monitorear
cada programa o proveedor de EIS ubicado en el Estado en cada una de las siguientes áreas de
14 Título 20 §§ 1412(a)(11) 1416(a), 1435(a)(10)(A) y 1442 del USC; Título 34 §§ 300.149, 300.600, 303.120(a) y
303.700 del CFR; Título 2 §§ 200.329 y 200.332 del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
4
prioridad: servicios de intervención temprana en entornos naturales; supervisión general,
incluyendo el monitoreo efectivo; la identificación de niños; un sistema de servicios de
transición; el uso de las sesiones de resolución (si el Estado adopta los procedimientos de
audiencia de debido proceso de la Parte B bajo el Título 34 § 303.430(d)(2) del CFR); y
mediación. Título 34 §303.700(d) del CFR. Además, las actividades de monitoreo integradas del
Estado deben evaluar la implementación equitativa de la Ley IDEA, a través de la examinación
de políticas locales, procedimientos y evidencia de implementación (o prácticas).
Las actividades de monitoreo integradas podrían incluir lo siguiente: • E
ntrevistas al personal del programa local y la LEA, incluyendo personal de apoyo
instructivo especializado, en el sitio o de manera virtual, y revisión de las políticas,
procedimientos y prácticas locales para el cumplimiento y los resultados funcionales
mejorados y los resultados para niños con discapacidades.
• Realización de entrevistas y sesiones de escucha con los padres de niños con
discapacidades, los niños con discapacidades, y con otras partes inter esadas para aprender
sobre la implementación de la Ley IDEA por parte de las LEA o de los proveedor o
programa de EIS, incluyendo los resultados y los efectos funcionales.
• Análisis de los datos locales de identificación de niños en todo el Estado para dete rminar
si existen desigualdades significativas en los grupos o comunidades de niños y familias
que son referidos para evaluación o servicios proporcionados.
• Revisión de la información recopilada a través de los sistemas de datos del Estado
relacionados con el cumplimiento local de los requisitos de la Ley IDEA, como el
cumplimiento de los plazos de reunión del programa educativo individualizado
(individualized education program, IEP) y el plan de servicio familiar individualizado
(individualized facily service plan, IFSP), los plazos de evaluación y reevaluación,
contenido de los IEP y los IFSP, la transición temprana de la niñez a la secundaria, la
salida y otras disposiciones clave de la Ley IDEA. Esto podría incluir datos recopilados
según la Sección 618 de la Ley IDEA y otros recursos de datos disponibles para el
Estado.
• Examinar y evaluar los datos de rendimiento y resultados sobre requisitos específicos de
la Ley IDEA, como los resultados de niñez temprana, resultados familiares y la
participación, la g raduación y deserción, y otras disposiciones clave de la Ley IDEA.
Esto podría incluir datos recopilados según la Sección 618 de la Ley IDEA y otros
recursos de datos disponibles para el Estado.
• Análisis de los datos de las evaluaciones para determinar si los datos representan
resultados mejorados para niños con discapacidades en evaluaciones regulares y
evaluaciones alternas alineadas con estándares de logro académico alternos en
comparación con el logro de todos los niños.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
5
•
Evaluación de las políticas de una LEA o de un programa o proveedor de EIS, los
procedimientos y las prácticas para la administración fiscal, o la revisión del presupuesto
local y los datos de gastos para un año particular a fin de garantizar que los fondos de la
Ley IDEA sean distribuidos y expandidos de acuerdo con los requisitos fiscales federales.
• Valoración de la información recopilada del sistema de resolución de disputas del Estado,
incluyendo quejas del Estado y quejas del debido proceso. El sistema de resolución de
quejas del Est ado es una herramienta para que los Estados identifiquen y corrijan el
incumplimiento tal como se establece en la Pregunta A-7. Los hechos determinados a
través de la resolución de quejas del Estado y mediante funcionarios de audiencia
imparcial al adjudic ar quejas del debido proceso pueden brindarle al Estado información
importante sobre la implementación de los requisitos de la Ley IDEA de una LEA o de
parte de un programa o proveedor EIS.
E L SPP/APR
Pregunta A -4: ¿Los Estados pueden limitar el alcance de sus actividades de
supervisión general a solo los requisitos de la Ley IDEA
incluidos en la presentación del SPP/APR anual del Estado
(es decir, indicador del SPP/APR y datos reportados al
Departamento según las Secciones 616 y 642 de la
Ley IDEA)?
Respuesta: No. Como se establece en la Pregunta A-2, un sistema de supervisión general
efectivo debe incluir, como mínimo, los ocho componentes identificados anteriormente, de los
cuales solo uno es el SPP/APR. Por lo tanto, basarse únicamente en el rendimiento de los
indicadores de SPP/APR de una LEA o de un programa de EIS no constituiría un sistema de
supervisión general razonablemente diseñado. Pese a que los indicadores de SPP/APR fueron
diseñados para medir aspectos importantes del cumplimiento del Estado con la Ley IDEA, y del
rendimiento según esta, algunos requisitos relacionados con los derechos fundamentales de los
niños con discapacidades y sus familias no están representados en los indicadores. Por ejemplo,
el SPP/APR no mide el grado en que los niños con discapacidades están recibiendo los servicios
de la Ley IDEA según se indica en sus IEP o IFSP, o la prestación de servicios de la Ley IDEA
para niños con discapacidades que residen en hogares infantiles
15 o reformatorios. 16 Además,
según la Parte C, el Estado es responsable de monitorear a todos los proveedores de EIS así
como las actividades para implementar la Parte C, y no solo los programas de EIS. Por lo tanto,
basarse únicamente en el rendimiento de los indicadores de SPP/APR de una LEA o de un
programa de EIS no constituiría un sistema de supervisión general razonablemente diseñado.
15 Consulte OSEP’s Dear Colleague Letter on Childr en with Disabilities Residing in Nursing Homes (Carta a los
colegas sobre los niños con discapacidades en clínicas infantiles) (26 de abril de 2016). 16 Consulte OSEP’s Dear Colleague Letter on Children with Disabilities in Correctional Facilities (Cart a a los
colegas sobre niños con discapacidades en reformatorios) (5 de diciembre de 2014).
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
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D ATOS SOBRE PROCESOS Y RESULTADOS
Pregunta A -5: ¿De qué manera el Estado utiliza su sistema de datos como
componente de un sistema de sup ervisión general efectivo?
Respuesta: El Estado usa sistemas de datos para una variedad de propósitos, incluso como
componente de un sistema de supervisión general efectivo. Como mínimo, los Estados deben
tener sistemas de datos para recopilar e informar d atos válidos y confiables en virtud de las
Secciones 616, 618 y 642 de la Ley IDEA.
17 Como parte de su sistema de supervisión general,
un Estado debe, además, considerar cómo revisará la información en su sistema de datos para
determinar el cumplimiento y reflejar en sus políticas de monitoreo de qué manera se utilizará
esa revisión de datos para identificar incumplimientos. Título 34 §§ 300.600(e) y 303.700(e) del
CFR. El Estado debe garantizar que sus políticas no retrasen la identificación de los
incumplimientos hasta la presentación de datos de SPP/APR o el proceso de determinación anual
del Estado. El sistema de supervisión general del Estado debe ser razonablemente designado para
garantizar que el Estado examine datos recopilados a través de su sistema de datos en intervalos
regulares para determinar el cumplimiento de una LEA o de un programa o proveedor de EIS con
los requisitos de la Ley IDEA (por ejemplo, de manera mensual, trimestral o anual). Esto incluye
la revisión de datos recopilados para cumplir con los requisitos de presentación de informes del
SPP/APR y de las Secciones 616 y 642 de la Ley IDEA. Los Estados deben informar a las LEA o
a los programas o proveedores de EIS cuándo y cómo se usa el sistema de datos para los fines de
determinar el cumplimiento e identificar el incumplimiento. Conforme los Estados usan sus
sistemas de datos para actividades de monitoreo integrado (consulte la Pregunta A-3), estos
también pueden querer revisar cómo los sistemas de datos se adecúan en el sistema de
su pervisión general del Estado, a fin de que sea más efectivo al garantizar el cumplimiento y
mejorar resultados y efectos funcionales para niños con discapacidades.
G ESTIÓN FISCAL
Pregunta A -6: ¿Cuáles son las responsabilidades de un Estado para
garantizar el cumplimiento de la Ley IDEA y los requisitos
de la Guía Uniforme de la OMB?
Respuesta: Además de los requisitos de monitoreo de la Ley IDEA, la Guía Uniforme de la
OMB requiere que las SEA y las LA, como beneficiarias federales, lleven a cabo un monito reo.
Como beneficiaria de una adjudicación federal, en virtud del Título 2 §200.329 del CFR, las SEA
y las LA son responsables de supervisar la operación de las actividades federales respaldadas por
la concesión. Según esa disposición, la SEA y la LA deben monitorear actividades bajo la
adjudicación federal para garantizar el cumplimiento de los requisitos federales aplicables y el
17 Consulte la Sección 618 de la Ley IDEA, el Título 34 §§ 300.640 -300.646 y 303.720- 303.724 del CFR. Consulte
la Sección 618 de la Ley IDEA, Título 34 §§ 300.640 hasta 300.646 y 303.720 hasta 303.724 del CFR. Consulte
la Sección 616 de la Ley IDEA, Título 34 §§ 300.600 hasta 300.602 y 303.700 hasta 303.702 del CFR. Consulte
además el Título 34 §§ 300.157, 300.160, 300.211, y 303.124, y 303.720 hasta 303.724 del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
7
logro de las expectativas de rendimiento, y el monitoreo del Estado debe cubrir cada programa,
función o actividad.
Para programas con beneficiarios secundarios tales como cesionarios secundarios, la SEA y
aquellas LA que subadjudican los fondos de la Parte C, deben, entre otras actividades, hacer lo
siguiente: (1) evaluar el riesgo de incumplimiento por parte de cada beneficiario
secundario de
los estatutos y las regulaciones federales y de los términos y condiciones de la subadjudicación
(es decir, las subvenciones) para determinar el monitoreo adecuado del beneficiario secundario;
(2) monitorear las actividades del beneficiario secundario según sea necesario para garantizar
que la subadjudicación se use para fines autorizados, en cumplimiento con los estatutos y las
regulaciones federales y con los términos y condiciones de la subadjudicación, y que se logren
los objetivos de rendimiento de la subadjudicación; y (3) emitir una decisión de administración
para los hallazgos de auditoría aplicables que estén relacionados únicamente con la adjudicación
federal proporcionada al beneficiario secundario de parte de la entidad utilizada como conducto
según lo exige el Título 2 §§ 200.332 y 200.521 del CFR.
Las responsabilidades de supervisión general de la Ley IDEA en virtud del Título 34 § 300.149
del CFR también incluyen monitoreo fiscal. De acuerdo con las regulaciones de la Parte C de la
Ley IDEA en el Título 34 § 303.120(a) del CFR, los Estados deben incluir una única línea de
responsabilidad en una LA designada o establecida por el Gobernador que es responsable de lo
siguiente: (1) la administración y supervisión general de programas y actividades administradas
por agencias, instituciones, organizaciones y programas o proveedores de EIS que reciben
asistencia en virtud de la Parte C de la Ley IDEA; y (2) el monitoreo de programas y actividades
utilizados por el Estado para llevar a cabo la Parte C de la Ley IDEA a fin de garantizar el
cumplimiento (ya sea que los programas o las actividades estén administrados o no por agencias,
instituciones, organizaciones y proveedores de EIS que estén recibiendo asistencia según la
Parte C de la Ley IDEA). La única línea de responsabilidad incluye requisitos tanto fiscales
como programáticos de la Ley IDEA.
