Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de coronavirus 2019 (Marzo de 2020)

Topic Areas: COVID-19
Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de coronavirus 2019 (Marzo de 2020)
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Resumen

Este documento de Preguntas y respuestas describe las responsabilidades de los estados con los bebés, niños pequeños y niños con discapacidades y sus familias, y con el personal que atiende a estos niños.


Preguntas y respuestas

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, CDC) están respondiendo a un brote de enfermedad respiratoria provocado por un nuevo coronavirus llamado enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19). Los CDC han publicado una guía provisional para ayudar a los administradores de los programas de cuidado infantil públicos y privados y las escuelas de jardín de infantes a 12.° grado a planificar y prevenir la propagación de la COVID-19 entre los estudiantes y el personal. Consulte Interim Guidance for Administrators of US Childcare Programs and K–12 Schools to Plan, Prepare, and Respond to Coronavirus Disease 2019 (Guía provisional para administradores de programas de cuidado infantil de EE. UU. y escuelas de jardín de infantes a 12.° grado para planificar, prepararse y responder a la enfermedad del coronavirus 2019) disponible en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/specific-groups/guidance-for-schools.html

Este documento de Preguntas y respuestas describe las responsabilidades de los estados con los bebés, niños pequeños y niños con discapacidades y sus familias, y con el personal que los atiende. Durante un brote de COVID-19, las agencias educativas locales (Local Educational Agencies, LEA) y los programas de servicios de intervención temprana (Early Intervention Services, EIS) deberán colaborar con su agencia educativa estatal (State Educational Agency, SEA), la Oficina de Educación Indígena (Bureau of Indian Education, BIE), o el departamento de salud pública local, según corresponda, para abordar preguntas sobre cómo, qué y cuándo se deben prestar servicios a los niños con discapacidades.[1] Esto no crea ni confiere ningún derecho a ninguna persona. Este documento de Preguntas y Respuestas no impone ningún requisito adicional más allá de los incluidos en las leyes y regulaciones aplicables. Las respuestas presentadas en este documento constituyen, en general, una guía informal que representa la interpretación del Departamento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables en el contexto de los hechos específicos presentados aquí y no son legalmente vinculantes. Las preguntas y respuestas incluidas en este documento no pretenden reemplazar el estudio cuidadoso de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 (Sección 504), el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) de 1990 (Título II), y sus regulaciones de implementación. La Ley IDEA, sus regulaciones de implementación y otros documentos importantes relacionados con la Ley IDEA se encuentran en: http://sites.ed.gov/idea. Para obtener más información sobre los requisitos de la Sección 504 y el Título II, y sus reglamentos de implementación, consulte https://www2.ed.gov/policy/rights/guid/ocr/disabilityoverview.html.


A. Implementación de la Parte B de la Ley IDEA y la Sección 504 durante un brote de COVID-19

Pregunta A-1: ¿Se requiere que una LEA continúe proporcionando una educación pública apropiada y gratuita (Free Appropriate Public Education, FAPE) a los estudiantes con discapacidades durante el cierre de una escuela causado por un brote de COVID-19?

Respuesta: La Ley IDEA, la Sección 504 y el Título II de la ADA no abordan específicamente una situación en la que las escuelas primarias y secundarias estén cerradas por un período prolongado (generalmente más de 10 días consecutivos) debido a circunstancias excepcionales, como un brote de una enfermedad en particular.

Si una LEA cierra sus escuelas para desacelerar o detener la propagación de COVID-19, y no brinda ningún servicio educativo a la población estudiantil en general, entonces no se requerirá que la LEA brinde servicios a los estudiantes con discapacidades durante ese mismo período de tiempo. Una vez que se reanuden las clases, la LEA debe hacer todo lo posible para proporcionar educación especial y servicios relacionados al niño de acuerdo con su programa de educación individualizado (Individualized education program, IEP) o, en el caso de los estudiantes con derecho a FAPE según la Sección 504, de acuerdo con un plan desarrollado para cumplir con los requisitos de la Sección 504. El Departamento entiende que puede haber circunstancias excepcionales que podrían afectar la forma en que se proporciona un servicio en particular. Además, los equipos del IEP y, según corresponda a un estudiante individual con una discapacidad, el personal responsable de garantizar la FAPE para un estudiante a los efectos de la Sección 504, deberían tomar una determinación individualizada sobre si se necesitan servicios compensatorios conforme a los estándares y requisitos aplicables.

