Hoja de ruta de regreso a la escuela: Prestación de servicios de intervención temprana (29 de octubre de 2021)

Topic Areas: COVID-19, Free Appropriate Public Education, Individualized Family Services Plan: Development/Review/Revision
Preguntas y respuestas sobre la intervención temprana (29-10-2021)
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Resumen

Este documento de preguntas y respuestas aborda la prestación de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias, según la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA).


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
WASHINGTON, DC 20202

OSEP QA 21-08

Hoja de ruta de regreso a la escuela:
Prestación de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias conforme a la Parte C de la Ley Educativa para Personas con Discapacidades (IDEA)

29 de octubre de 2021

El Departamento de Educación de EE.UU. (el Departamento), la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS), ha recibido solicitudes de un grupo diverso de partes interesadas que piden que el Departamento emita nuevos requisitos de interpretación de la guía de la Ley Educativa para Personas con Discapacidades (IDEA) en vista de los muchos desafíos de la pandemia de COVID-19 y a medida que más escuelas y programas están regresando a brindar servicios presenciales. Entre los temas que se abordan se incluye cumplir con los plazos, garantizar la implementación de los procedimientos de evaluación inicial y reevaluación, determinar la elegibilidad para la intervención temprana, educación especial y servicios relacionados, y proporcionar la gama completa de servicios de intervención temprana y educación especial y servicios relacionados que los niños con discapacidades necesitan para recibir una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE).[1] De manera similar, las partes interesadas han preguntado sobre las implicaciones de las demoras en las evaluaciones y los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias que reciben atención conforme a la Parte C de la IDEA.[2] El propósito de los documentos guía de la Hoja de ruta de regreso a la escuela conforme a la Ley IDEA,[3] que se centran en los esfuerzos de reapertura de la escuela y del programa y la prestación de servicios presenciales, es apoyar la implementación completa de los requisitos de la IDEA. Los documentos también sirven para aclarar que, independientemente de la pandemia de COVID-19, o al modo de intervención o instrucción, los niños con discapacidades tienen derecho a la FAPE, y los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias a los servicios apropiados de la Parte C de la Ley IDEA.

A medida que la nación aborda el impacto de la pandemia de COVID-19 y las agencias principales estatales (las LA estatales) y los proveedores locales de servicios de intervención temprana (EIS) afrontan la toma de decisiones sobre la prestación de servicios, el Departamento ha recibido preguntas relacionadas con la prestación de servicios de intervención temprana. Las preguntas de este documento están destinadas a brindar orientación e identificar los requisitos reglamentarios relevantes y opciones flexibles para las agencias principales estatales y proveedores de EIS cuando se enfrentan a circunstancias programáticas sin precedentes. Además, el Departamento reconoce que la naturaleza generalmente a domicilio de los servicios de la Parte C de la Ley IDEA presenta un conjunto complicado de consideraciones para las agencias principales estatales y los proveedores de EIS al brindar servicios de la Parte C de la Ley IDEA durante la pandemia de COVID-19.

La Parte C de la IDEA proporciona fondos a una agencia principal estatal para que los servicios de intervención temprana estén disponibles para todos los bebés y niños pequeños elegibles con discapacidades y sus familias que viven dentro del estado. Los servicios de intervención temprana se brindan de conformidad con el plan de servicio familiar individualizado (IFSP) del niño desarrollado por el equipo del IFSP de este, que incluye al padre de acuerdo con los requisitos del Título 34 §§ 303.342 a 303.346 del C.F.R. Este documento complementa la guía publicada por el Departamento en octubre de 2020, con respecto a la implementación de los servicios de la Parte C de la Ley IDEA durante la pandemia de COVID-19.

El análisis de la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) de los datos de los estados de la Sección 618 del año fiscal federal 2018 de la Ley IDEA,[4] que se informó antes de la pandemia de COVID-19, resaltó que ciertas poblaciones, incluidos los bebés y niños pequeños nativos de América del Norte, nativos de Alaska y negros o afroamericanos, tenían menos probabilidades de recibir exámenes de detección, derivaciones para servicios y atención conforme a la Parte C de la IDEA que todos los grupos raciales y étnicos combinados.