A diferencia de la Parte B de la Ley IDEA, cuando las SEA deben subadjudicar, la Parte C de la
Ley IDEA le permite al Estado flexibilidad ya sea para subadjudicar o contratar al implementar
el programa de la Parte C de acuerdo con la ley y las políticas administrativas del Estado,
siempre que el proveedor de EIS cumpla con los requisitos federales reglamentarios y
reguladores según el Título 34 § 303.12 del CFR. Como resultado, la OSEP ha observado una
amplia variedad de enfoques en cómo las LA proporcionan fondos a los proveedores de EIS o
contratan proveedores de EIS. La OSEP nota que muchas LA utilizan sistemas complejos para
contratar o de otro modo coordinar los servicios de intervención temprana y acceder a múltiples
recursos de pago para financiar esos servicios.
Las Leyes de Consignaciones Consolidadas de 2021, 2022 y 2023 (Leyes públicas 116-260, 117-
103, y 117-328, respectivamente) proporcionan a las LA la flexibilidad de usar fondos federales
de la Parte C de la Ley IDEA del año fiscal federal (Federal fiscal year, FFY) 2021, FFY 2022 y
FFY 2023 con el fin de “hacer subadjudicaciones a las LEA, instituciones de educación superior,
otras agencias públicas, y organizaciones privadas sin fines de lucro para llevar a cabo
actividades autorizadas por la Sección 638 de la Ley IDEA”. Todo Estado de la Parte C que
utilice esta flexibilidad debe cumplir con los mismos requisitos mencionados anteriormente para
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
8
los Estados de la Parte B con subreceptores. Por lo general, los beneficiarios secundarios de las
adjudicaciones de la Parte C de la Ley IDEA deben cumplir con los requisitos de la Guía
Uniforme de la OMB para la adquisición que se encuentra en e
l Título 2 §§ 200.318 hasta
200.327 del CFR y los requisitos para equipos en el Título 2 § 200.313 del CFR.
Las SEA deben monitorear los requisitos fiscales de la Parte B de la Ley IDEA tales como el
cumplimiento de parte de las LEA del mantenimiento de disposiciones de esfuerzo de la Ley
IDEA (Título 34 §§ 300.203 hasta 300.205 del CFR), y el gasto de las LEA de una parte
proporcional de los fondos de la Ley IDEA para brindar servicios equitativos a niños con
discapacidades colocados en escuelas privadas por sus padres, de acuerdo con el
Título 34 § 300.133 del CFR. Las LA deben monitorear los requisitos fiscales de la Parte C de la
Ley IDEA tales como el cumplimiento del programa o proveedor de EIS con el pagador del
último recurso y las disposiciones del sistema de pago. Título 34 § 303.501 y § 303.521 del CFR.
R ESOLUCIÓN DE DISPUTAS EFECTIVA
Pregunta A-7: ¿Qué papel juega la información del sistema de resolución
de disputas del Estado en un sistema de supervisión general
razonablemente diseñado?
Respuesta: Las quejas relacionadas con el debido proceso y las decisiones de las audiencias
resultantes , así como las quejas del Estado y las decisiones de las SEA o las LA sobre dichas
quejas, son una fuente importante de información sobre el cumplimiento disponible para el
Estado que debería considerarse y abordarse como parte del sistema de supervisión general
razonablemente diseñado. Al revisar las quejas y las decisiones, un Estado puede identificar
patrones que sugieran incumplimiento sistémico, de parte de una o más LEA o programas o
proveedores de EIS con los requisitos de la Ley IDEA o sugerir que podría haber patrones de
incumplimiento a nivel del Estado. Cuando tales patrones están presentes, el Estado, como parte
de su sistema de supervisión general, debe determinar si el incumplimiento sistémico ocurrió o
está ocurriendo, y garantizar la corrección de manera oportuna. Título 20 §§ 1412 (a)(11) y
1435(a)(10); Título 34 §§ 300.149 y 303.120 del CFR.
Por ejemplo, el año esco lar pasado, una SEA recibió una gran cantidad de quejas del debido
proceso presentadas por padres contra la misma LEA por no haber proporcionado
sistemáticamente una evaluación educativa independiente (independent educational evaluation,
IEE) con cargo al erario público a pedido de los padres en virtud del Título 34 § 300.502 del
CFR. En las decisiones de las audiencias subsecuentes se determinó el incumplimiento de
aquellos requisitos. Además, para garantizar que cada decisión tomada en una audiencia de
debido proceso sea implementada, y que todo incumplimiento sea corregido dentro del marco de
tiempo especificado por el oficial de la audiencia o, si no se establece un marco de tiempo,
dentro de un tiempo razonable, el Estado además debe examinar cada decis ión de tomada en una
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
9
audiencia de debido proceso para determinar si esta identifica algún incumplimiento
18 sustancial
o de procedimiento de la Ley IDEA en la LEA. En este ejemplo, el Estado ahora tiene
información sobre un patrón de incumplimientos, que sugiere fuertemente incumplimientos
sistémicos de parte de esta LEA. Por tal motivo, se debe destinar un sistema de supervisión
general razonablemente diseñado para recopilar y analizar esta información. El Estado debe
determinar si está ocurriendo un incumplimiento sistémico y, de ser así, emitir hallazgos de
incumplimiento por escrito y garantizar su corrección. La información recopilada a través del
sistema de resolución de disputas del Estado también puede ayudar a identificar áreas de
implementación de la Ley IDEA para las cuales la SEA o la LA podrían decidir proporcionar
orientación, capacitación o asistencia técnica a nivel estatal, a fin de mejorar la implementación
de requisitos específicos en todo el Estado.
Á REAS DE PRIORIDAD
Pregunta A-8: ¿De qué maneras los Estados pueden cumplir con sus
responsabilidades de identificación de niños,
particularmente con respecto a poblaciones específicas?
Respuesta : Los Estados deben garantizar que cumplen con sus responsabilidades de
identificación de niños de la Ley IDEA al examinar y analizar datos y otra información de sus
sistemas de identificación de niños, y al llevar a cabo monitoreos contundentes para garantizar el
cumplimiento de los requisitos relacionados.
Los requisitos de identificación de niños de la Parte B
19 y la Parte C 20 de la Ley IDEA exigen
que los Estados tengan políticas y procedimientos vigentes que garanticen la identificación,
localización y evaluación de todos los niños con discapacidades que residen en el Estado y que
necesitan intervenci ón temprana, educación especial y servicios relacionados,
independientemente de la gravedad de la discapacidad. Los estatutos y las reglamentaciones de la
Parte B y la Parte C de la Ley IDEA identifican específicamente muchas subpoblaciones en las
que la coordinación con otras organizaciones es fundamental para un proceso eficaz de
identificación de niños. Como ejemplos, la identificación de niños incluye a niños que no tienen
hogar o que están bajo la tutela del Estado; que no tienen lugar de residencia fija, incluyendo a
18 Un incumplimiento sustancial de la Ley IDEA ocurre cuando la agencia pública no desarrolla ni implementa un
IEP razonablemente calculado para permitir que el niño progrese de forma adecuada considerando sus
circuns tancias. Endrew F. v. Distrito Escolar del Condado de Douglas Re -1, 580 U.S. 386, 137 S. Ct. 988 (2017).
Consulte también Questions and Answers on U. S. Supreme Court Case Decision Endrew F. v. Douglas County
School District Re
-1 (Preguntas y respuestas sobre la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos para el
caso Endrew F. v. Distrito Escolar del Condado de Douglas Re -1) (7 de diciembre de 2017). 19 Consulte también Hoja de ruta para el regreso a la escuela: Identificación de niños conforme a la Parte B de la Ley
de Educación para Personas con Discapacidades (Return to School Roadmap: Child Find Under Part B of the
Individuals with Disabilities Education Act) (24 de agosto de 2021) y el Título 34 § 300.111 del CFR. 20 Consulte también Hoja de ruta para el regreso a la escuela: Identificación de Niños, Derivación y Elegibilidad
conforme a la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Return to School Roadmap:
Child Find, Referral, and Eligibi lity Under Part C of the Individuals with Disabilities Education Act) (29 de
octubre de 2021) y el Título 34 § 303.302 del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
10
niños migrantes; o que están aprendiendo el idioma inglés.
21
Título 34 §300.111(a)- (c) del CFR.
De conformidad con la Parte C de la Ley IDEA, los requisitos en el Título 34 § 303.302(b) del
CFR exigen la identificación de niños elegibles, incluyendo bebés y niños pequeños nativos
estadounidenses que residen en las reservas; bebés y niños pequeños sin hogar, en hogares de
crianza y bajo la tutela del Estado; bebés y niños pequeños identificados bajo la Ley de
Prevención y Tratamiento de Abuso Infantil (Child Abuse Prevention and Treatment Act,
CAPTA) en casos comprobados de abuso o negligencia; y bebés y niños pequeños en riesgo que
han sido identificados como directamente afectados por el abuso de sustancias ilegales o
síntomas de abstinencia como resultado de la exposición prenatal a las drogas.
Al llevar a cabo sus responsabilidades, el Estado debe examinar los problemas de igualdad que
puedan existir en el sistema de identificación de niños, incluyendo las desigualdades raciales
significativas, las desigualdades entre niños de familias de bajos recursos y de altos recursos, y
las desigualdades geográficas tales como entre áreas urbanas y rurales. La examinación del
Estado puede incluir el análisis de datos y otra información para determinar si existen
desigualdades significativas en los grupos o comunidades de niños y familias que son derivados
para evaluación o servicios provistos. Basándose en el análisis de dichos datos e información, los
Estados pueden determinar si el monitoreo dirigido (es decir, una actividad de monitoreo que
ocurre fuera del ciclo normal del Estado para abordar problemas nuevos o emergentes, y
generalmente tiene un alcance limitado) es adecuado o no para garantizar que los requisitos
relevantes de la Ley IDEA se implementen adecuadamente. El Estado, además, puede
proporcionar asistencia técnica que podría incluir la identificación de estrategias de alcance para
conectarse mejor con grupos y comunidades desatendidos.
Pregunta A-9: ¿Cuáles son las responsabilidades de supervisión general de
un Estado para abordar la desproporcionalidad
significativa según el Título 34 §§ 300.646 y 300.647 del
CFR.?
Respuesta: La OSEP proporcionó previamente orientación extensiva sobre la implementación
del Título 34 §§ 300.646 y 300.647 del CFR en IDEA Part B Regulations Significant
Disproportionality (Equity in IDEA) Essential Questions and Answers (Preguntas y Respuestas
Esenciales de la Desproporcionalidad Significativa (Equidad en la Ley IDEA) de las
Regulaciones de la Parte B de la Ley IDEA) (19 de diciembre de 2016). Esta respuesta solo tiene
como objetivo resumir, pero no revisar, esa orientación, que proporciona información más
detallada sobre estos requisitos.
Cada Estado que recibe asistencia según la Parte B de la Ley IDEA debe, según el Título
20 1418(d) del USC (Sección 618(d) de la Ley IDEA) y 34 § 300.646(a) del CFR, “contemplar
la recopilación y examinación de datos para determinar si está ocurriendo desproporcionalidad
21 Las disposiciones de identificación de niños en el Título 34 § 300.111 del CFR también se aplican a los niños que
tienen necesidades médicas complejas y que residen en clínicas infantiles debido a problemas de salud graves, a
los que se encuentran en inst alaciones correccionales, y a niños con discapacidades que asisten a escuelas
privadas. Los requisitos de identificación de niños para niños en escuelas privadas colocados por sus padres se
encuentran en el Título 34 § 300.131 del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
11
significativa que tenga lugar en el Estado y en las LEA del estado basada en la raza y en el origen
étnico” con respecto a lo siguiente:
a. La identificación de niños como niños con discapacidades, incluyendo la identificación
de niños como niños con discapacidades de acuerdo con una limitación particular descrita
en la Sección 602(3) de la Ley IDEA.
b. La colocación en entornos educativos particulares de tales niños.
c. La incidencia, la duración y el tipo de acciones disciplinarias, incluyendo suspensiones y
expulsiones.
Aunque la Ley IDEA no define “desproporcionalidad significativa”, la regulación de
implementación requiere que los Estados usen una metodología estándar para determinar si está
ocurriendo una desproporcionalidad significativa basada en la r aza y en el origen étnico en el
Estado y en sus LEA. Título 34 §§ 300.646 y 300.647 del CFR. Los Estados deben establecer un
límite sobre qué desproporcionalidad en la identificación, colocación y disciplina de niños con
discapacidades dentro de una LEA se considera significativa.