Si una LEA continúa ofreciendo oportunidades educativas a la población estudiantil en general durante el cierre de una escuela, la escuela debe garantizar que los estudiantes con discapacidades también tengan el mismo acceso a las mismas oportunidades, incluida la provisión de FAPE. (Título 34 §§ 104.4, 104.33 del CFR [Sección 504] y Título 28 § 35.130 del CFR [Título II de la Ley ADA]). Las SEA, las LEA y las escuelas deben garantizar que, en la mayor medida posible, cada estudiante con una discapacidad pueda recibir la educación especial y los servicios relacionados identificados en el IEP del estudiante desarrollado en virtud de la Ley IDEA, o un plan desarrollado conforme a la Sección 504. (Título 34 §§ 300.101 y 300.201 del CFR [IDEA], y Título 34 § 104.33 del CFR [Sección 504]).

Pregunta A-2: ¿Debe una LEA brindar educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad que se ausenta por un período prolongado debido a que el niño está infectado con COVID-19, mientras las escuelas permanecen abiertas?

Respuesta: Sí. Durante mucho tiempo, la posición del Departamento ha sido que cuando se clasifica a un niño con una discapacidad como que necesita instrucción en el hogar debido a un problema médico, según lo ordenado por un médico, y está en casa por un período prolongado (generalmente más de 10 días escolares consecutivos), es necesaria una reunión del programa de educación individualizada (IEP) para cambiar la colocación del niño y el contenido del IEP del niño, si se justifica. Además, si las metas del IEP seguirán siendo las mismas y solo cambiará el tiempo en educación especial, entonces el equipo del IEP puede agregar una enmienda al IEP indicando específicamente la cantidad de tiempo que se dedicará a la educación especial. Si un niño con una discapacidad está ausente por un período prolongado debido a una infección por COVID-19 y la escuela permanece abierta, entonces el equipo del IEP debe determinar si el niño está disponible para recibir enseñanza y podría beneficiarse de los servicios en el hogar, como educación en línea o instrucción virtual, llamadas telefónicas instructivas y otras actividades educativas basadas en el plan de estudios, en la medida de lo posible. Al hacerlo, el personal escolar debe seguir las pautas de salud adecuadas para evaluar y abordar el riesgo de transmisión en la prestación de dichos servicios. El Departamento entiende que puede haber circunstancias excepcionales que podrían afectar la forma en que se proporciona un servicio en particular.

Si un niño no recibe servicios durante un período de tiempo prolongado, la escuela debe tomar una determinación individualizada acerca de si pueden ser necesarios servicios compensatorios, y en qué medida, de acuerdo con los requisitos aplicables, incluso para compensar las habilidades que se hayan perdido.

Pregunta A-3: ¿Qué servicios debe proporcionar una LEA si una escuela pública para niños con discapacidades se cierra selectivamente debido a la posibilidad de complicaciones graves por un brote de COVID-19?

Respuesta: Si una escuela pública para niños con discapacidades se cierra únicamente porque los niños corren un alto riesgo de enfermedad grave y muerte, la LEA debe determinar si cada niño retirado podría beneficiarse de la instrucción en línea o virtual, las llamadas telefónicas educativas y otras actividades educativas basadas en el plan de estudios, en la medida en que estén disponibles. Al hacerlo, el personal escolar debe seguir las pautas de salud adecuadas para evaluar y abordar el riesgo de transmisión en la prestación de dichos servicios. El Departamento entiende que puede haber circunstancias excepcionales que podrían afectar la forma en que se proporciona un servicio en particular.

