Resolución de disputas de la Parte C en el documento de preguntas y respuestas sobre el entorno de COVID-19 (22 de junio de 2020)
Resumen
Este documento de Preguntas y respuestas aborda consultas relacionadas con la implementación de los procedimientos de resolución de disputas de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) en el entorno actual de COVID-19.
Documento de preguntas y respuestas
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
OFICINA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
22 de junio de 2020
La Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education Programs, OSEP), que pertenece a la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación del Departamento de Educación de EE.UU. (Departamento), emite este documento de Preguntas y Respuestas (Questions and Answers, Q & A) en respuesta a consultas relacionadas con la implementación de los procedimientos de resolución de disputas de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA) en el entorno actual de la COVID-19.
Este documento de Preguntas y Respuestas no impone ningún requisito adicional más allá de los incluidos en las leyes y regulaciones aplicables. No crea ni confiere ningún derecho a ninguna persona. Las respuestas presentadas en este documento constituyen, en general, una guía informal que representa la interpretación del Departamento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables en el contexto de los hechos específicos presentados aquí y no son legalmente vinculantes ni establecen una política o regla que pudiera aplicarse en todas las circunstancias.
Para revisar otros documentos de preguntas y respuestas ofrecidos por la OSEP en relación con la COVID-19, visite https://sites.ed.gov/idea/topic-areas/#COVID-19. Puede encontrar información adicional específica sobre la pandemia de COVID-19 en el sitio web https://www.ed.gov/coronavirus.
Procedimientos de resolución de disputas de la Parte C de ley IDEA
La OSEP alienta a los padres, las agencias principales estatales y los proveedores de servicios de intervención temprana (early intervention services, EIS) a trabajar en colaboración, por el bien de los bebés y los niños pequeños con discapacidades, a fin de resolver los desacuerdos que puedan presentarse al trabajar para proporcionar experiencias positivas de intervención temprana. En su documento Questions and Answers on Providing Services to Children with Disabilities During the Coronavirus Disease 2019 Outbreak (Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de coronavirus 2019) de marzo de 2020, el Departamento abordó la prestación de servicios de intervención temprana durante la pandemia. Reconocemos que, durante esta emergencia nacional, es posible que los proveedores de EIS y las agencias principales estatales no puedan brindar todos los servicios de la misma manera en que normalmente se brindan, y alentamos a los padres, proveedores de servicios y administradores a colaborar de manera creativa para continuar satisfaciendo las necesidades de bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias. La comunicación oportuna entre los padres, el personal de las agencias principales estatales y los proveedores de EIS a menudo puede ayudar a resolver los desacuerdos que puedan surgir con respecto a los servicios de intervención temprana prestados durante la pandemia. Sin embargo, cuando esos esfuerzos informales resultan infructuosos, están disponibles los tres mecanismos de resolución de disputas de la Ley IDEA: procedimientos de mediación, queja ante el estado y queja de debido proceso.
Sí, pero solo considerando caso por caso. Conforme al Título 34 § 303.433(a) del CFR, los procedimientos mínimos de queja ante el Estado en virtud de la Parte C de la Ley IDEA deben incluir un plazo de 60 días para la resolución de la queja. Las regulaciones especifican dos razones permitidas para extender el límite de tiempo de 60 días: (1) si existen circunstancias excepcionales con respecto a una queja en particular; o (2) si el padre (o individuo u organización, si la mediación está disponible para individuos u organizaciones según los procedimientos estatales) y la agencia principal estatal, la agencia pública o el proveedor de EIS acuerdan extender el tiempo para participar en la mediación de conformidad con el Título 34 § 303.433(b)(1) del CFR.
Con respecto a la excepción de "circunstancias excepcionales" para el plazo de 60 días, los Estados deberán determinar caso por caso si es apropiado extender el plazo de 60 días para una queja en particular debido a circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia o con restricciones de salud y seguridad relacionadas. Las agencias principales estatales no pueden determinar categóricamente que no se encargarán de resoluciones de quejas durante la pandemia basándose únicamente en su suposición de que la COVID-19 es una circunstancia excepcional que justificaría una extensión del plazo de resolución de quejas de 60 días para todas las quejas.
Las agencias principales estatales pueden extender el límite de tiempo de 60 días debido a circunstancias excepcionales, como un cierre de todos los organismos gubernamentales, si necesitan información adicional en virtud del Título 34 § 303.433(a)(2) del CFR y las partes relevantes no están disponibles debido a una hospitalización, o un padre denunciante no está disponible debido a una enfermedad u otra razón documentada y no puede proporcionar la información adicional según el Título 34 § 303.433(a)(2) del CFR. Consulte 76 Fed. Reg. 61410, 60215 (28 de septiembre de 2011). Si bien el Departamento concluyó anteriormente que la falta de disponibilidad del personal de una agencia principal estatal generalmente no es una circunstancia excepcional que justifique una extensión del plazo de resolución de quejas de 60 días, las condiciones relacionadas con la pandemia podrían considerarse una circunstancia excepcional con respecto a una queja en particular si, por ejemplo, una gran cantidad de personal de una agencia principal estatal no está disponible o está ausente durante un período prolongado como resultado de la pandemia, o si la agencia principal estatal no puede acceder a información específica de los proveedores de EIS o los registros de intervención temprana del niño necesarios para resolver la queja por condiciones relacionadas con la pandemia.
Audiencias de debido proceso(3): Cuando la agencia principal ha adoptado los procedimientos de debido proceso de la Parte C
Proceso de resolución(4) y audiencias de debido proceso(5): Cuando la agencia principal ha adoptado los procedimientos de debido proceso de la Parte B
[1] Los requisitos para las quejas ante el estado se encuentran en el Título 34 §§ 303.432 a 303.434 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR).
[2] Los requisitos para la mediación se encuentran en el Título 34 § 303.431 del CFR.
[3] Los requisitos para los Estados que optan por adoptar los procedimientos de audiencias de debido proceso de la Parte C se encuentran en el Título 34 §§ 303.435 a 303.438 del CFR.
[4] Los requisitos para el proceso de resolución aplicables a los Estados que optan por adoptar los procedimientos de audiencias de debido proceso de la Parte B se encuentran en el Título 34 § 303.442 del CFR.
[5] Los requisitos para los Estados que optan por adoptar los procedimientos de audiencias de debido proceso de la Parte B se encuentran en el Título 34 §§ 303.443 a 303.448 del CFR
Last modified on May 30, 2023