Pese a que estas regulaciones solo establecen un sistema para identificar desproporcionalidad
significativa basada en la representación excesiva, las regulaciones reconocen que la
representación excesiva puede ser causada por la s ubidentificación de uno o más grupos raciales
o étnicos. La revisión de un Estado en virtud la Sección 618(d) de la Ley IDEA puede ayudar a
las LEA a identificar los factores que contribuyen con cualquier subrepresentación o
representación excesiva identif icada. Entre los datos que los Estados o las LEA pueden revisar
están los datos a nivel escolar, los datos de logros académicos, los datos ambientales relevantes
que podrían correlacionarse con la prevalencia de una discapacidad, u otros datos relevantes para
las necesidades educativas y circunstancias del grupo específico de estudiantes identificado.
Una LEA identificada con desproporcionalidad significativa no necesariamente incumple con los
requisitos de la Ley IDEA. Cuando una LEA es identificada con desproporcionalidad
significativa, el Estado debe exigir que dicha LEA reserve el 15 % de sus fondos de la Parte B de
la Ley IDEA (Secciones 611 y 619) para brindar servicios integrales de intervención temprana
coordinados (comprehensive coordinated early intervening services, CCEIS) para abordar los
factores que contribuyen a la desproporcionalidad significativa. Además, cuando se identifica a
LEA con desproporcionalidad significativa, las regulaciones requieren que el Estado contemple
la revisión y, si es apropiado, la examinación de políticas, procedimientos y prácticas que
identifique como contribuyentes a la desproporcionalidad significativa, incluyendo toda política,
procedimiento o práctica que resulte en la no identificación, o la identificación inapropiada, de
miembros de un grupo racial o étnico. Título 34 §300.646(d)(1)(iii) del CFR. Si tal revisión
identifica el incumplimiento de un requisito de la Ley IDEA, el Estado debe garantizar, en
concordancia con el Título 34 § 300.600(e) del CFR, que el incumplimiento sea corregido lo
antes posible, y en ningún caso después de un año a partir de la identificación del
incumplimiento del Estado (es decir, el hallazgo).
Los Estados deben informar anualmente a la OSEP sobre la cantidad de LEA con
desproporcional idad significativa que se identificaron, el área en la que se identificó la
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
12
desproporcionalidad significativa, y la cantidad de fondos de la Parte B de la Ley IDEA que
aquellas LEA reservaron para los CCEIS. Además, los Estados deben monitorear a dichas LE
A
para garantizar que se haya utilizado la cantidad requerida de fondos para abordar los factores
que contribuyen con la desproporcionalidad significativa.
Asimismo, los Estados proporcionan, en sus solicitudes anuales de la Parte B de la Ley IDEA,
una garantía de que cuentan con las políticas y los procedimientos vigentes, consistentes con los
fines de la Ley IDEA y con la Sección 618(d) de la Ley, diseñados para prevenir la identificación
excesiva inapropiada o la representación desproporcionada por raza y etnia de niños tales como
niños con discapacidades, incluyendo niños con discapacidades con una limitación particular.
Como parte de la implementación de estas políticas y procedimientos, los Estados deben
monitorear y abordar todos los desafíos de implementación que puedan resultar de la confusión
sobre la interacción entre las leyes federales y las estatales, incluyendo aquellos desafíos que
podrían surgir de la examinación de los datos desagregados por raza y grupo étnico.
R EQUISITOS GENERALES
Pregunta A-10: ¿Qué programas educativos, agencias, instituciones,
organizaciones o proveedores de EIS debe monitorear un
Estado para cumplir sus responsabilidades de supervisión
general?
Respuesta: Según la Parte B de la Ley IDEA, las SEA son responsables de la supervisión
general de todos los programas educativos para niños con discapacidades administrados dentro
del Estado, incluyendo cada programa educativo administrado por cualquier otra agencia estatal
o local (sin incluir a escuelas primarias y escuelas secundarias para niños nativos operadas o
financiadas por la Secretaría del Interior). Esto incluye programas (preescolares) de la
Sección 619, escuelas autónomas públicas, niños con discapacidades que residen en clínicas
infantiles, y programas educativos en instalaciones correccionales para jóvenes y adultos. Por lo
general, las SEA monitorean a los beneficiarios secundarios de los fondos de la Ley IDEA, que
puede incluir a LEA, LEA de escuelas autónomas públicas y programas operados por otras
agenci as estatales, como agencias correccionales. Título 34 §300.149(d) del CFR. Los
beneficiarios secundarios, a su vez, son responsables de la supervisión general de las escuelas o
de los programas dentro de su jurisdicción.
De acuerdo con la Parte C de la Ley IDEA, cada sistema del Estado debe incluir una única línea
de responsabilidad en la LA designada o establecida dentro del Estado que sea responsable, entre
otras cosas, de monitorear los programas y las actividades utilizados por el Estado para llevar a
cabo la Parte C de la Ley IDEA (ya sea que los programas o actividades sean o no administrados
por agencias, instituciones, organizaciones y proveedores de EIS que estén recibiendo asistencia
en virtud la Parte C de la Ley IDEA) para garantizar que el Estado cumple con la Parte C de la
Ley IDEA. Título 34 § 303.120(a) del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
13
Pregunta A-11 : ¿Con qué frecuencia un Estado debería monitorear a sus
programas o proveedores de LEA o EIS?
Respuesta: Un Estado debe monitorear a todas las LEA o a todos los programas o proveedores
de EIS dentro de un periodo razonable de tiempo y al menos una vez dentro de un periodo de
seis años (que se basa en la duración del SPP/APR). Sin embargo, cuando los datos de la LEA o
del programa o proveedor de EIS, u otra información disponible indiquen un área de interés, un
Estado debe considerar si es necesario realizar un monitoreo más frecuente o dirigido (es decir,
una actividad de monitoreo que ocurra fuera del ciclo normal del Estado para abordar problemas
nuevos o emergentes, y generalmente tiene un alcance limitado). (Consulte la Pregunta B -1):
Independientemente del momento en que el Estado monitorea sus LEA o programas o
proveedores de EIS, los Estados deben informar a las LEA o a los programas o proveedores de
EIS cuándo y cómo están siendo utilizados los datos, incluyendo el periodo de tiempo que
reflejan, para los fines de determinar el cumplimiento e identificar el incumplimiento. (Consulte
la Pregunta A -5).
Pregunta A-12: ¿Cómo un Estado debe poner a disposición del públi co su
ciclo y resultados de monitoreo?
Respuesta: Un Estado debe informar a las partes interesadas, incluyendo a los padres de niños
con discapacidades y a los niños con discapacidades, sobre sus sistemas de supervisión general y
actividades de monitoreo. Esto podría incluir poner a disposición del público (p. ej., hacer una
publicación en el sitio web estatal) el cronograma de monitoreo del Estado, incluyendo los
nombres y el número de las LEA o de los programas o proveedores de EIS monitoreados en un
año determinado, los resultados de aquellas actividades de monitoreo (p. ej., los informes de
monitoreo por escrito) y todas las actividades de monitoreo dirigidas adicionales (es decir, las
actividades de monitoreo que ocurran fuera del ciclo normal del Estado para abordar problemas
nuevos o emergentes, y que generalmente tienen un alcance limitado) que podrían haber tenido
lugar.
Pregunta A-13: ¿De qué manera un Estado debe involucrar en sus
actividades de monitoreo a las partes interesadas,
incluyendo padre s, niños con discapacidades y personal a
nivel local?
Respuesta: La OSEP recomienda que los Estados involucren a las partes interesadas, incluyendo
a los padres de niños con discapacidades , a los niños con discapacidades y a los grupos que
representen a las familias y comunidades servidas por las LEA o por los programas o
proveedores de EIS, así como hacer participar a PTI financiados por la OSEP. Los Estados
además deben involucrar al personal a nivel local, a los maestros, al personal de apoyo
instructivo especializado, a los coordinadores (preescolares) según la Sección 619, y a los
proveedores de servicios relacionados para comprender mejor cómo sus LEA o programas o
proveedores de EIS aplican las políticas, los procedimientos y las prácticas estatales y locales en
la implementación de la Ley IDEA. Esta participación puede ocurrir a través de entrevistas
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
14
orientadas, conversaciones y otros medios adecuados de recopilación de información (p.ej.,
encuestas, reuniones públicas y virtuales, convocatorias anual
es del Panel de Asesores Estatal
[State Advisory Panel, SAP] o del Consejo de Coordinación Interinstitucional del Estado [State
Interagency Coordinating Council, SICC]). La información reunida de padres, proveedores y
personal local pueden proveer conocimiento valioso a Estados sobre actividades de programas o
proveedores de LEA o EIS relacionadas con la implementación de la Ley IDEA a nivel local.
Pregunta A-14: ¿Se le exige a un Estado que ejerza su autoridad de
supervisión general durante un desastre (p . ej., causados
por humanos, relacionados con la salud o naturales)?
Respuesta: Sí. Incluso durante un desastre, las SEA deben garantizar que los requisitos de la
Parte B de la Ley IDEA se cumplan en virtud del Título 34 § 300.149 del CFR (responsabilidad
de la SEA para supervisión general) y garantizar la implementación de la Parte B de la Ley
IDEA. Del mismo modo, incluso cuando hay una catástrofe, las LA deben garantizar la
implementación de la Parte C de la Ley IDEA según el Título 34 § 303.120(a) del CFR (el papel
de LA en la supervisión general) y garantizar la implementación de la Parte C de la Ley IDEA.
Si las actividades tradicionales de monitoreo en el sitio no son posibles durante un desastre
pandémico o natural, los Estados tienen la flexibilidad para recopilar información necesaria que
les permita garantizar la implementación de la Ley IDEA por parte de las LEA y de los
programas o proveedores de EIS a través de otros medios y usando múltiples componentes del
sistema de supervisión general del Es tado (consulte la Pregunta A-2). Consulte Non -Regulatory
Guidance on Flexibility and Waivers for Grantees and Program Participants Impacted by
Federally Declared Disasters (Guía No Regulatoria sobre la Flex ibili dad y las Exenciones para
Beneficiarios de Subvenciones y Participantes del Programa Afectados por Desastres Declarados
Federalmente) (enero de 2022), para obtener más información relacionada con este tema. 22
22 Además de la guía no regulatoria, consulte el sitio web del Departamento para obtener una lista completa de la
política, la guía y otros recursos relacionados con desastres: https://sites.ed.gov/idea/topic -
areas/#Disaster_Response.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
15
B. I DENTIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
I
DENTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Pregunta B -1: ¿Qué es un “área de interés”?
Respuesta: Aunque no está definido en la Ley IDEA ni en sus regulaciones de implementación,
a los fines de este documento y según se refleja en la práctica duradera de la OSEP, un “área de
interés” significa una alegación creíble con respecto a una política, procedimiento, práctica u
otro requerimiento de la Ley IDEA que plantee uno o más asuntos de implementación o
cumplimiento potenciales, si se conf irma que es verdad. Tales alegaciones creíbles (p. ej.,
información y consciencia) pueden provenir de actividades de monitoreo integradas, revisiones
de datos, revisiones de concesiones, llamadas de partes interesadas, informes de medios de
comunicación, sistemas de resolución de disputas, u otros mecanismos que se relacionen con la
implementación de la Ley IDEA.
Pregunta B-2: ¿Qué acciones debe tomar un Estado cuando tiene
conocimiento de un área de interés con la implementación
de la Ley IDEA por parte d e una LEA o de un programa o
proveedor de EIS?
Respuesta: El Estado debe garantizar que su sistema de supervisión general incluya políticas,
procedimientos y prácticas que sean razonablemente diseñadas para considerar y abordar áreas
de interés (es decir, alegaciones creíbles de incumplimiento por parte de una LEA o de un
programa o proveedor de EIS) de manera oportuna. Título 34 § 300.149 y § 303.120 del CFR.