Si un niño no recibe servicios durante un cierre, el equipo del IEP del niño (o el personal apropiado en virtud de la Sección 504) debe tomar una determinación individualizada acerca de si pueden ser necesarios servicios compensatorios, y en qué medida, de acuerdo con los requisitos aplicables, incluso para compensar las habilidades que se hayan perdido.

Pregunta A-4: Si un niño con una discapacidad con alto riesgo de complicaciones médicas graves es excluido de la escuela durante un brote de COVID-19 y la escuela del niño permanece abierta, ¿se considera la exclusión un cambio en la colocación educativa sujeto a las protecciones del Título 34 §§ 300.115 y 300.116 del CFR y el Título 34 §§ 104.35 y 104.36 del CFR?

Respuesta: Si la exclusión es una medida de emergencia temporal (generalmente 10 días escolares consecutivos o menos), la prestación de servicios tales como instrucción en línea o virtual, llamadas telefónicas educativas y otras actividades educativas basadas en el plan de estudios, en la medida en que estén disponibles, no se considera un cambio en la colocación. Durante este período de tiempo, los padres de un niño u otro miembro del equipo del IEP pueden solicitar una reunión del IEP para analizar la posible necesidad de servicios en caso de que sea probable que la exclusión sea de larga duración (generalmente más de 10 días escolares consecutivos). Para las exclusiones a largo plazo, una LEA debe considerar las decisiones de colocación conforme a las protecciones procesales de la Ley IDEA que constan en el Título 34 §§ 300.115 a 300.116 del CFR, con respecto a la continuidad de las colocaciones alternativas y la determinación de las colocaciones.

Según el Título 34 § 300.116 del CFR, un grupo de personas que incluya a los padres y otras personas con conocimientos sobre el niño y las opciones de colocación, debe tomar una decisión sobre el cambio de colocación. Si el grupo de colocación determina que el niño cumple con los criterios establecidos de alto riesgo y, debido a inquietudes de seguridad y salud, las necesidades del niño podrían satisfacerse a través de la instrucción en el hogar, entonces, según el Título 34 §300.503(a)(1) del CFR, la agencia pública debe emitir una notificación previa por escrito proponiendo el cambio de colocación. Los padres que no estén de acuerdo con esta notificación previa por escrito mantienen todos los derechos al debido proceso incluidos en el Título 34 §§ 300.500-300.520 del CFR.

En el caso de los niños con discapacidades protegidos por la Sección 504 que son enviados a casa durante un brote de COVID-19 porque corren un alto riesgo de sufrir complicaciones de salud, el cumplimiento de los procedimientos descritos anteriormente y la realización de las evaluaciones necesarias del niño satisfacen los requisitos de evaluación, colocación y procedimiento del Título 34 §§ 104.35 y 104.36 del CFR. La decisión de enviar a un niño a casa en función de su alto riesgo de complicaciones médicas debe basarse en las necesidades individuales del niño y no en las percepciones de las necesidades del niño basadas simplemente en estereotipos o generalizaciones con respecto a su discapacidad.

Pregunta A-5: ¿Puede un equipo del IEP considerar un plan de aprendizaje a distancia en el IEP de un niño como un plan de contingencia en caso de un brote de COVID-19 que requiera el cierre de la escuela?

Respuesta: Sí. Los equipos del IEP pueden, sin ninguna obligación, incluir planes de aprendizaje a distancia en el IEP de un niño, que podrían activarse e implementarse durante un cierre selectivo debido a un brote de COVID-19. Dichas disposiciones de contingencia pueden incluir la provisión de educación especial y servicios relacionados en una ubicación alternativa o la provisión de instrucción en línea o virtual, llamadas telefónicas educativas y otras actividades educativas basadas en el plan de estudios, y pueden identificar qué servicios de educación especial y servicios relacionados, si corresponde, podrían proporcionarse en el hogar del niño.

La creación de un plan de contingencia antes de que ocurra un brote de COVID-19 brinda a los proveedores de servicios y a los padres del niño la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre qué circunstancias desencadenarían el uso del plan de aprendizaje a distancia del niño y los servicios que se proporcionarían durante este período.