El Departamento recomienda que los estados aborden cómo la pandemia de COVID-19 ha aumentado la disparidad en el acceso a los servicios de intervención temprana y creen sistemas para identificar y abordar estas desigualdades. Con fondos del Plan de Rescate Estadounidense para la Parte C de la Ley IDEA, ahora es el momento de que los estados adopten cambios en la infraestructura y mejoren la capacidad de implementación para apoyar a los proveedores de EIS en la ejecución de prácticas basadas en evidencia para abordar las disparidades en el sistema de intervención temprana del estado desde la detección, la elegibilidad y prestación de servicios durante todo el proceso de transición. Estas actividades podrían incluir la mejora de los sistemas de datos para que puedan emplearse para ayudar a identificar y medir los desafíos de equidad y garantizar que las familias con dominio limitado del inglés, las familias de bajos ingresos y las familias de color tengan acceso a servicios de intervención temprana de alta calidad a través de programas específicos mediante un alcance, recursos y apoyos específicos. La construcción de un sistema equitativo sólido también requiere una fuerza laboral diversa con la capacidad de apoyar de manera eficaz a familias con una variedad de entornos.

La Ley IDEA reconoce la importancia que tienen los padres y otros miembros de la familia en apoyar el desarrollo de un niño. Para poder tomar decisiones acertadas sobre la participación de sus hijos en la intervención temprana y su propia participación, los padres deben estar completamente informados sobre lo que sucederá y dónde, lo que se propone y mucho más.[5] Los padres que deseen apoyo adicional para comprender los requisitos de la Ley IDEA pueden comunicarse con los centros de capacitación e información para padres (centros PTI) regionales locales para obtener asistencia directa y derivaciones a otras organizaciones y para adquirir habilidades para participar de manera eficaz en la educación y el desarrollo de sus hijos. Hay más de 100 PTI en los Estados Unidos y sus territorios que brindan capacitación, recursos y apoyo en una amplia variedad de temas. Los padres pueden ubicar el PTI apropiado para su área en Find Your Parent Center (Encontrar su Centro para padres).[6]

Este documento se enfoca en el desarrollo e implementación de Planes de Servicios Familiares Individualizados (IFSP). Un IFSP es el plan escrito para proporcionar servicios de intervención temprana a un bebé o niño pequeño con una discapacidad y a la familia del bebé o niño pequeño. El equipo del IFSP del niño, que incluye al padre, debe desarrollar el IFSP de acuerdo con los procedimientos descritos en el Título 34 §§ 303.342, 303.343 y 303.345 del C.F.R. e incluir el contenido que se exige en el Título 34 § 303.344 del C.F.R.


Preguntas frecuentes

Pregunta 1: ¿Cuáles son las responsabilidades de las agencias principales estatales y proveedores de EIS para garantizar que los equipos del IFSP aborden el impacto continuo de la pandemia de COVID-19 en el niño y la familia al desarrollar el IFSP inicial?

Respuesta: Tras la derivación, la agencia principal estatal o el proveedor de EIS debe, dentro de los 45 días posteriores a la derivación, realizar lo siguiente: (1) cualquier examen de detección, si corresponde;[7] (2) la evaluación inicial para determinar la elegibilidad del niño conforme a la Parte C de la Ley IDEA; (3) la evaluación inicial del niño y la familia; y (4) la reunión inicial del IFSP para desarrollar el IFSP con el Equipo del IFSP, que incluye al padre. La evaluación del niño debe identificar los niveles de funcionamiento en las cinco áreas del desarrollo (físico, cognitivo, de comunicación, de adaptación y social o emocional) según el Título 34 § 303.321 del C.F.R. Además, conforme al Título 34 § 303.321(a)(2) y (c) del C.F.R., los proveedores de EIS deben evaluar las fortalezas y necesidades únicas del niño, así como realizar una evaluación orientada a la familia para identificar los recursos, las prioridades y las preocupaciones de la familia y los apoyos y servicios necesarios para ayudar a la familia a satisfacer las necesidades de su bebé o niño pequeño con una discapacidad. Asimismo, conforme al Título 34 § 303.321(a)(2) y (c) del C.F.R., los proveedores de EIS deben evaluar las fortalezas y necesidades únicas del niño, así como realizar una evaluación orientada a la familia para identificar los recursos, las prioridades y las preocupaciones de la familia y los apoyos y servicios necesarios para ayudar a la familia a satisfacer las necesidades de desarrollo de su bebé o niño pequeño con una discapacidad. Finalmente, conforme al Título 34 § 303.344(a) del C.F.R., al desarrollar el IFSP, el Equipo del IFSP debe incluir una declaración del nivel de funcionamiento del niño en las cinco áreas de desarrollo, sobre la base de la información de la evaluación del niño y los exámenes realizados conforme al Título 34 § 303.321 del C.F.R.

