Resolución de disputas de la Parte C en el documento de preguntas y respuestas sobre el entorno de COVID-19 (22 de junio de 2020)

Topic Areas: COVID-19, Part C
Resolución de disputas de la Parte C en el documento de preguntas y respuestas sobre el entorno de COVID-19 (22 de junio de 2020)
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Resumen

Este documento de Preguntas y respuestas aborda consultas relacionadas con la implementación de los procedimientos de resolución de disputas de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) en el entorno actual de COVID-19.

Documento de preguntas y respuestas

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN

OFICINA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

22 de junio de 2020

La Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education Programs, OSEP), que pertenece a la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación del Departamento de Educación de EE.UU. (Departamento), emite este documento de Preguntas y Respuestas (Questions and Answers, Q & A) en respuesta a consultas relacionadas con la implementación de los procedimientos de resolución de disputas de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA) en el entorno actual de la COVID-19.

Este documento de Preguntas y Respuestas no impone ningún requisito adicional más allá de los incluidos en las leyes y regulaciones aplicables. No crea ni confiere ningún derecho a ninguna persona. Las respuestas presentadas en este documento constituyen, en general, una guía informal que representa la interpretación del Departamento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables en el contexto de los hechos específicos presentados aquí y no son legalmente vinculantes ni establecen una política o regla que pudiera aplicarse en todas las circunstancias.

Para revisar otros documentos de preguntas y respuestas ofrecidos por la OSEP en relación con la COVID-19, visite https://sites.ed.gov/idea/topic-areas/#COVID-19. Puede encontrar información adicional específica sobre la pandemia de COVID-19 en el sitio web https://www.ed.gov/coronavirus.

Procedimientos de resolución de disputas de la Parte C de ley IDEA

P1. ¿De qué manera los padres, las agencias principales estatales (LA estatales) y los proveedores de servicios de intervención temprana (EIS) pueden resolver los desacuerdos con respecto a los asuntos de intervención temprana de la Parte C de la Ley IDEA provocados por las condiciones relacionadas con la respuesta de salud pública a la pandemia?

La OSEP alienta a los padres, las agencias principales estatales y los proveedores de servicios de intervención temprana (early intervention services, EIS) a trabajar en colaboración, por el bien de los bebés y los niños pequeños con discapacidades, a fin de resolver los desacuerdos que puedan presentarse al trabajar para proporcionar experiencias positivas de intervención temprana. En su documento Questions and Answers on Providing Services to Children with Disabilities During the Coronavirus Disease 2019 Outbreak (Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de coronavirus 2019) de marzo de 2020, el Departamento abordó la prestación de servicios de intervención temprana durante la pandemia. Reconocemos que, durante esta emergencia nacional, es posible que los proveedores de EIS y las agencias principales estatales no puedan brindar todos los servicios de la misma manera en que normalmente se brindan, y alentamos a los padres, proveedores de servicios y administradores a colaborar de manera creativa para continuar satisfaciendo las necesidades de bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias. La comunicación oportuna entre los padres, el personal de las agencias principales estatales y los proveedores de EIS a menudo puede ayudar a resolver los desacuerdos que puedan surgir con respecto a los servicios de intervención temprana prestados durante la pandemia. Sin embargo, cuando esos esfuerzos informales resultan infructuosos, están disponibles los tres mecanismos de resolución de disputas de la Ley IDEA: procedimientos de mediación, queja ante el estado y queja de debido proceso.

P2. ¿Se permite a las agencias principales estatales extender el límite de tiempo de 60 días para resolver quejas ante el estado(1) debido a circunstancias relacionadas con la pandemia?

Sí, pero solo considerando caso por caso. Conforme al Título 34 § 303.433(a) del CFR, los procedimientos mínimos de queja ante el Estado en virtud de la Parte C de la Ley IDEA deben incluir un plazo de 60 días para la resolución de la queja. Las regulaciones especifican dos razones permitidas para extender el límite de tiempo de 60 días: (1) si existen circunstancias excepcionales con respecto a una queja en particular; o (2) si el padre (o individuo u organización, si la mediación está disponible para individuos u organizaciones según los procedimientos estatales) y la agencia principal estatal, la agencia pública o el proveedor de EIS acuerdan extender el tiempo para participar en la mediación de conformidad con el Título 34 § 303.433(b)(1) del CFR.

Con respecto a la excepción de "circunstancias excepcionales" para el plazo de 60 días, los Estados deberán determinar caso por caso si es apropiado extender el plazo de 60 días para una queja en particular debido a circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia o con restricciones de salud y seguridad relacionadas. Las agencias principales estatales no pueden determinar categóricamente que no se encargarán de resoluciones de quejas durante la pandemia basándose únicamente en su suposición de que la COVID-19 es una circunstancia excepcional que justificaría una extensión del plazo de resolución de quejas de 60 días para todas las quejas.

Las agencias principales estatales pueden extender el límite de tiempo de 60 días debido a circunstancias excepcionales, como un cierre de todos los organismos gubernamentales, si necesitan información adicional en virtud del Título 34 § 303.433(a)(2) del CFR y las partes relevantes no están disponibles debido a una hospitalización, o un padre denunciante no está disponible debido a una enfermedad u otra razón documentada y no puede proporcionar la información adicional según el Título 34 § 303.433(a)(2) del CFR. Consulte 76 Fed. Reg. 61410, 60215 (28 de septiembre de 2011). Si bien el Departamento concluyó anteriormente que la falta de disponibilidad del personal de una agencia principal estatal generalmente no es una circunstancia excepcional que justifique una extensión del plazo de resolución de quejas de 60 días, las condiciones relacionadas con la pandemia podrían considerarse una circunstancia excepcional con respecto a una queja en particular si, por ejemplo, una gran cantidad de personal de una agencia principal estatal no está disponible o está ausente durante un período prolongado como resultado de la pandemia, o si la agencia principal estatal no puede acceder a información específica de los proveedores de EIS o los registros de intervención temprana del niño necesarios para resolver la queja por condiciones relacionadas con la pandemia.