Un Estado debe llevar a cabo una diligencia debida adecuada cuando toma conocimiento de un
área de interés con respecto a la implementación de la Ley IDEA por parte de una LEA o de un
programa o proveedor de EIS y llegar a una conclusión en una cantidad de tiempo razonable.
Como beneficiarios de tres subvenciones de fórmula de la Ley IDEA (es decir, la Sección 611 de
la Parte B, la Sección 619 de la Parte B, y la Parte C), los Estados son responsables de
monitorear (consulte la Pregunta A-1), y se les exige que cumplan con los requisitos de la Ley
IDEA, y se espera que sigan las interpretaciones publicadas de la OSEP.
23 Cuando se solicitan
fondos de subvención de la Parte B y la Parte C de la Ley IDEA, los Estados garantizan al
Departamento que tienen políticas, procedimientos y prácticas vigentes que son consistentes con
los requisitos estatutarios y re gulatorios de la Ley IDEA.
23 La Ley IDEA es la legislación de la Cláusula de gastos, comúnmente conocida simplemente como “la Cláusula de
gastos”. El Artículo I, Sección 8, Cláusula 1 de la Constitución de EE.UU. ha sido ampliamente reconocida por
otorgar al gobierno federal la autoridad legal para ofrecer fondos de subvenciones federales a los Estados y
localidades que dependen de que los beneficiarios participen o se abstengan de ciertas actividades. Consulte
Congressional Research Service: The Federal Government’s Authority to Impose Conditions on Grant Funds
(Servicio de Investigación del Congreso: La Autoridad del Gobierno Federal para Imponer Condiciones en
Fondos de Subvención) (23 de marzo de 2017).
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
16
Cuando un Estado toma conocimiento de un área de interés con la implementación de la Ley
IDEA por parte de una LEA o de un programa o proveedor de EIS, el Estado debe llevar a cabo
su diligencia debida de manera adecuada para abordar el área de interés y llegar a una conclusión
en una cantidad de tiempo razonable. Las actividades de diligencia debida adecuadas de un
Estado pueden incluir pero no se limitan a: realizar investigación legal aclaratoria, entrevistar al
personal, a los padres de hijos con discapacidades, a los niños con discapacidades, y los grupos
que representen a las familias y comunidades servidas por las LEA o por los programadas o
proveedores de EIS, y revisar y analizar datos o información. Entre los ejemplos de datos o
información que un Estado podría analizar se incluyen: los contratos fiscales u otra información
financiera relevante, información de servicio al cliente del Estado, las decisiones administrativas
o judiciales, los informes de medios de comunicación, las autoentrevistas o autoevaluaciones
previas de las LEA o de los programas o proveedores de EIS, la presentación de documentos, y
cualquier otra información de monitoreo relevante de una LEA o de un programa o proveedor de
EIS. (Consulte la Pregunta B-
3).
Si, a través de su diligencia debida, el Estado determina que la LEA o el programa o proveedor
de EIS está en incumplimiento con un requisito de la Ley IDEA aplicable, el Estado debe emitir
una notificación de incumplimiento por escrito (es decir, un hallazgo) a la LEA o al programa o
proveedor relevante de o EIS. Este hallazgo debe emitirse de manera oportuna, generalmente
dentro de los tres meses de que el Estado ejerza la diligencia debida, con respecto al área de
interés, y llegar a una conclusión en una cantidad de tiempo razonable que la LEA o el programa
o proveedor de EIS haya incumplido un requisito de la Ley IDEA, a menos que la LEA o el
programa o proveedor de EIS corrija inmediatamente (es decir, antes de que el Estado emita un
hallazgo) el incumplimiento y el Estado pueda verificar la corrección (consulte la Pregunta B- 11
y B-12).
Pregunta B -3: ¿Qué tipo y cantidad de información el Estado debe revisar
para confirmar el cumplimiento por parte de la LEA o del
programa o proveedor de EIS con los requisitos de la Ley
IDEA?
Respuesta: Aunque la Ley IDEA no especifica el tipo y la cantidad de información que el Estado
debe revisar al monitorear las LEA o los programas o proveedores de EIS para verificar el
cumplimiento de los requisitos de la Ley IDEA, la Guía Uniforme de la OMB requiere que los
beneficiarios mantengan controles efectivos que brinden una garantía razonable de cumplimiento
de los estatutos y regulaciones federales y de los términos y condiciones de la concesión federal.
Título 2 §200.303(a) del CFR. El Estado debe poder explicar la metodología utilizada para
garantizar que el tipo y la cantidad de datos refleje con precisión el nivel de cumplimiento por
parte de una LEA o de un programa o proveedor de EIS. El tipo de información revisada podría
variar dependiendo del requisito específico, pero podría incluir datos recopilados como parte de
un sistema de datos del Estado; información contenida en el registro de intervención temprana de
un bebé o niño pequeño con discapacidad o el registro de educación de un niño con alguna
discapacidad; entrevistas realizadas con personal relevante, padres y otras personas; así como
una revisión de las políticas, los procedimientos y las prácticas por escrito de la LEA o del
programa o proveedor de EIS (consulte también la Pregunta B-2). Finalmente, el Estado debe
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
17
garantizar que la información que se revisa al determinar
el cumplimiento de los requisitos de la
Ley IDEA es representativa de la población atendida dentro de una LEA o de programa o
proveedor de EIS para garantizar la validez y fiabilidad de los datos utilizados.
Pregunta B -4: ¿Qué significa la “identificación de incumplimiento” (es
decir, un hallazgo) del Estado según se requiere bajo el
Título 34 §§ 300.600(e) y 303.700(e)?
Respuesta: A los fines de este documento y como resulta de la práctica duradera de la OSEP, la
identificación de incumplimiento (es decir, un hallazgo) significa la determinación del Estado de
que una política, procedimiento o práctica de una LEA o programa o proveedor de EIS,
incluyendo aquellos que son específicos para un niño, es consistente con un requisito aplicable
de la Ley IDEA, otro requisito federal relacionado con la Ley IDEA, o cualquier término o
condición específico de la concesión de la Ley IDEA (en adelante “requisito de implementación
de la Ley IDEA”). Los requisitos federales aplicables relacionados con la Ley IDEA incluyen
requisitos que se detallan en la GEPA en el Título 20 1221 et seq. del USC, en las EDGAR en el
Título 34, las Partes 76 y 81, del CFR, y en la Guía Uniforme de la OMB en el Título 2, Parte
200, del CFR. La OSEP usa los términos “notificación de incumplimiento por escrito”, “hallazgo
de incumplimiento por escrito”, “incumplimiento identificado” o “hallazgo” indistintamente en
este documento para referirse a la “identificación de incumplimiento” del Estado en cuanto a un
requisito de la Parte B o Parte C de la Ley IDEA, consistente con el Título 34 §§ 300.600(e) y
303.700(e) del CFR.
Pregunta B-5: ¿De qué manera un Estado notifica a las LEA o a los
programas o proveedores de EIS sobre algún
incumplimiento identificado?
Respuesta: El Estado debe informar por escrito a las LEA o a los programas o proveedores de
EIS sobre cualquier incumplimiento identificado para proporcionar una notificación. Título
34 § 300.149 y § 303.120 del CFR. La notificación de incumplimiento por escrito (es decir, un
hallazgo) es de parte del Estado a la LEA o al programa o proveedor de EIS, y debe contener los
elementos descritos en la Pregunta B -6.
Pregunta B-6: ¿Cuáles son los elementos de una notificación de
incumplimiento por escrito (es decir, un hallazgo)?
Respuesta: La posición duradera de la OSEP es que, para que un Estado garantice la
notificación apropiada a sus LEA y programas o proveedores de EIS y promueva la corrección
del incumplimiento de manera oportuna, el hallazgo debería incluir:
• Una descripción del incumplimiento identificado.
• Los requisitos estatutarios o regulatorios con los que la LEA o el programa o proveedor
de EIS está en in cumplimiento.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
18
•
Una descripción de los datos cuantitativos o cualitativos (es decir, información que
respalde la conclusión del Estado de que existe un incumplimiento).
• Una declaración de que el incumplimiento debe corregirse lo antes posible, y en ningún
caso después de un año a partir de la fecha de la notificación del incumplimiento por
escrito del Estado.
• Toda medida correctiva requerida.
• Un plazo para la presentación de un plan de medida correctiva o evidencia de corrección.
Pregunta B-7: Después de que un Estado determina un incumplimiento,
¿qué tan pronto debe proporcionar una notificación de
incumplimiento por escrito (es decir, un hallazgo) a la LEA
o al programa o proveedor de EIS?
Respuesta: El Estado debe emitir una notificación de incumplimiento por escrito (es decir, un
hallazgo) a la LEA o al programa o proveedor de EIS pertinente, generalmente dentro de los tres
meses de que el Estado ejerza la diligencia debida y llegue a una conclusión en una cantidad de
tiempo razonable de que la LEA o el pr ograma o proveedor de EIS ha incumplido con un
requisito de la Ley IDEA, a menos que la LEA o el programa o proveedor de EIS corrija
inmediatamente (es decir, antes de que el Estado emita un hallazgo) el incumplimiento, y el
Estado pueda verificar la corrección (consulte las Preguntas B-11 y B- 12). Título 34 § 300.149 y
§ 303.120 del CFR.
Pregunta B-8: ¿Podría un Estado usar un límite de menos del 100 % de
cumplimiento al determinar el incumplimiento por parte de
una LEA o de un programa o proveedor de EIS en cuanto a
requisitos de la Ley IDEA?
Respuesta: No. Un Estado no puede establecer un límite de menos del 100 % de incumplimiento
para determinar el cumplimiento por parte de una LEA o de un programa o proveedor de EIS. Si
un Estado determina que el nivel de incumplimiento por parte de una LEA o de un programa o
proveedor de EIS es menor del 100 %, el Estado debe emitir un hallazgo o requerir la corrección
del incumplimiento, a menos que se apliquen las excepciones establecidas en las Preguntas B- 11
y B-12. Esto es cierto para cualquier componente de supervisión general que el Estado use para
evaluar el incumplimiento al realizar el monitoreo, como actividades de monitoreo integradas, un
sistema de datos, resolución de disputas, administración fiscal o cua lquier otro mecanismo para
determinar si la LEA o el programa o proveedor de EIS está cumpliendo con los requisitos de la
Ley IDEA.
Por ejemplo, si un Estado, haciendo uso de datos de su sistema de datos, determina que el
cumplimiento de una LEA con los pl azos de evaluación inicial es de 95 %, el Estado debe
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
19
realizar un hallazgo, a menos que se apliquen las excepciones establecidas en las Preguntas B
-11
y B-12, ya que el nivel de cumplimiento de las LEA es menor al 100 %.
Pregunta B-9: ¿Debe el Estado emitir un hallazgo y solicitar la corrección
si, como parte del sistema de monitoreo del Estado, un
programa o proveedor de LEA o EIS presenta una revisión
de autoevaluación o autorrevisión que refleje el
incumplimiento de un requisito de l a Ley IDEA?
Respuesta: Depende. Un Estado debe emitir un hallazgo cuando ha ejercido la diligencia debida
y ha llegado a una conclusión, en una cantidad de tiempo razonable, de que la LEA o el
programa o proveedor EIS ha incumplido con un requisito de la L ey IDEA, a menos que se
apliquen las excepciones establecidas en las Preguntas B -11 y B-12. Esto incluye cuando el
Estado confirma que la información en una autoevaluación o autorrevisión constituye un
incumplimiento.
Si un Estado recibe resultados de una autoevaluación o autorrevisión en la que la LEA o el
programa o proveedor de EIS reconoce el incumplimiento, el Estado debe primero ejercer la
diligencia debida y confirmar en una cantidad de tiempo razonable si la información presentada
representa un incu mplimiento. Por ejemplo, el Estado debe confirmar que la información
contenida en la autoevaluación es precisa, y que la interpretación de la LEA o del programa o
proveedor de EIS del requisito aplicable es correcta. Si el Estado, mediante su diligencia debida,
confirma en una cantidad de tiempo razonable que la información es precisa y que la
interpretación del programa o proveedor de LEA o EIS es correcta, el Estado debe emitir un
hallazgo y garantizar la corrección, a menos que se apliquen las excepciones establecidas en las
Preguntas B-11 y B-12.
C ORRECCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Pregunta B-10: ¿Cuál es el estándar de corrección de incumplimiento?
Respuesta: La posición duradera de la OSEP, descrita primero en OSEP Memo 09-02, es que, a
fin de demostrar que se ha corregido el incumplimiento, el Estado debe verificar que la LEA o el
programa o proveedor de EIS: (1) está implementando correctamente los requisitos regulatorios
específicos (es decir, ha logrado 100 % de cumplimiento de los requisitos relevantes de la Ley
IDEA) con base en una revisión de datos e información actualizados, como datos e información
recopilada subsecuentemente a través de actividades de monitoreo integradas o el sistema de
datos del Estado (cumplimiento sistémico); y (2) si corresponde, ha corregido cada caso
individual de incumplimiento específico para un niño, a menos que el niño ya no se encuentre
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
20
dentro de la jurisdicción de la LEA o del programa o proveedor de EIS,
24 no existe ninguna
medida correctiva pendiente bajo una queja o decisión de audiencia de debido proceso del Estado
para el niño (cumplimiento específico para un niño).
25 El Estado debe mantener la
documentación y evidencia que demuestre que la LEA o que el programa o proveedor de EIS ha
corregido cada caso individual de los archivos, registros, archivos de datos o cualquier fuente de
datos del incumplimiento previo que se utilizó para identificar el incumplimiento original
(cumplimiento específico para un niño), si corresponde, y que la revisión de datos e información
actualizados no reveló ningún incumplimiento continuo (cumplimiento sistémico).
Pregunta B -11 : ¿Qué es la “corrección previa al hallazgo?”
Respuesta: La corrección previa al hallazgo puede ocurrir cuando el Estado ha ejercido la
diligencia debida y ha llegado a una conclusión en una cantidad de tiempo razonable de que la
LEA o el programa o proveedor de EIS ha incumplido con un requisito de la Ley IDEA, pero aún
no ha emitido un hallazgo. Si el Estado puede verificar, antes de emitir un hallazgo, que un
programa o proveedor de LEA o EIS: (1) está implementando correctamente los requisitos
regulatorios específicos (es decir, ha logrado el 100 % de cumplimiento con los requisitos
relevantes de la Ley IDEA) basándose en una revisión de datos actualizados como datos
subsecuentemente recopilados a través del monitoreo o el sistema de datos del Estado
(cumplimiento sistémico); y (2) si corresponde, ha corregido cada caso individual de
incumplimiento específico de un niño, a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la
jurisdicción de la LEA o del programa o proveedor de EIS, no existe ninguna medida correctiva
pen diente bajo una queja o decisión de audiencia de debido proceso del Estado para el niño
(cumplimiento específico para un niño) (consulte la Pregunta B-10), entonces esto se
consideraría “corrección previa al hallazgo”. Un Estado podría no usar su flexibili dad para
permitirles a sus LEA o a sus programas o proveedores de EIS una cantidad de tiempo
indiscriminada, generalmente dentro de tres meses, para corregir algún incumplimiento antes de
que se emita un hallazgo (consulte la Pregunta B- 7).
Pregunta B-12: ¿Debe el Estado emitir un hallazgo si el programa o
proveedor de LEA o EIS demuestra la “corrección previa al
hallazgo”?
Respuesta: Es la posición duradera de la OSEP es que un Estado podría elegir no emitir un
hallazgo por escrito si la LEA o el programa o proveedor de EIS corrige inmediatamente el
24 Independientemente de la obligación de la LEA o del programa o proveedor de EIS de garantizar la corrección
para un niño que ya no se encuentra dentro de la jurisdicción de dicha LEA o programa o proveedor de EIS, el
Estado no queda eximido de su responsabilidad de garantizar la FAPE y los servicios de intervención temprana
adecuados para el niño afectado. Tít ulo 34 §§ 300.101 (FAPE), y 303.112 (Disponibilidad de Servicios de
Intervención Temprana).
25 La OSEP aclaró su Carta a un anónimo (Let ter to Anonymous) del 23 de octubre de 2019, que generalmente toda
medida correctiva pendiente ordenada a través de la audiencia del proceso debido o queja del Estado para
subsanar la denegación de servicios apropiados debe completarse, sin perjuicio de la reubicación del niño en otro
Estado, si la medida ordenada puede implementarse razonablemente en el nuevo Estado, y el padre/la madre no
rechaza los demás servicios bajo la medida ordenada.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
21
incumplimiento (es decir, antes de que el Estado emita una notificación de incumplimiento por
escrito), y el Estado verifica la corrección basándose en una revisión de datos y evidencia
actualizados de que cada
caso individual de incumplimiento específico para un niño ha sido
corregido. (Consulte también la Pregunta B- 15). Como se establece en la respuesta a la Pregunta
B-11, si un Estado elige usar esta flexibilidad, debe garantizar que la LEA o el programa o
proveedor de EIS ha corregido el incumplimiento, generalmente dentro de los tres meses a partir
de que el Estado ejerza la debida diligencia y llegue a una conclusión en una cantidad de tiempo
razonable de que la LEA o el programa o proveedor de EIS ha incumplido con un requisito de la
Ley IDEA, y antes de que el Estado haya emitido el hallazgo.
Pese a que no se le exige al Estado emitir una notificación por escrito documentando la
oportunidad de corregir el incumplimiento bajo estas circunstancias, este debe mantener la
documentación de la naturaleza y el alcance del incumplimiento. Además, el Estado debe
mantener la documentación y evidencia demostrando que la LEA o el programa o proveedor de
EIS ha corregido cada caso individual de incumplimiento específico de un niño, si corresponde,
y que la revisión de datos e información actualizados no reveló ningún incumplimiento continuo
(cumplimiento sistémico).
Pregunta B-13: ¿Cuál es el plazo para corregir el incumplimiento (es decir,
demostrar la corrección oportuna) bajo la Ley IDEA?
Respuesta: Bajo la Ley IDEA, hay un requisito duradero de corregir el incumplimiento lo antes
posible, pero no debe ser después de un año a partir de la notificación de incumplimiento por
escrito del Estado. Este está regulado en los reglamentos de la Ley IDEA en el Título
34 §§ 300.600(e) y 303.700(e) del CFR. Además, cada Estado certifica anualmente bajo el
Título 34 § 76.104 del CFR que el Estado operará durante todo el periodo de esta concesión
consistentemente con los requisitos de la Ley IDEA. El Estado debe garantizar que, cuando
identifica el incumplimiento de requisitos de la Ley IDEA, el incumplimiento se corrija lo antes
posible, y en ningún caso después de un año a partir de la notificación de incumplimiento por
escrito del Estado.
Pregunta B-14: ¿Qué debe considerar el Estado al verificar la corrección de
incumplimiento?
Respuesta: Al verificar la corrección del incumplimiento, los Estados deben garantizar que
tienen controles internos y documentación consis tentes con otras leyes y reglamentaciones
federales aplicables, como GEPA, EDGAR, y la Guía Uniforme de la OMB, además de los
requisitos de implementación de la Ley IDEA. La Guía Uniforme de la OMB exige que los
beneficiarios efectúen controles internos ef ectivos que brinden una garantía razonable del
cumplimiento de los estatutos y las regulaciones federales, y los términos y condiciones de la
concesión federal. Título 2 §200.303(a) del CFR. GEPA y EDGAR requieren documentación de
la implementación de prog ramas para fines de auditoría. Título 20 § 1232d(b)(3)(A) del USC y
el Título 34 § 76.731 del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
22
En virtud de estas leyes, los Estados deben considerar una variedad de factores al determinar si
una LEA o un programa o proveedor de EIS ha corregido un inc
umplimiento identificado. Estas
consideraciones incluyen garantizar que la corrección del incumplimiento aborda el alcance y la
causa principal del incumplimiento identificado, además de garantizar la corrección sistémica y
específica de un niño. Por ejemplo, los Estados deben considerar el alcance del incumplimiento
identificado, es decir, si es que ocurrió en toda la LEA o en todo el programa o proveedor de EIS
o si solo tuvo lugar en un pequeño porcentaje de archivos reunidos dentro de la LEA o del
programa o proveedor de EIS (p. ej., una escuela, un proveedor de servicio o un maestro). El
Estado además debe considerar si el incumplimiento identificado fue un incidente aislado o un
problema de larga data que fue sujeto de repetidos planes de acción correctivos, y si el
incumplimiento mostró la negación de un derecho básico bajo la Ley IDEA (por ejemplo, un
largo retraso en una evaluación inicial más allá de las líneas de tiempo aplicables con un retraso
correspondiente en la recepción de la FAPE o de los servicios de intervención temprana del niño,
o la no provisión de servicios de acuerdo con el IEP o el IFSP). Además, al verificar la
corrección del incumplimiento, el Estado debe garantizar que la información revisada para
determinar la corrección represen te a la población servida dentro de una LEA o de un programa o
proveedor determinado de EIS.
En situaciones en las que una LEA o un programa o proveedor de EIS extremadamente pequeños
no tengan los suficientes datos actualizados para demostrar el cumplimiento sistémico (es decir,
estén implementando correctamente los requisitos regulatorios específicos y hayan logrado el
100 % de cumplimiento de los requisitos relevantes de la Ley IDEA basándose en una revisión
de datos actualizados), los Estados deben usar otra evidencia de cambio. En este caso, los
Estados deberían revisar las políticas, los procedimientos y las prácticas corregidas; la
documentación de la capacitación proporcionada; y los cambios realizados para la supervisión y
el control que demuestre que los sistemas están implementados para garantizar el cumplimiento
sistémico. Independientemente del tamaño de una LEA o de un programa o proveedor de EIS,
todo incumplimiento específico relacionado con un niño debe corregirse, incluso con retraso,
incluyendo toda medida determinada necesaria para abordar una denegación de servicios de
acuerdo con el IEP o el IFSP. Finalmente, al garantizar la corrección, se alienta a los Estados a
promover el uso de actividades basadas en evidencias que estén diseñadas no solo para mejorar
el cumplimiento de requisitos de la Ley IDEA por parte de las LEA o de los programas o
proveedores de EIS, sino también para lograr y mantener el cumplimiento.
Pregunta B -15: ¿Cómo un Estado verifica que cada caso individual de
incumpli miento específico para un niño fue corregido?
Respuesta: A fin de verificar la corrección del incumplimiento específico relacionado con un
niño, un Estado debe revisar cada caso individual (no un subconjunto o muestra) de archivos,
registros y archivos de datos de incumplimiento previos o datos de cualquier índole que se
usaron para identificar el incumplimiento original, con el fin de verificar la corrección del
incumplimiento específico para un niño por parte de la LEA o del programa o proveedor de EIS,
a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la jurisdicción de la LEA o del programa o
proveedor de EIS, y no existan medidas correctivas pendientes bajo una queja o decisión de
audiencia de debido proceso del Estado para el niño (consulte la Pregunta B-10).
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
23
Esta norma es un cambio de la guía anterior de la OSEP ya que el monitoreo de la OSEP ha
hallado políticas y procedimientos insuficientes y evidencia de que los Estados están
garantizando la corrección general del incumplimiento específico relaciona
do con un niño (ya
sea a través de la revisión de archivos o de sus sistemas de datos). Con el uso expandido de
sistemas de datos del Estado que proporcionan acceso a datos a nivel local, la OSEP está
realizando este cambio para garantizar la corrección co nsistente y oportuna de todos los
incumplimientos, como se indica en el Título 34 §§ 300.600(e) y 303.700(e) del CFR.