Pregunta A-6: ¿Qué otras actividades además de la educación especial y los servicios relacionados pueden y no pueden proporcionarse con los fondos de la Parte B de la Ley IDEA antes y durante un brote de COVID-19?

Respuesta: Los fondos de la Parte B de la Ley IDEA se pueden usar para actividades que se relacionen directamente con proporcionar y garantizar la continuidad de la educación especial y los servicios relacionados para niños con discapacidades. Por ejemplo, una LEA puede usar los fondos de la Parte B de la Ley IDEA para difundir información sobre salud y COVID-19 que esté específicamente relacionada con niños con discapacidades, para desarrollar planes de emergencia para niños con discapacidades o para proporcionar otra información (p. ej., orientación sobre la coordinación de la prestación de servicios en lugares alternativos como se describe en la Pregunta A-5) a las partes que puedan necesitar dicha información, incluido el personal escolar responsable de implementar los IEP, los padres de niños elegibles y el personal en lugares alternativos donde se puede proporcionar educación especial y servicios relacionados. Sin embargo, las LEA no pueden usar los fondos de la Parte B de la Ley IDEA para desarrollar o distribuir orientación general sobre la COVID-19 o para llevar a cabo actividades que no sean específicas para niños con discapacidades (p. ej., actividades generales sobre la COVID-19 para todos los niños y el personal). Además, las LEA no pueden usar los fondos de la Parte B de la Ley IDEA para administrar futuras vacunas contra la COVID-19 a ningún niño, incluidos los niños con discapacidades.


B. La Parte C de la Ley IDEA y la COVID-19

Pregunta B-1: ¿Deben las agencias principales estatales continuar prestando servicios de intervención temprana a bebés y niños pequeños con discapacidades durante un brote de COVID-19 si las oficinas están cerradas?

Respuesta: Si las oficinas de la agencia principal estatal o el programa o proveedor de EIS están cerradas, no será necesario prestar los servicios de la Parte C a los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias durante ese período de tiempo. Si las oficinas de la agencia principal están abiertas pero las oficinas del programa o proveedor de EIS en un área geográfica específica están cerradas debido a inquietudes de salud y seguridad pública como resultado de un brote de COVID-19 en esa área, el programa o proveedor de EIS no estará obligado a prestar servicios durante el cierre. Si las oficinas permanecen abiertas, pero los servicios de la Parte C no se pueden prestar en un lugar en particular (como en el hogar del niño), por un proveedor de EIS en particular o a un niño en particular que está infectado con COVID-19, entonces la agencia principal debe garantizar la continuidad de los servicios, por ejemplo, prestando servicios en una ubicación alternativa, utilizando un proveedor de EIS diferente o a través de medios alternativos, como servicios de consulta para los padres.

Además, una vez que las oficinas vuelvan a abrir, el coordinador de servicios y los proveedores de EIS para cada niño deben determinar si las necesidades de servicio del niño han cambiado y decidir si el equipo del plan de servicio familiar individualizado (Individualized Family Service Plan, IFSP) debe reunirse para revisar el IFSP del niño y determinar si es necesario realizar algún cambio. Si las oficinas están cerradas y los servicios no se prestan durante un período prolongado, el equipo del IFSP debe reunirse según el título 34 § 303.342(b)(1) del CFR para determinar si se necesitan cambios en el IFSP y para determinar si los servicios compensatorios son necesarios para abordar el retraso en el desarrollo del bebé o niño pequeño.

Pregunta B-2: ¿Qué debe hacer una agencia principal estatal o un proveedor del programa de EIS para prestar servicios de la Parte C si sus oficinas están abiertas, pero no pueden prestar servicios de acuerdo con el IFSP de un bebé o niño pequeño durante un brote de COVID-19?