Los desafíos de la pandemia han tenido un impacto en la salud física, social y emocional de las familias en todo el país. Algunas familias han afrontado un aumento en el desempleo, la falta de vivienda, la inseguridad alimentaria y los desafíos de salud relacionados con la pandemia de COVID-19. El desarrollo de un niño y la capacidad de la familia para apoyar las necesidades de un bebé o un niño pequeño con una discapacidad pueden verse afectados de manera negativa por estos tipos de estrés traumático. Los equipos del IFSP deben considerar todos los impactos de la pandemia en cada niño y familia e incluir apoyos socioemocionales y conductuales en el desarrollo e implementación del IFSP inicial. Es importante que todos los servicios de intervención temprana, incluidos los apoyos socioemocionales, conductuales y de salud mental, sean culturalmente relevantes, significativos para el niño y la familia, proporcionados por personal calificado, sobre la base de investigaciones revisadas por pares (en la medida de lo posible) y sean necesarios para satisfacer las necesidades únicas del niño y la familia a fin de lograr los resultados deseados o los resultados conforme al Título 34 § 303.344 (d) del C.F.R.

Pregunta 2: ¿Cuáles son las responsabilidades de las agencias principales estatales y los proveedores de EIS para garantizar que los equipos del IFSP aborden el impacto continuo de la pandemia de COVID-19 en el niño y la familia después de que se haya desarrollado el IFSP inicial?

Respuesta: Según el Título 34 § 303.342(b) del C.F.R, se debe realizar una revisión periódica del IFSP como mínimo a los seis meses o con más frecuencia, según lo requieran las condiciones. El impacto de la pandemia COVID-19 en el niño y la familia puede justificar una revisión periódica del IFSP antes de las fechas de revisión semestrales o anuales.

Como parte de la revisión periódica del IFSP, los proveedores de EIS deben realizar una evaluación continua conforme al Título 34 § 303.321(c) del C.F.R. de las fortalezas y necesidades únicas del niño. La revisión periódica también debe incluir una evaluación orientada a la familia para identificar los recursos, las prioridades y las preocupaciones de la familia y los apoyos y servicios necesarios para ayudar a la familia a satisfacer las necesidades de desarrollo de su bebé o niño pequeño con una discapacidad. El personal calificado que realiza las evaluaciones iniciales debe tener en cuenta el impacto específico de la pandemia de COVID-19 tanto en las necesidades del niño como en los recursos y la capacidad de la familia del niño. El equipo del IFSP, que incluye a los padres, debe identificar en el IFSP, conforme al Título 34 § 303.344(d) del C.F.R., cualquier cambio necesario en los servicios, incluida la frecuencia, la prestación, el método o el entorno, para abordar las necesidades y los resultados del niño. La agencia principal estatal o los proveedores de EIS deben asegurarse de que los servicios identificados en el IFSP se brinden al niño y la familia.

Pregunta 3: ¿Cuáles son las responsabilidades de las agencias principales estatales y los proveedores de EIS con los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias que no recibieron algunos o ninguno de los servicios de intervención temprana que incluían sus IFSP debido a circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19?