Además, si un Estado no exige a sus LEA o a sus programas o proveedores de EIS que corrijan
cada caso individual de incumplimiento específico relacionado con un niño, podría resultar en
que a los niños con discapacidades y a sus familias, se les nieguen los derechos y las
protecciones disponibles en virtud de la Parte B de la Ley IDEA y sus reglamentos de
implementación en el Título 34, Parte 300, del CFR, o en virtud de la Parte C de la Ley IDEA y
sus reglamentos de implementación en el Título 34, Parte 303, del CFR.
26
Pregunta B -16: ¿Qué pasos debe seguir un Estado para verificar la
corrección por parte de una LEA o de un programa o
proveedor de EIS de un hallazgo fiscal de incumplimiento
de requisitos fiscales de la Guía Uniforme de la OM B o de la
Ley IDEA?
Respuesta: Los hallazgos de incumplimiento relacionados con requisitos fiscales podrían ser un
resultado tanto de una auditoría estatal única, o de un monitoreo fiscal, y no reflejarían
incumplimiento individual específico para un niño. Como se mencionó en la Pregunta A-6, el
Estado debe emitir una decisión de administración para hallazgos de auditoría aplicables con
respecto a los fondos de la Ley IDEA que proporciona a una LEA y, si corresponde, a un
programa o proveedor
27 de EIS. Al hacerlo, el Estado debe determinar si mantiene el hallazgo
del auditor (es decir, confirmar el incumplimiento identificado con un requisito fiscal de la Ley
IDEA o de la Guía Uniforme de la OMB) y garantizar que se tomen medidas correctivas.
Además, podrían realizarse hallazgos fiscales a través del proceso de monitoreo fiscal del
Estado, el cual es parte del sistema de supervisión general global del Estado.
En cualquier caso, los pasos requeridos para verificar la corrección de un incumplimiento
dependen de la naturaleza del hallazgo fiscal del incumplimiento. Si, por ejemplo, el
incumplimiento de los requisitos fiscales se debe a que una LEA o programa o proveedor de EIS
carece de políticas, procedimientos y prácticas fiscales, o las que tiene son inapropiadas, el
Estado debe garantizar que se desarrollen, corrijan e implementen las políticas, los
procedimientos y las prácticas fiscales apropiadas, lo antes posible, y en ningún caso después de
un año a partir de la notificación de incumplimiento por escrito del Estado.
26 Consulte OSEP Policy Letter: Letter to Copenhaver (Carta de Política de la OSEP: Carta a Copenhaver) (31 de
octubre de 2008). 27 Las adjudicaciones federales que se gasten como beneficiario o beneficiario secundario están sujetas a auditoría
bajo la Guía Uniforme de la OMB. Los pagos recibidos para bienes y servicios proporcionados como contratista
no son adjudicaciones federales y, como resultado, no están sujetos a una auditoría única. Título 2 § 200.501(f)
del CFR.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
24
INCUMPLIMIENTO DURADERO
Pregunta B-17: ¿Qué factores debería considerar un Estado si una LEA o
un programa o proveedor de EIS exhibe un incumplimiento
duradero de los requisitos de la Ley IDEA?
Respuesta: Si una LEA o un programa o proveedor de EIS no corrigió un incumplimiento
identificado de manera oportuna (es decir, dentro de un año a partir de la notificación de
incumplimiento por escrito), el Estado aún debe verificar que el incumplimiento se corrigió
subsecuentemente. Si una LEA o un programa o proveedor de EIS aún no está implementando
correctamente los requisitos estatutarios o regulatorios, el Estado debe identificar las causas del
incumplimiento continuo y tomar medidas para abordarlo, incluyendo, según sea apropiado, las
acciones de cumplimiento mencionadas en la Sección E, Cumplimiento del Estado a través de
Determinaciones y Otros Métodos. Al determinar qué acción adicional se necesita para apoyar a
la LEA o al programa o proveedor de EIS para que logre el cumplimiento, los Estados deben
evaluar y buscar tendencias y patrones de datos, que proporcionarán información del Estado
sobre la causa principal del incumplimiento.
28
Si e l Estado determina que el incumplimiento no ha sido corregido dentro del plazo de un año, el
Estado podría, pero no está obligado a, emitir un nuevo hallazgo de incumplimiento a la LEA o
al programa o proveedor de EIS incluso si el Estado ya ha emitido un hallazgo a esa misma LEA
o ese mismo programa o proveedor de EIS el año anterior. Por último, si el Estado no ha
verificado que se ha corregido el incumplimiento dentro del plazo de un año, el Estado podría, de
ser necesario, no cerrar el hallazgo original y debería imponer medidas correctivas adicionales.
Si una LEA o un programa o proveedor de EIS no corrige un incumplimiento dentro del plazo de
un año establecido por la Ley IDEA, esto podría tener serias implicaciones para garantizar la
provisión de FAPE a los niños con discapacidades en virtud de la Parte B, y la provisión de
servicios de intervención temprana adecuados a bebés y niños pequeños con discapacidades y
sus familias en virtud de la Parte C. La OSEP espera que un Estado considere la adherencia de su
LEA o de su programa o proveedor de EIS a los requisitos de corrección oportuna de la Ley
IDEA antes de otorgar una adjudicación menor en virtud de la Parte B y, en algunas Estados, de
la Parte C, o antes de celebrar un contrato par a servicios de intervención temprana en virtud de la
Parte C.
28 Consulte el sitio web OSEP’s IDEAs That Work (IDEAs que funcionan de la OSEP) para obtener un amplio
rango de productos, publicaciones y otros recursos basados en investigaciones, a fin de ayudar a los Estados, al
personal del distrito local, a los niños y a sus familias a mejorar los resultados para los niños con discapacidades.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
25
M ANTENIMIENTO DE REGISTROS
Pregunta B-18: ¿De qué manera los Estados deberían contabilizar y
rastrear notificaciones de incumplimiento por escrito a
través del sistema de supervisión general del Estado?
Respuesta: Cada Estado puede determinar de qué manera contabilizará y rastreará las
notificaciones de incumplimiento por escrito a fin de demostrar su efectividad al monitorear sus
LEA y sus programas o proveedores de EIS, y asegurar la corrección oportuna del
incumplimiento. Un Estado puede elegir agrupar casos individuales de una LEA o de un
programa o proveedor de EIS que involucren el mismo requisito o normal legal como un solo
hallazgo, o puede elegir contabilizar y rastrear cada uno de los ejemplos individuales de
incumplimiento como hallazgos separados. Independientemente de cómo el Estado rastrea sus
hallazgos, este no puede considerar que un hallazgo está corregido hasta verifique que la LEA o
el programa o proveedor de EIS: (1) esté implementando correctamente los requisitos
regulatorios específicos (es decir, cumplimiento de los requisitos relevantes de la Ley IDEA
logrado al 100 %) basándose en la revisión del Estado de datos actualizados (cumplimiento
sistémico); y (2) haya corregido ca da caso individual de incumplimiento específico relacionado
con un niño, a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la jurisdicción de la LEA o del
programa o proveedor de EIS y no exista medida correctiva pendiente bajo una decisión tomada
en una au diencia de proceso debido o queja del Estado para el niño (cumplimiento específico
relacionado con un niño) (consulte la Pregunta B- 10).
Por último, los Estados deben tener un
mecanismo implementado para rastrear los resultados de sus actividades de monitoreo a fin de
garantizar lo siguiente: (1) la corrección oportuna y completa de todo incumplimiento
identificado; y (2) que los datos válidos y fiables sean reportados en el SPP/APR del Estado con
respecto a la identificación y corrección del incumplimiento .
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
26
C.
I NFORME DEL PLAN DE RENDIMIENTO ESTATAL /RENDIMIENTO
ANUAL
Pregunta C -1: ¿Qué debe incluir un Estado en la presentación de su
SPP/APR anual con relación a su sistema de supervisión
general?
Respuesta: L a Ley IDEA requiere que cada Estado desarrolle un SPP/APR que evalúe los
esfuerzos del Estado para implementar los requisitos y propósitos de la Ley IDEA, y que
describa cómo el Estado mejorará su implementación. Los SPP/APR de la Parte B y los
SPP/APR de la Parte C incluyen indicadores que miden los resultados del niño y su familia, y
otros indicadores que miden el cumplimiento de ciertos requisitos de la Ley IDEA. Desde 2015,
el SPP/APR de la Parte B y el SPP/APR de la Parte C han incluido un Plan de Mejora Sistémica
del Estado (State Syste mic Improvement Plan, SSIP) a través del cual cada Estado se enfoca en
sus esfuerzos por mejorar los resultados del niño o la familia seleccionados por el Estado.
Publicadas anualmente, las Tablas de Medición de Indicadores de la Parte B y la Parte C
29
men cionan las prioridades de monitoreo, indicadores, recursos de datos requeridos, medición e
instrucciones para proporcionar la información requerida para cada indicador. En la introducción
al SPP/APR, un Estado debe incluir una descripción de su sistema de supervisión general con
detalles suficientes para garantizar que el Departamento y el público estén informados sobre los
diversos sistemas del Estado diseñados para mejorar resultados para bebés, niños pequeños,
niños y jóvenes con discapacidades, y para asegurar que las SEA, las LEA, las LA y los
programas y proveedores de EIS cumplen con los requisitos de la Parte B y de la Parte C de la
Ley IDEA. La introducción debe incluir una descripción de los componentes del sistema de
supervisión general que están implementados para garantizar que los respectivos requisitos de la
Parte B y la Parte C de la Ley IDEA se cumplen (p. ej., actividades de monitoreo integradas, el
sistema de datos del Estado, revisión de procesos y resultados, administración fiscal, resolución
de disputas). Además, para todo indicador en el que el Estado haya seleccionado “monitoreo del
Estado” como su fuente de datos, el Estado debe “describir el método usado para seleccionar las
LEA y los programas de EIS para el monitoreo”.
30
Pregunta C -2: ¿De qué manera la OSEP distingue el “monitoreo del
Estado” de la “base de datos del Estado” cuando se usa
como fuente de datos para indicadores de cumplimiento
específicos de SPP/APR?
29 Consult e las Tablas de Medición de Indicadores del SPP/APR de la Parte B y la Parte C publicadas anualmente en
la página de Resources for Grantees – SPP/APR (Recurso s para concesionarios – SPP/AP
R) bajo el título
“Federal Fiscal Years SPP/APR Package” (“Paquete de SPP/APR de Años Fiscales Federales”). 30 Consulte los Indicadores de SPP/APR 11, 12 y 13 de la Parte B, y los Indicares de SPP/APR 1, 7, 8A, 8B y 8C de
la Pa rte C.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
27
Respuesta: Los datos de “monitoreo del Estado” son aquellos datos reunidos durante las
actividades de monitoreo integrado del Estado para examinar un cumplimiento por parte de la
LEA o del programa o proveedor de EIS con los requisitos de la Ley IDEA (consulte la Pregunta
A-
5). La OSEP se refiere a “base de datos” o “sistema de datos” como un sistema electrónico
utilizado por el Estado para recopilar, mantener y almacenar datos de la LEA o del programa o
proveedor de EIS. Independientemente de la fuente de datos (el monitoreo del Estado o la base
de datos del Estado), los Estados deben recopilar datos válidos y fiables con el fin de cumplir con
los requisitos de informe federales de la Ley IDEA, incluyendo aquellos que están en la Sección
618 de la Ley IDEA y en las Secciones 616 y 642 de la Ley IDEA, tales como el SPP/APR.
Además, los Estados deben informar los datos para aquellos indicadores de cada LEA o de cada
programa de EIS
31 al menos una vez durante el periodo de seis años del paquete de SPP/APR,
incluyendo el estado de corrección para todo incumplimiento identificado. Los Estados deben
identificar la fuente de datos y deben ser claros sobre lo que reflejan los datos, incluyendo la
cantidad de programas locales (es decir, todas las LEAS o los programas de EIS en el Estado o
en un subconjunto), la cantidad de niños, el periodo de tiempo (solo la Parte C), y el requisito de
cumplimiento.