P3. ¿Cómo pueden los padres, la agencia principal estatal y los proveedores de EIS usar los procedimientos de mediación de la Ley IDEA(2) para resolver disputas cuando las agencias y otras instalaciones públicas están cerradas o tienen restricciones que impiden las reuniones presenciales?

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Audiencias de debido proceso(3): Cuando la agencia principal ha adoptado los procedimientos de debido proceso de la Parte C

P4. ¿Pueden las audiencias de debido proceso llevarse a cabo virtualmente cuando las agencias y otras instalaciones públicas están cerradas o tienen restricciones que impiden las reuniones presenciales?

Sí. Una agencia principal estatal podría permitir que las audiencias de debido proceso se lleven a cabo a través de videoconferencias o conferencias telefónicas, si un funcionario de audiencias concluye que dichos procedimientos son consistentes con la práctica legal en el Estado. Una audiencia realizada virtualmente debe garantizar el derecho de los padres a una audiencia de debido proceso imparcial de acuerdo con todos los requisitos del Título 34 §§ 303.435 a 300.437 del CFR.
P5. ¿Tienen los funcionarios de audiencias la autoridad para extender el plazo de 30 días para emitir decisiones sobre quejas de debido proceso durante la pandemia?

Sí. La Ley IDEA permite que un funcionario de audiencias conceda extensiones específicas al plazo de 30 días a pedido de cualquiera de las partes de la audiencia. Título 34 § 303.437(c) del CFR. La Ley IDEA no exige que ambas partes estén de acuerdo con la solicitud de extensión, pero el funcionario de audiencias debe documentar la duración de la extensión y el motivo por el que se proporcionó.

Proceso de resolución(4) y audiencias de debido proceso(5): Cuando la agencia principal ha adoptado los procedimientos de debido proceso de la Parte B

P6. ¿Pueden los padres y el proveedor de EIS acordar extender los plazos aplicables al proceso de resolución dados los desafíos asociados con las operaciones de la agencia y otras instalaciones públicas durante la pandemia de COVID-19?

Sí. La Ley IDEA no dice nada que impida que los padres y el proveedor de EIS acuerden mutuamente extender el plazo de 15 días para que el proveedor de EIS o la agencia principal estatal convoquen una reunión de resolución y el plazo del período de resolución de 30 días cuando los padres presentan una queja de debido proceso. Si las partes no pueden reunirse en persona o por medios virtuales (analizado en la pregunta 7), podrían acordar mutuamente extender el plazo de 15 días para la reunión de resolución y el período de resolución de 30 días hasta que se pueda realizar una reunión presencial.
P7. ¿Pueden los padres y el proveedor de EIS acordar realizar una reunión de resolución virtualmente, en lugar de hacerlo de manera presencial?

Sí. Cuando las circunstancias relacionadas con la pandemia impidan que los padres o el proveedor del EIS asistan a la reunión de resolución en persona, sería apropiado que la agencia principal estatal ofreciera el uso de medios alternativos, como videoconferencias o conferencias telefónicas, con su uso sujeto al acuerdo de los padres.
P8. ¿Pueden las audiencias de debido proceso llevarse a cabo virtualmente cuando las agencias y otras instalaciones públicas están cerradas o tienen restricciones que impiden las reuniones presenciales?

Sí. Los Estados podrían permitir que las audiencias sobre quejas de debido proceso se lleven a cabo a través de videoconferencias o conferencias telefónicas, si un funcionario de audiencias concluye que dichos procedimientos se adhieren a la práctica legal en el Estado. Título 34 § 303.443(c)(1)(iii) del CFR. Una audiencia realizada virtualmente debe garantizar el derecho de los padres a una audiencia de debido proceso imparcial de acuerdo con todos los requisitos que constan en el Título 34 §§ 303.443 a 303.448 del CFR.
P9. ¿Tienen los funcionarios de audiencias, o cuando corresponda, los funcionarios de revisión, la autoridad para extender los plazos correspondientes para emitir decisiones sobre quejas de debido proceso durante la pandemia?

Sí. La Ley IDEA permite que un funcionario de audiencias o un funcionario de revisión conceda extensiones específicas a los plazos a solicitud de cualquiera de las partes de la audiencia o revisión. Título 34 § 303.447(c) del CFR; consulte el Título 34 § 303.447(a)-(b) del CFR para conocer los plazos aplicables. La Ley IDEA no exige que ambas partes estén de acuerdo con la solicitud de extensión, pero el funcionario de audiencias o el funcionario de revisión deben documentar la duración de la extensión y el motivo por el que se proporcionó.

[1] Los requisitos para las quejas ante el estado se encuentran en el Título 34 §§ 303.432 a 303.434 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR).

[2] Los requisitos para la mediación se encuentran en el Título 34 § 303.431 del CFR.

[3] Los requisitos para los Estados que optan por adoptar los procedimientos de audiencias de debido proceso de la Parte C se encuentran en el Título 34 §§ 303.435 a 303.438 del CFR.

[4] Los requisitos para el proceso de resolución aplicables a los Estados que optan por adoptar los procedimientos de audiencias de debido proceso de la Parte B se encuentran en el Título 34 § 303.442 del CFR.

[5] Los requisitos para los Estados que optan por adoptar los procedimientos de audiencias de debido proceso de la Parte B se encuentran en el Título 34 §§ 303.443 a 303.448 del CFR

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Last modified on May 30, 2023