Respuesta: La agencia principal estatal o el proveedor de EIS debe revisar sus datos y otra información, como la información proporcionada por la familia de un niño, para determinar si un niño elegible no recibió los servicios identificados en su IFSP y cuál niño, y tomar las medidas adecuadas en función de los resultados de la revisión. Si los servicios del IFSP no se han proporcionado de conformidad con el IFSP, es posible que la agencia principal estatal o el proveedor de EIS deba realizar una revisión periódica del IFSP para determinar las necesidades actuales del niño y la familia. Título 34 § 303.342(b) del C.F.R. Como parte de esa revisión periódica por parte del equipo del IFSP, conforme al Título 34§ 303.344(c) del C.F.R., el IFSP debe incluir una declaración del progreso del niño con respecto al logro de los resultados o los resultados identificados en el IFSP y si es necesario realizar modificaciones al IFSP.

Además, el equipo del IFSP puede determinar si los servicios compensatorios pueden ser necesarios y en qué medida para abordar las interrupciones del servicio debido a la pandemia de COVID-19.[8] El equipo del IFSP puede determinar que los servicios compensatorios son necesarios para mitigar el impacto de las interrupciones y demoras en la prestación de los servicios adecuados para el niño. Los equipos del IFSP deben garantizar que las decisiones sobre los servicios compensatorios se individualicen según la información de evaluación actualizada sobre el niño y la familia conforme al Título 34 §§ 303.340 a 303.344 del C.F.R.

La agencia principal estatal también debe informar datos sobre cualquier incumplimiento conforme al Título 34 § 303.342(a) y (e) del C.F.R. según el Indicador 1 (Recepción de servicios a tiempo) en su SPP/APR y corregir cada caso individual de incumplimiento, a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la jurisdicción del programa y el proveedor de EIS, de conformidad con el Memorando OSEP 09-02 (Memo OSEP).[9] 

Pregunta 4: ¿Cuáles son las responsabilidades de las agencias principales estatales y los proveedores de EIS para con los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias que, debido a circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19, recibieron servicios según un IFSP provisorio(10)?

Respuesta: En determinadas circunstancias, los servicios de intervención temprana para un niño elegible y la familia del niño pueden comenzar antes de que se completen las evaluaciones o los exámenes, especialmente cuando se haya determinado que esos servicios son necesarios de inmediato para el niño y la familia del niño. Sin embargo, las evaluaciones o los exámenes requeridos aún deben completarse dentro del plazo de 45 días según el Título 34 § 303.310 del C.F.R.

Las agencias principales estatales y los proveedores de EIS que utilizaron IFSP provisorios[11] debido a circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 y no completaron la evaluación completa ni desarrollaron un IFSP inicial dentro de los plazos requeridos conforme al Título 34 § 303.310 del C.F.R, aún deben completar las evaluaciones, aunque tarde, convocar una reunión del Equipo del IFSP para revisar los resultados y revisar el IFSP según sea necesario. La OSEP recomienda a las agencias principales estatales y los proveedores de EIS dar prioridad a los bebés y niños pequeños que han recibido atención a través de un IFSP provisorio durante el período más prolongado.

Los IFSP provisorios que excedan los 45 días constituirían incumplimiento a menos que existan circunstancias familiares excepcionales que estén documentadas. La agencia principal estatal o el proveedor de EIS también debe informar los datos sobre cualquier incumplimiento conforme al Título 34 § 303.310 del C.F.R. según el Indicador 7 (plazo de 45 días) en su SPP/APR y corregir cada caso individual de incumplimiento, a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la jurisdicción del programa y el proveedor de EIS, de conformidad con el Memorando OSEP 09-02.

Pregunta 5: ¿Qué debe considerar el equipo del IFSP si un padre solicita que los servicios de intervención temprana se presten(12) de manera virtual?

Respuesta: El equipo del IFSP del niño (incluido el padre) debe determinar si la prestación del servicio de manera virtual es una metodología adecuada para cada servicio que se identifica en el IFSP. Antes de la pandemia de COVID-19, algunos estados permitían que los servicios del IFSP se prestaran de manera virtual. Durante diversas etapas de la pandemia, los estados han permitido que los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias reciban los servicios del IFSP de manera virtual. Es posible que algunos padres deseen continuar recibiendo algunos o todos los servicios del IFSP de manera virtual. La agencia principal estatal y sus proveedores de EIS pueden proporcionar servicios del IFSP de manera virtual según las políticas y procedimientos del estado, si los servicios se pueden brindar de manera eficaz virtualmente y la determinación individualizada que realizó el equipo del IFSP del niño. Los servicios de intervención temprana deben adaptarse para satisfacer las necesidades únicas de cada niño y su familia (Título 34 § 303.344(d) del C.F.R.).