Respuesta: Si las oficinas permanecen abiertas, pero los servicios de la Parte C no se pueden prestar en un lugar en particular (como en el hogar del niño), por un proveedor de EIS en particular o a un niño en particular que está infectado con COVID-19, entonces la agencia principal debe garantizar la continuidad de los servicios, caso por caso y en consonancia con el cuidado de la salud y la seguridad del estudiante y de quienes le prestan servicios. Como ejemplo, la agencia principal puede considerar la prestación de servicios en una ubicación alternativa, utilizando un proveedor de EIS diferente o mediante medios alternativos, como un servicio de consulta para los padres. Una vez que los servicios se reanuden por completo, el coordinador de servicios y los proveedores de EIS para cada niño deben evaluar al niño para determinar si sus necesidades de servicio han cambiado y para decidir si el equipo del IFSP debe reunirse para revisar el IFSP del niño con el fin de identificar si es necesario hacer cambios en dicho plan. Si las oficinas están cerradas y los servicios no se prestan durante un período prolongado, el equipo del IFSP debe reunirse según el Título 34 § 303.342(b)(1) del CFR para determinar si se necesitan cambios en el IFSP y decidir si se necesitan servicios compensatorios.

Si un proveedor de EIS no puede prestar los servicios de la Parte C en el hogar del niño durante un brote de COVID-19, pero el programa o proveedor de EIS determina que es seguro prestar los servicios presenciales de la Parte C en otro entorno, como un hospital o clínica, entonces el niño podría recibir servicios temporales en dichos lugares. Además, si la agencia principal o el proveedor de EIS determinan que los servicios presenciales de la Parte C no deben proporcionarse durante un período de tiempo, entonces el proveedor de EIS o el coordinador de servicios pueden consultar con los padres a través de una teleconferencia u otro método alternativo (como correo electrónico o videoconferencia), de conformidad con los intereses de privacidad, para proporcionar servicios de consulta, orientación y asesoramiento según sea necesario. Sin embargo, determinar cómo proporcionar los servicios de la Parte C de manera consistente con la guía de seguridad y salud pública más actualizada se deja a discreción de la agencia principal y el programa y el proveedor de EIS que atienden a un niño y una familia en particular.

Pregunta B-3: ¿Qué actividades, además de la prestación de servicios, pueden y no pueden proporcionarse con los fondos de la Parte C de la Ley IDEA antes y durante un posible brote de COVID-19?

Respuesta: Los fondos de la Parte C de la Ley IDEA se pueden usar para actividades que se relacionen directamente con la prestación y la garantía de la continuidad de los servicios de la Parte C para los niños elegibles y sus familias. El Estado puede usar los fondos de la Parte C de la Ley IDEA para difundir información sobre salud y COVID-19 a las partes relevantes, desarrollar planes de emergencia para respaldar la provisión y continuidad de los servicios de la Parte C o proporcionar otros datos a las partes relevantes que necesitan esta información (p. ej., cómo el personal de la agencia principal o los programas o los proveedores de EIS pueden proporcionar servicios alternativos o servicios en ubicaciones alternativas como se describe en la Pregunta B-2). Las partes relevantes pueden incluir padres de niños elegibles, centros de cuidado infantil, personal en otros lugares donde se prestan servicios de intervención temprana, programas y proveedores de EIS y fuentes primarias de referencia. También se pueden financiar otras actividades relacionadas con la prestación de servicios, incluida la prestación de servicios de coordinación, evaluaciones y valoraciones. Sin embargo, el estado no puede usar los fondos de la Parte C de la Ley IDEA para administrar futuras vacunas contra la COVID-19, ya que es un servicio médico según el Título 34 §303.13(c)(3) del CFR.


[1] Este documento no aborda cuándo despide a un niño o cierra una escuela o una agencia principal estatal de la Parte C porque los funcionarios escolares deben trabajar con sus departamentos de salud locales para tomar esas decisiones. Sin embargo, el personal escolar y los programas y proveedores de EIS de la Parte C pueden consultar la guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) para obtener recomendaciones sobre el distanciamiento social y el cierre de escuelas. El sitio web de los CDC contiene información para funcionarios de salud pública y administradores escolares estatales y locales sobre las respuestas de las escuelas (jardín de infantes a 12.° grado) a la COVID-19 y los recursos para el cuidado infantil y los programas para la primera infancia. Se puede acceder a estos documentos, junto con otras recomendaciones, en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/index.html.

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Last modified on May 30, 2023