Pregunta C-3: ¿Los datos de qué año debe usar el Estado al informar sobre
la corrección de hallazgos de incumplimiento en el
SPP/ARP?
Respuesta: El Estado debe informar la cantidad “hallazgos de incumplimiento identificados”,
“hallazgos de incumplimiento verificados como corregidos dentro de un año”, “hallazgos de
incumplimiento subsecuentemente corregidos”, y “hallazgos aún no verificados como
corregidos” durante el periodo de informe de l SPP/APR del FFY anterior.
32 Además, el Estado
debe informar la corrección de cualquier hallazgo de incumplimiento identificado restante antes
del periodo de informe del SPP/APR del FFY, que aún no haya sido verificado como corregido
en el SPP/APR del año anterior.
Pregunta C -4: ¿De qué manera el Estado debe informar la identificación y
corrección oportuna de hallazgos de incumplimiento en su
SPP/APR?
Respuesta: Si el Estado informó un incumplimiento de menos del 100 % de un indicador en un
año determinad o, el Estado debe informar, en el SPP/APR del FFY del año anterior, sobre el
estado de corrección del incumplimiento bajo ese indicador (consulte la Pregunta C- 3). Al
informar la corrección de incumplimiento, el Estado debe informar en el SPP/APR del sigui ente
año que ha verificado que cada LEA o programa o proveedor de EIS con un incumplimiento
identificado para ese indicador y fuente de datos: (1) esté implementando correctamente los
31 Consulte el Título 34 § 303.11 del CFR para obtener la definición de “programas de EIS”, que son definidos por
la LA del Estado al informar los datos de rendimiento anual del SPP/APR de la Parte C.
32 Consulte las Tablas de Medición de Indicadores del SPP/APR de la Parte B y la Parte C publicadas anualmente en
la página de Resources for Grantees – SPP/APR (Recursos para beneficiarios: SPP/APR).
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
28
requisitos regulatorios específicos (es decir, el cumplimiento de los re
quisitos relevantes de la
Ley IDEA logrado al 100 %) basándose en la revisión de datos actualizados tales como los datos
subsecuentemente recopilados a través del monitoreo en el sitio o un sistema de datos del Estado
(cumplimiento sistémico); y (2) haya c orregido cada caso individual de incumplimiento
específico relacionado con un niño,
33 a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la
jurisdicción de la LEA o del programa o proveedor de EIS y no exista medida correctiva
pendiente bajo una decisión de audiencia de proceso debido o queja del Estado para el niño
(cumplimiento específico para un niño) (consulte la Pregunta B-10).
Al informar en el SPP/APR, el Estado debe describir con detalles suficientes su proceso para
garantizar que el incumplimiento específico relacionado con un niño y sistémico haya sido
corregido. Las descripciones de las acciones tomadas para verificar la corrección del
incumplimiento deben ser específicas para el indicador y su requisito. Para la verificación de
incumplimiento específico relacionado con un niño, esta descripción podría incluir lo que el
Estado revisó para determinar si el incumplimiento se había corregido, como expedientes o
registros individuales del niño, o de qué manera el Estado utilizó su sistem a de datos para
verificar la corrección específica para un niño. Al explicar cómo el Estado verificó la corrección
del incumplimiento con los requisitos regulatorios específicos (cumplimiento sistémico), se
alienta al Estado a que describa el periodo de ti empo cubierto por los datos subsecuentes
revisados, cuántos registros se revisaron, toda capacitación proporcionada, y cómo el Estado
determinó que estas acciones específicas demostraron la corrección. Por lo general, el Estado no
debe usar lenguaje estandarizado, o de plantilla, al describir sus acciones para garantizar la
corrección del incumplimiento.
Pregunta C -5: ¿Cómo informa el Estado en su SPP/APR sobre toda
corrección de incumplimiento subsecuente realizada las
LEA y por los programas o proveedores de EIS?
Respuesta: Si una LEA o un programa o proveedor de EIS no corrigió un incumplimiento
identificado de manera oportuna (dentro de un año a partir de la notificación de incumplimiento
por escrito), el Estado debe continuar informando en el SPP/APR si el incumplimiento se
corrigió subsecuentemente o no. Si una LEA o un programa o proveedor de EIS aún no está
implementando correctamente los requisitos regulatorios específicos, el Estado debe
proporcionar información con respecto a la naturaleza de todo incumplimiento que continúe
existiendo, las acciones tomadas para apoyar a la LEA o al programa o proveedor de EIS a lograr
el cumplimiento (p. ej., la revisión de las políticas, los procedimientos y las prácticas, la
asistencia técnica, la capacitación), y toda acción ejecutoria tomada contra la LEA o el programa
o proveedor de EIS que siga demostrando el incumplimiento.
El Estado debe garantizar la corrección subsecuente verificando que la LEA o el programa o
proveedor de EIS: (1) esté implementando correctamente los requisitos regulatorios específicos
33 Específicamente, ya no se les permitirá a los Estados informar la corrección de incumplimiento individual específico relacionado con un niño mediante la revisión de un subconjunto o una muestra de archivos de
incumplimiento previos como método para verificar la corrección, a partir del SPP/APR del FFY 2024,
presentado el 1 de febrero de 2026.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
29
(es decir, el cumplimiento de los requisitos relevantes de la Ley IDEA logrado al 100 %)
basándose en la revisión de datos actualizados tales como datos subsecuentemente recopilados a
través de mo
nitoreo en el sitio o un sistema de datos del Estado (cumplimiento sistémico); y (2)
se haya asegurado de que cada caso individual de incumplimiento específico relacionado con un
niño se haya corregido, a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la jurisdicción de la
LEA o del programa o proveedor de EIS y no exista medida correctiva pendiente bajo una
decisión de audiencia de proceso debido o queja del Estado para el niño (cumplimiento
específico de un niño) (consulte la Pregunta B- 10).
El Estado debe conservar la documentación por escrito de la verificación de la corrección
subsecuente del incumplimiento. Consulte la Sección E para conocer las acciones de
cumplimiento específicas que el Estado puede utilizar cuando una LEA o un programa o
proveedor d e EIS haya recibido ciertas determinaciones anuales que reflejen el incumplimiento
duradero de un requisito de la Ley IDEA.
Pregunta C -6: ¿Qué revisión de datos y otra información relacionada con
la raza y el grupo étnico requieren los indicadores del
SPP/APR que el Estado y sus LEA o programas o
proveedores de EIS lleven a cabo?
Respuesta : Las SEA informan datos sobre el rendimiento de las LEA en por medio de tres
indicadores de cumplimiento de la Parte B que abordan la raza y el grupo étnico en relación con
niños con discapacidades: El indicador B-4B (Suspensión/expulsión) requerido por el Título
34 § 300.170 del CFR, y los indicadores B-9 y B-10 (Representación desproporcionada)
requeridos por el Título 34 § 300.600(d)(3) del CFR. Además, se exige a los Estados que
informen la representatividad de los datos reportados para los siguientes indicadores de
resultados: El indicador C-4 de la Parte C (Resultados de familia) requerido por el Título
20 §§ 1416(a)(3)(A) del USC y el Título 1442, y los indicadores B- 8 de la Parte B (Participación
de los padres) y B-14 (Resultados postescolares) requerido por el Título 20 §§ 1416(a)(3)(A) y
1416(a)(3)(B) del USC, respectivamente. Como parte de sus responsabilidades generales de
supervisión en la implementación estos de requisitos de la Ley IDEA, los Estados deben
monitorear, y abordar, cualquier desafío de implementación que pueda resultar de la confusión
sobre la interacción entre leyes federales y estatales, incluyendo aquellos desafíos que puedan
surgir de la exami nación de datos desagregados por raza y grupo étnico.
Indicador de cumplimiento: Indicador B-4B de la Pa
rte B (Suspensión/expulsión)
Un Estado debe proporcionar una garantía en su solicitud anual de subvención de la Parte B de la
Ley IDEA de que el Estado cuenta con políticas y procedimientos para garantizar que la SEA
examine los datos, incluyendo datos desagregados por raza y grupo étnico, a fin de determinar si
se presentan discrepancias significativas en la tasa de suspensiones a largo plazo y expulsiones
de niños con discapacidades entre las LEA en el Estado o en comparación con tales tasas para
niños no discapacitados dentro de tales agencias. Cuando ocurren tales discrepancias, las SEA
deben revisar y, si corresponde, corregir (o requerir que la agencia del Estado o LEA corrija) sus
políticas, procedimientos y prácticas relacionadas con el desarrollo y la implementación de los
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
30
IEP, el uso de intervenciones y apoyos conductuales positivos, y garantías procesales, y prácticas
que cumplan con la Ley IDEA. Título 34 § 300.170(b) del CFR.
Para el indicador B
-4B, el Estado debe informar el porcentaje de las LEA que se determinó que
tienen una discrepancia significativa, según lo define el Estado, por raza y grupo étnico, en la
tasa de suspensiones y expulsiones de más de 10 días en un año escolar para niños con un IEP.
Además, para aquellas LEA que el Estado determinó que tienen una discrepancia significativa, el
Estado debe reportar su revisión de las políticas, los procedimientos y las prácticas de la LEA
pa ra abordar los factores que contribuyeron a la existencia de una discrepancia significativa,
según lo define el Estado, y los elementos que no cumplen con los requisitos de la Ley IDEA en
relación con el desarrollo y la implementación de los IEP, el uso de intervenciones y apoyos
conductuales positivos, y las garantías procesales.
34
Consulte Preguntas y respuestas: Abordar las necesidades de los niños con discapacidades y las
disposiciones disciplinarias de IDEA (Questions and Answers: Addressing the Needs of Children
with Disabilities and IDEA’s Discipline Provisions) (19 de julio de 2022) y otros documentos de
respaldo para obtener más información relacionada con este tema. 35
Indicadores de cumplimiento: Indicadores B-9 y B- 10 de la Parte B (Representación
desproporcionada)
Los Estados además informan a la OSEP sobre los indicadores B-9 y B-10 (Representación
desproporcionada). Para el indicador B-9, el Estado debe informar el porcentaje de los distritos
con representación desproporcionada de grupos raciales y étnicos en educación especial y
servicios relacionados, que es el resultado de una identificación inapropiada. Para el indicador B-
10, el Estado debe informar el porcentaje de los distritos con representación desproporcionada de
grupos raciales y étnicos en categorías de discapacidad específicas, que es el resultado de la
identificación inapropiada (consulte la Pregunta A- 9). 36
Como se indica anteriormente, un Estado, en su solicitud anual de la Parte B de la Ley IDEA,
debe proporcionar una garantía de que cuenta con políticas y procedimientos, consistentes con
los fines de la Ley IDEA y con la Sección 618(d) de la Ley, diseñados para evitar la
identificación excesiva inadecuada o la representación desproporcionada por raza y grupo étnico
de niños como niños con discapacidades, incluyendo niños con discapacidades con una
limitación particular.
Indicadores de resultados: Indicador C- 4 de la P
arte C (Resultados de familias) e indicadores B-8
de la Parte B (Participación de padres) y B-14 (Resultados postescolares)
34 Consulte las Tablas de Medición de Indicadores del SPP/APR de la Parte B y la Parte C publicadas anualmente en
la pági na de Resources for Grantees – SPP/APR (Recursos para beneficiarios: SPP/APR ).
35 Para obtener información sobre estos requisitos, consulte OSERS Dear Colleague Letter on Ensuring Equity and
Providing Behavioral Supports to Students with Disabilities (Carta “Estimado colega” sobre cómo garantizar la
equidad y brindar apoyo conductual a los estudiantes con discapacidades) (1 de diciembre de 2016), pp. 5– 7. 36 La Secretaría del Interior (o la Oficina de Educación Indígena, que administra la Ley IDEA para la Secretaría del
Interior), los Estados libre mente asociados y las áreas periféricas no tienen obligación de informar los indicadores
B- 4B, B- 9 y B-10 debido a su composición racial/étnica.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
31
Al abordar ciertos indicadores del SPP/APR de la Parte B y la Parte C, los Estados deben
informar la representatividad de los datos informados.