Pregunta 6: ¿Qué opciones están disponibles para los padres, las agencias principales estatales y los proveedores de EIS para resolver disputas conforme a la Parte C de la Ley IDEA?

Respuesta: La OSEP alienta a los padres, las agencias principales estatales y los proveedores de EIS a trabajar en colaboración, por el bien de los bebés y niños pequeños con discapacidades, a fin de resolver los desacuerdos que puedan presentarse al prestar experiencias positivas de intervención temprana. Sin embargo, cuando hay disputas sobre los requisitos de la Parte C, los padres tienen derecho a ejercer sus derechos a las opciones estatales de resolución de disputas conforme a la Parte C de la Ley IDEA.

Conforme al Título 34 § 303.421(a) del C.F.R, los padres deben recibir una notificación previa por escrito con un tiempo razonable antes de que la agencia principal estatal o un proveedor de EIS proponga, o se niegue, a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación de su bebé o niño pequeño, o a la prestación de servicios de intervención temprana para el bebé o niño pequeño con una discapacidad y su familia. Conforme al Título 34 §303.421(b)(3) del C.F.R., esta notificación debe incluir información sobre todas las opciones de resolución de disputas. Estas opciones incluyen el derecho a lo siguiente: (1) presentar una queja ante el Estado con respecto a una supuesta violación de cualquier requisito de la Parte C de la Ley IDEA; (2) solicitar una mediación para resolver cualquier asunto conforme a la Parte C; y (3) presentar una queja de debido proceso con respecto a la identificación, evaluación o ubicación de su bebé o niño pequeño o la prestación de servicios de intervención temprana para el niño y familia.[13]

Pregunta 7: ¿Cuáles son las responsabilidades de las agencias principales estatales o proveedores de EIS si un bebé o niño pequeño con una discapacidad no recibió los servicios de transición a tiempo debido a circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19?

Respuesta: Conforme al Título 34 § 303.209(a)(1)(ii), los estados deben garantizar una transición armoniosa para los bebés y niños pequeños con discapacidades, menores de tres años y sus familias que están dejando el programa de intervención temprana de la Parte C. Si la agencia principal estatal determina que un niño pequeño con una discapacidad no es potencialmente elegible para los servicios preescolares de la Parte B, la agencia principal, con la aprobación de la familia del niño, hace esfuerzos razonables para convocar una conferencia entre la agencia principal, la familia y proveedores de otros servicios apropiados para el niño a fin de analizar las opciones de servicio que puede recibir (Título 34 § 303.209(c)(2) del C.F.R.). El plan de transición en el IFSP incluye, conforme al Título 34 §303.344(h) del C.F.R., según corresponda, pasos para que el niño pequeño con una discapacidad y su familia dejen el programa de la Parte C y cualquier servicio de transición que el equipo del IFSP identifique que ese niño y su familia necesiten. Una conferencia o reunión de transición para desarrollar el plan de transición debe cumplir con los requisitos de cumplimiento del IFSP según el Título 34 §§ 303.342(d) y (e) y 303.343(a) del C.F.R.

La agencia principal estatal o el proveedor de EIS debe revisar sus datos y otra información (como la información proporcionada por la familia de un niño) para determinar si un niño elegible no recibió los servicios de transición y, si es así, cuáles niños faltaban estos servicios, y tomar las medidas adecuadas, incluso si el niño ya tiene tres años o más. Además, si un niño elegible no recibió servicios de transición, la agencia principal estatal debe informar los datos sobre cualquier incumplimiento conforme al Título 34 § 303.209 del C.F.R. según el Indicador 8 (Transición de la primera infancia) en su SPP/APR y corregir cada caso individual de incumplimiento, a menos que el niño ya no se encuentre dentro de la jurisdicción del programa y proveedor de EIS, de conformidad con el Memorando OSEP 09-02.

Conforme al Título 34 § 303.342(b) del C.F.R., es posible que la agencia principal estatal o proveedor de EIS deba realizar una revisión periódica del IFSP para determinar si no se proporcionaron los servicios de transición. Como parte de esa revisión periódica, conforme al Título 34 § 303.344 del C.F.R., el equipo del IFSP también puede considerar, de manera individualizada, si los servicios compensatorios pueden ser necesarios y en qué medida para abordar las demoras e interrupciones del servicio debido a la pandemia de COVID-19. Los equipos del IFSP deben garantizar que las decisiones sobre los servicios compensatorios se tomen según las necesidades de transición identificadas y los servicios no proporcionados al niño y la familia.

Pregunta 8: ¿Qué acciones sistémicas debe tomar la agencia principal estatal o el proveedor de EIS para abordar las actividades de transición que no se completaron dentro del plazo requerido o en las que hubo demoras debido a circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19?

Respuesta: A nivel sistémico, el Departamento espera que las agencias principales estatales y las agencias educativas estatales se aseguren de que los proveedores de EIS y las agencias educativas locales cumplan con todos los requisitos y plazos de transición aplicables mediante el uso de sus sistemas de datos y la revisión de las políticas y procedimientos de búsqueda e identificación de niños “child find” para completar las actividades de transición requeridas que no se completaron debido a la pandemia de COVID-19. Esto incluye volver a involucrar a las familias con las que pueden haber perdido el contacto y completar los servicios de transición a tiempo para todos los bebés, niños pequeños y niños que se determinó que son elegibles para la intervención temprana y la educación especial. Los estados deben recopilar e informar los datos sobre estas derivaciones según el Indicador 8 de la Parte C (Transición de la primera infancia) y el Indicador 12 de la Parte B (Transición eficaz) en su SPP/APR.

Los proveedores de EIS deben identificar un sistema para priorizar y resolver cualquier servicio de transición pendiente y, al mismo tiempo, adherirse a los plazos actuales para los niños que dejan los servicios de la Parte C. Los estados pueden usar los fondos de la Parte C de la Ley IDEA (tanto los fondos regulares de la Parte C de la IDEA como los fondos complementarios de la Parte C asignados según la Ley del Plan de Rescate Estadounidense) y los fondos proporcionados a los estados a través de los fondos de Ayuda de Emergencia de Escuelas Primarias y Secundarias y fondos del uso del Gobernador para la Ayuda de Emergencia para la Educación  para completar actividades de transición pendientes. Es fundamental que los niños pequeños y sus familias que dejan el programa de la Parte C experimenten una transición armoniosa y eficaz al próximo programa del niño o a otros servicios apropiados, incluidos los servicios que pueden identificarse para un niño que ya no es elegible para recibir los servicios de la Parte C o la Parte B de la Ley IDEA.

Al considerar cómo priorizar los servicios, los proveedores de EIS pueden considerar lo siguiente: realizar actividades para abordar las necesidades de transición de los niños mayores (por ejemplo, cumplieron tres años antes que otros niños con servicios de transición pendientes); analizar y clasificar las razones por la que hay servicios de transición pendientes; e identificar estrategias de mitigación, incluida la utilización de recursos fiscales para respaldar la transición a tiempo.

A medida que el impacto de la pandemia de COVID-19 continúa, los estados podrían considerar expandir los servicios de la Parte C de la Ley IDEA para incluir poblaciones en riesgo. Los estados también podrían considerar expandir los servicios de la Parte C de la Ley IDEA para incluir a bebés o niños pequeños que estarían en riesgo de experimentar un retraso sustancial en el desarrollo si no se les brindan los servicios de intervención temprana. Además, los estados podrían considerar mejoras en la infraestructura dentro de su sistema de la Parte C, así como el desarrollo profesional especializado para los proveedores de EIS para abordar las necesidades relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la salud mental en la primera infancia (Early childhood mental health, ECMH) para todos los niños y familias, especialmente las poblaciones que reciben menos atención.