Para el indicador C
-4 del SPP/APR de la Parte C (Resultados de familias), los Estados deben
analizar la medida en que los datos demográficos de las familias que respondieron son
representativas de la demografía de los bebés y niños pequeños que reciben servicios de la Parte
C y deben incluir la raza/el grupo étnico en este análisis. Además, el análisis del Estado debe
incluir al menos uno de los siguientes datos demográficos: estatus socioeconómico, padres o
tutores cuyo primer idioma no es el inglés o con dominio limitado del inglés, educación materna,
ubicación geográfica u otra categoría demográfica aprobada por sus partes interesadas.
De manera similar, para el indicador B-8 (Participación de padres) del SPP/APR de la Parte B,
los Estados deben analizar la medida en que los datos demográficos de los niños para los que sus
padres respondieron son representativos de los datos demográficos de niños que reciben servicios
de educación especial. Para el indicador B -14 (Resultados postescolares) del SPP/APR de la
Parte B, el Estado debe analizar la medida en que los datos de respuesta son representativos de
los datos demográficos de jóvenes que ya no están en la escuela secundaria y tuvieron IEP en
vigencia al momento en que dejaron la escuela. Para los indicadores B -8 y B-14, los Estados
deben incluir la raza/el grupo étnico en sus análisis. Además, el análisis del Estado debe incluir al
menos uno de los siguientes datos demográficos: edad del estudiante, categoría de la
discapacidad, género, ubicación geográfica u otra categoría demográfica aprobada mediante el
proceso de retroalimentación de las partes interesadas del Estado. 37
Además, los Estados deben incluir en sus presentaciones anuales del SPP/APR un informe sobre
sus esfuerzos de participación de partes interesadas, incluyendo actividades llevadas a cabo para
obtener retroalimentación de un grupo diverso de padres con el fin de apoyar las actividade s de
implementación diseñadas para mejorar los resultados, incluyendo fijar objetivos, analizar datos,
desarrollar estrategias de mejora y evaluar el progreso. Al involucrar a sus partes interesadas, el
Estado debe usar esta información para identificar toda tendencia o patrón dentro de su sistema
en relación con la igualdad, incluyendo el acceso equitativo a servicios de intervención temprana
de alta calidad (Parte C) y de educación especial y servicios relacionados (Parte B), y determinar
pasos para mejor ar los resultados. La OSEP requiere que los Estados revisen las respuestas de
encuestas para la raza/el grupo étnico en el SPP/APR, ya que esto incrementará los datos de alta
calidad necesarios para que los Estados mejoren los resultados. Los datos de alta calidad
incluyen datos que reflejan con precisión a los bebés, niños pequeños, niños y jóvenes con
discapacidades que son atendidos.
37 Consulte las Tablas de Medición de Indicadores del SPP/APR de la Parte B y la Parte C publicadas anualmente en
la página de Recursos para concesionares – SPP/APR respectivamente.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
32
Pregunta C -7: ¿De qué manera un Estado identifica y garantiza la
corrección del incumplimiento de los requisitos relacion ados
con el indicador B -4B (Suspensión/expulsión) y los
indicadores B -9 y B -10 (Representación desproporcionada)
del SPP/APR?
Respuesta: Para estos indicadores, un Estado puede identificar el incumplimiento a través de
una revisión de las políticas, los procedimientos y las prácticas que contribuyen con la
discrepancia significativa (Indicador B -4B) o determinando si la representación
desproporcionada de grupos raciales y étnicos en educación especial y servicios relacionados
(Indicador B-9) o de categorías de discapacidad específicas (Indicador B -10) fue el resultado de
la identificación inapropiada. El incumplimiento que resulta de las políticas, los procedimientos
y las prácticas que son inconsistentes con los requisitos de la Ley IDEA podrían no siempre
incluir el incumplimiento específico relacionado con un niño. Para demostrar que tienen una
corrección verificada del incumplimiento según estos indicadores en la presentación de sus
SPP/APR si no se identifica incumplimiento específico relacionado con un niño, los Estados
deben garantizar, lo antes posible, y en ningún caso después de un año a partir de la notificación
de incumplimiento por escrito del Estado, que la LEA ahora está implementando correctamente
los requisitos regulatorios específicos (es decir, tiene un cumplimiento de los requisitos
relevantes de la Ley IDEA logrado al 100 %) a través de la revisión de datos actualizados
(consulte la Pregunta B-10). Si se identificó el incumplimiento específico relacionado con un
niño, la SEA debe además verificar que la LEA haya corregido cada caso individual de
incumplimiento específico relacionado con un niño, a menos que el niño ya no se encuentre
dentro de la jurisdicción de la LEA y no exista medida correctiva pendiente bajo una decisión de
audición de debido proceso o queja del Estado para el niño (consulte la Pregunta B-10).
Pregunta C -8: ¿Cuáles son las expectativas mínimas del OSEP para los
Estados al informar anualmente al público sobre el
rendimiento de cada LEA o programa de EIS ubicado en el
Estado sobre los objetivos en el SPP/APR del Estado?
Respuesta: Cada año, los Estados deben informar públicamente el rendimiento de cada LEA o
programa de EIS en el Estado sobre los objetivos en el SPP/APR del Estado, tan pronto como sea
posible pero no después de los 120 días a partir de la presentación del SPP/APR a la OSEP.
Secciones 616(b)(2)(C)(ii)(I) y el Título 642 y 34 §§ 300.602(b)(1)(i)(A) y 303.702(b)(1)(i)(A)
del CFR. Al cumplir este requisito de informe anual, si un Estado recopila datos de rendim iento a
través del monitoreo o muestreo, el Estado debe incluir los datos de rendimiento disponibles más
recientes sobre cada LEA o programa de EIS según los requisitos del Título
34 §§ 300.602(b)(1)(ii) y 303.702(b)(1)(ii) del CFR, la fecha en que estos datos se obtuvieron, y
el periodo de tiempo cubierto por los datos.
En virtud del Título 34 §§ 300.601(b)(2) y 303.701(c)(2) del CFR, se permite a los Estados
recopilar datos sobre indicadores específicos a través del monitoreo o muestreo del Estado. Para
aquellos indicadores que permiten a los Estados recopilar datos a través del monitoreo o
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
33
muestreo, los datos deben ser recopilados para cada LEA o programa de EIS al menos una vez
durante el periodo del SPP/APR. La OSEP comprende que algunas LEA o algunos programas de
EIS tendrán una pequeña talla “n” para indicadores particulares (consulte la Pregunta C-9). En
estas circunstancias, la OSEP espera que el Estado aplique las protecciones de privacidad
adecuadas a los datos reales de la LEA o del programa de EI
S, pero siga indicando si estos
cumplen con el objetivo establecido por el Estado. El informe del Estado sobre la LEA o el
programa de EIS debe comparar su rendimiento con los objetivos del SPP/APR del Estado,
usando datos reales que muestran si la LEA o el programa de EIS han cumplido los objetivos del
Estado para cada indicador que se aplica ellos, a menos que la medición específica de un
indicador ordene lo contrario. Por ejemplo, al informar datos de rendimiento de una LEA para
llevar a cabo evaluaciones iniciales dentro de la línea de tiempo requerida (indicador B -11
[Evaluaciones iniciales oportunas]), el Estado debe indicar el porcentaje de evaluaciones que se
completaron dentro del plazo de 60 días (o el plazo establecido por el Estado). El informe del
Estado debe incluir los datos de rendimiento reales de la LEA (es decir, un porcentaje
específico), y no simplemente informar que la LEA “cumplió” o “no cumplió” el objetivo del
Estado del 100 %.
Los Estados además deben informar anualmente datos actuales recopilados de acuerdo con la
Sección 618 de la Ley IDEA, bajo el Título 34 §§ 300.640 al 300.646 del CFR (para la Parte B)
y 303.124 (que incorpora los datos que informan los requisitos en el Título 34 §§ 303.720 al
303.724 del CFR (para la Parte C)). Estos datos incluyen datos a nivel estatal sobre la cantidad y
el porcentaje de bebés, niños pequeños, niños y jóvenes con discapacidades por raza, género y
grupo étnico en una variedad de mediciones, incluyendo los entornos de fijación de conteo, la
educación y el servicio, la salida y la disciplina. El Estado debe garantizar que su informe al
público sobre el rendimiento de sus LEA y sus programas de EIS es accesible y cumple con la
Sección 508 de la Ley de Rehabilitación.
Pregunta C -9: ¿Pueden los Estados reportar información de una unidad
intermedia (o regional) en lugar de la información de la
LEA o del programa de EIS donde el tamaño de “n”
(población total de niños con discapacidades/bebés y niños
pequeños con discapacidades medidas por el indicador en la
LEA o en el programa de EIS) es demasiado pequeño para
informar los datos para una LEA o un programa de EIS (p.
ej., la escuela secundaria de la LEA tiene dos estudiantes
graduados con discapacidades)?
Respuesta: Sí. En virtud de las Secciones 616(b)(2)(C)(iii) y 642 de la Ley IDEA, los Estados
deben garantizar que reportan información para las LEA o los programas de EIS de una manera
que proteja la información personal identificable sobre cada niño. De esta manera, un Estado
puede informar datos para unidades (o regiones) intermedias en situaciones en las que el tamaño
de “n” para la LEA o el programa de EIS individual es demasiado pequeño para ser reportado.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
34
Pregunta C -10: ¿Cuáles son los requisitos para poner los SPP/APR del
Estado a disposic ión del público?
Respuesta: El Estado debe, como mínimo, publicar el SPP/APR en el sitio web del Estado y
distribuir el SPP/APR a los medios de comunicación y a través de agencias públicas. Título
34 §§ 300.602(b)(1)(i)(B) y 303.702(b)(1)(i)(B) del CFR. Además, un Estado puede elegir
conservar copias físicas de su SPP/APR anual para poner a disposición del público. Los Estados
pueden no basarse en la publicación del Departamento de los SPP/APR del Estado en el sitio
web del Departamento para cumplir los req uisitos en el Título 34 §§ 300.602(b)(1)(i)(B) y
303.702(b)(1)(i)(B) del CFR.
Pregunta C -11 : ¿Por cuánto tiempo un Estado debe conservar su SPP/APR
actual en su sitio web?
Respuesta: Los Estados deben conservar copias de su SPP/APR anual o ponerlas a disposición
del público. De acuerdo con lo establecido en la Pregunta C-10, el Estado debe publicar su
SPP/APR más reciente en el sitio web del Estado durante el año en que se presentó. Título
34 §§ 300.602(b)(1)(i)(B) y 303.702(b)(1)(i)(B) del CFR. El Estado debe mantener, por la
duración del ciclo de seis años del SPP/APR, el SPP/APR de cada año en el sitio web del Estado.
RESPONSABILIDADES DE SUPERVISIÓN GENERAL ESTATAL BAJO LAS PARTES B Y C DE LA LEY IDEA
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RESUMEN
La OSEP aprecia los esfuerzos continuos de los Estados por mejorar la implementación de la Ley
IDEA y reconoce los desafíos al desarrollar un sistema de supervisión general razonablemente
diseñado que equilibra el hecho de garantizar los resultados de cumplimiento y mejora. Usando
la información contenida en este documento, la asistencia técnica, la orientación y el apoyo
continuos, la OSEP espera que los Estados construyan sistemas de supervisión general sólidos
para garantizar la responsabilidad a nivel estatal que identifica y corrige rápidamente el
incumplimiento; incrementa la responsabilidad a través de la recopilación de datos oportunos y
precisos; y garantiza la implementación total de la Ley IDEA a fin de mejorar los resultados
funcionales y los resultados de intervención temprana y educativos para niños con
discapacidades. La inversión que hace un Estado en establecer e implementar un sistema de
supervisión general sólido debe dar como resultado bebés y niños pequeños que tengan acceso a
oportunidades de desarrollo, y niños con discapacidades que reciban servicios de educación
adecuados que son necesarios para prepararlos para una mayor educación, empleo y vida
independiente.