Pregunta 9: ¿Qué recursos están disponibles para apoyar el regreso seguro a los servicios presenciales y reducir la propagación de COVID-19?

Respuesta: Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (los CDC) brindan orientación sobre COVID-19 para los programas de Cuidado y Educación en los primeros años (Early Care and Education, ECE), que incluyen centros de cuidado infantil, programas a domicilio y cuidado infantil familiar, Head Start y otros programas de prejardín de infantes. La guía de los CDC incluye estrategias que los programas de ECE pueden usar para reducir la propagación de COVID-19 y mantener operaciones seguras. Los aportes clave incluyen lo siguiente:

  • La vacunación es actualmente la principal estrategia de prevención de salud pública para poner fin a la pandemia de COVID-19. Promover la vacunación entre las personas elegibles puede ayudar a los programas de Cuidado y Educación en los primeros años (ECE) a proteger al personal y a los niños bajo su cuidado, así como a sus familias.
  • La mayoría de los programas de ECE atienden a niños menores de 12 años que, en este momento, aún no son elegibles para la vacunación. Por lo tanto, esta guía enfatiza la implementación de estrategias de prevención de COVID-19 en capas (por ejemplo, usar múltiples estrategias de prevención juntas) para proteger a los niños y adultos que no están completamente vacunados.
  • Las estrategias de prevención de COVID-19 siguen siendo fundamentales para proteger a las personas, incluidos los niños y el personal, que no están completamente vacunados, especialmente en áreas con niveles de transmisión comunitaria moderados a altos.
  • Todas las personas (de 2 años en adelante) que no estén completamente vacunadas deben usar mascarillas en espacios cerrados. Los entornos de ECE pueden implementar el uso universal de mascarillas en algunas situaciones, como si tienen una transmisión de COVID-19 en aumento, sustancial o alta en su programa o comunidad de ECE, y mientras atienden a una población que aún no es elegible para la vacunación.

Notas al pie

[1] Educación pública gratuita y apropiada (FAPE) significa educación especial y servicios relacionados que (1) se brindan pagados con fondos públicos, bajo supervisión pública y sin cargo; (2) cumplen con los estándares de la Agencia Educativa Estatal (SEA), incluidos los requisitos de la Ley IDEA; (3) incluyen una educación preescolar, primaria o secundaria apropiada en el estado participante; y (4) se proporcionan de conformidad con un programa de educación individualizado que cumple con los requisitos del Título 34 §§ 300.320 a 300.324 del Código de Disposiciones Federales (C.F.R.). Título 34 § 300.17 del C.F.R.

[2] Los estados informaron a la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) en sus Planes de desempeño del estado/Informes anuales de desempeño (State performance plans, SPP/annual performance reports, APR) del año fiscal federal (FFY) 2019 para el período del 1.º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, los datos de la Sección 618 de la Ley IDEA y a través de otras fuentes que la cantidad de niños derivados a la Parte C de la IDEA disminuyó.

[3] Aparte de los requisitos legales y reglamentarios que se incluyen en este documento de preguntas y respuestas, el contenido de esta guía no tiene la fuerza y el efecto de la ley y no está destinado a obligar al público. Este documento tiene como único objetivo brindar claridad al público con respecto a los requisitos existentes según la ley o las políticas de la agencia. Las preguntas y respuestas que se incluyen en este documento no están destinadas a reemplazar el estudio minucioso de la Ley IDEA y sus reglamentaciones de implementación. La Ley IDEA, sus reglamentaciones de implementación y otros documentos importantes relacionados y las reglamentaciones se encuentran en: https://sites.ed.gov/idea/.

[4] Consulte el Informe anual de 2020 al Congreso sobre la Ley Educativa para Personas con Discapacidades Informe anual 42.º al Congreso sobre la implementación de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, 2020.

[5] Consulte Building the Legacy for Our Youngest Children with Disabilities (Cómo construir el legado para nuestros hijos más pequeños con discapacidades): Módulo 10: Introduction to Procedural Safeguards (Introducción a las garantías procesales) (marzo de 2015).

[6] Este documento contiene ejemplos de recursos que se proporcionan para la conveniencia del usuario. La inclusión de estos recursos no pretende reflejar su importancia, ni respaldar las opiniones expresadas o los productos o servicios que estas entidades ofrecen. Estos recursos pueden incluir materiales que contienen las opiniones y recomendaciones de varios expertos en la materia, así como enlaces de hipertexto, direcciones de contacto y sitios web a información creada y mantenida por otras organizaciones públicas y privadas. Las opiniones expresadas en cualquiera de estos materiales no reflejan necesariamente las opiniones o políticas del Departamento. El Departamento no controla ni garantiza la precisión, relevancia, puntualidad o integridad de la información externa que se incluye en los materiales que puedan proporcionar estos recursos.

[7] La agencia principal estatal puede adoptar procedimientos de detección, de conformidad con los requisitos del Título 34 § 303.320 del C.F.R., para evaluar a los niños menores de tres años que han sido derivados al programa de la Parte C para determinar si podrían tener una discapacidad. El examen de detección (si un estado ha adoptado tales procedimientos) requiere la notificación y el consentimiento de los padres y debe realizarse dentro del plazo de 45 días. A petición de los padres y con el consentimiento de los padres, el proveedor de EIS debe realizar una evaluación inicial del bebé o niño pequeño incluso si los resultados del examen no identifican que el niño podría tener una discapacidad.

[8] Conforme a la Ley IDEA, los tribunales han otorgado servicios compensatorios como recurso equitativo para abordar las necesidades del bebé o niño pequeño con una discapacidad y de la familia. Del mismo modo, los procedimientos para las quejas ante el Estado proporcionan servicios compensatorios como un recurso disponible cuando se determina que no se proporcionan los servicios adecuados conforme a la Ley IDEA para atender las necesidades del bebé o niño pequeño con una discapacidad y de su familia. Título 34, 303.432(b)(1) del C.F.R. La postura del Departamento es que, en general, muchos de los mismos tipos de deliberaciones individualizadas y centradas en el niño que son apropiadas para una reunión del Equipo del IFSP que analiza el IFSP del bebé o niño pequeño y de la familia, serían apropiadas al considerar la necesidad y el alcance de los servicios compensatorios.

[9] El Memorando OSEP 09-02 brinda orientación sobre las medidas que los Estados deben adoptar conforme las Secciones 616 y 642 de la Ley IDEA para informar sobre la corrección del incumplimiento en el APR.

[10] Se puede implementar un IFSP provisorio con el consentimiento de los padres conforme al Título 34 § 303.345 del C.F.R. para proporcionar servicios de la Parte C de la Ley IDEA antes de que se complete la evaluación o el examen, y además debe incluir el nombre del coordinador de servicios responsable, de acuerdo con el Título 34 § 303.344(g) del C.F.R. El coordinador de servicios implementará el IFSP provisorio y coordinará con otras agencias o personas según corresponda.

[11] Los requisitos para un IFSP provisorio se encuentran en el Título 34 §§ 303.310(c) y 303.345 del C.F.R.

[12] Prestación de servicios virtuales, también denominada: teleintervención, intervención temprana remota, aprendizaje remoto, telesalud, telemedicina, telepráctica, teleterapia, visión virtual en el hogar y aprendizaje virtual. Este método de prestación utiliza principalmente tecnología de audio o video para conectar a los proveedores de EIS con los padres o personas a cargo de manera que apoyen el desarrollo del niño a lo largo de sus actividades y rutinas diarias. (https://ectacenter.org/topics/disaster/tele-intervention.asp). Pía de audio o video para conectar a los proveedores con los padres u otras personas a cargo de manera que apoyen el aprendizaje y el desarrollo del niño en sus actividades y rutinas diarias.

[13] El Centro para la Resolución Apropiada de Disputas en la Educación Especial (Center for Appropriate Dispute Resolution in Special Education, CADRE), un centro de asistencia técnica financiado por la OSEP, ha desarrollado una serie de guías y videos complementarios para ayudar a los padres a comprender los procedimientos de resolución de disputas de la Ley IDEA. Estos materiales están disponibles en el sitio web de CADRE.

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Last modified on August 16, 2023