Evaluación de la Parte C y plazos de evaluación en el documento de preguntas y respuestas ambientales de COVID-19 (6 de julio de 2020)

Topic Areas: COVID-19, Evaluation and Reeavluation, Part C
Evaluación de la Parte C y plazos de evaluación en el documento de preguntas y respuestas ambientales de COVID-19 (6 de julio de 2020)
PDF

Resumen

Aborda consultas sobre la implementación de la evaluación de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) y los plazos de evaluación en el entorno actual de COVID-19

Preguntas y Respuestas

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN

OFICINA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

6 de julio de 2020

La Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP), que pertenece a la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación del Departamento de Educación de EE.UU. (Departamento), emite este documento de Preguntas y Respuestas (Questions and Answers, Q & A) en respuesta a consultas relacionadas con la implementación de los plazos de evaluación y valoración de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA) en el entorno actual de la COVID-19.

Este documento de Preguntas y Respuestas no impone ningún requisito adicional más allá de los incluidos en las leyes y regulaciones aplicables. No crea ni confiere ningún derecho a ninguna persona. Las respuestas presentadas en este documento constituyen, en general, una guía informal que representa la interpretación del Departamento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables en el contexto de los hechos específicos presentados aquí y no son legalmente vinculantes ni establecen una política o regla que pudiera aplicarse en todas las circunstancias.

Para revisar otros documentos de preguntas y respuestas ofrecidos por la OSEP en relación con la COVID-19, visite https://sites.ed.gov/idea/topic-areas/#COVID-19. Puede encontrar información adicional específica sobre la pandemia de COVID-19 en el sitio web https://www.ed.gov/coronavirus.

Evaluación inicial y cronograma de evaluación

La parte C de la Ley IDEA requiere una evaluación multidisciplinaria integral y oportuna para determinar la elegibilidad de cada niño, desde el nacimiento hasta los dos años, que sea derivado para una evaluación o servicios de intervención temprana y del que se sospeche que tiene una discapacidad. Si se determina que el niño es elegible, se realiza una evaluación para determinar los servicios y apoyos de intervención temprana apropiados para el niño y la familia.


P1. ¿Qué excepciones están disponibles para una agencia principal estatal (State LA) y sus proveedores de servicios de intervención temprana (EIS) para cumplir con el requisito del plazo de 45 días para realizar evaluaciones y valoraciones iniciales y reuniones del Plan de Servicio Familiar Individualizado (IFSP) cuando el acceso a los hogares y las instalaciones es limitado o existen restricciones que impiden las reuniones presenciales?

El plazo de 45 días de la Parte C de la Ley IDEA se encuentra en el Título 34 §§ 303.310, 303.342(a) y 303.345(c) del CFR. El plazo de 45 días se aplica a lo siguiente:

  • Todo examen de detección ofrecido por el Estado.
  • La evaluación inicial.
  • La valoración inicial del niño y la familia.
  • La reunión inicial del Plan de Servicio Familiar Individualizado (Individualized Family Service Plan, IFSP).

El requisito de plazo incluye dos excepciones permitidas:

  • El niño o los padres no están disponibles para completar el examen de detección (si corresponde), la evaluación inicial, las valoraciones iniciales del niño y la familia, o la reunión inicial del IFSP debido a circunstancias familiares excepcionales que están documentadas en los registros de intervención temprana del niño; o
  • Los padres no han dado su consentimiento para el examen de detección (si corresponde), la evaluación inicial o la valoración inicial del niño, a pesar de los intentos repetidos y documentados de la agencia principal estatal o el proveedor de servicios de intervención temprana (early intervention services, EIS) para obtener el consentimiento de los padres.

Históricamente, la OSEP también ha aplicado esta excepción documentada de "circunstancias familiares excepcionales" cuando circunstancias claras fuera del control del proveedor de EIS o de la agencia principal estatal, como un huracán, no permiten que se dé lugar a la actividad subyacente y, por lo tanto, el niño y la familia no están disponibles como una cuestión práctica.[1] En estas circunstancias muy limitadas, según el Título 34 § 303.310(c) del CFR, la agencia principal estatal o el proveedor de EIS deben:

  • Documentar en el registro de intervención temprana del niño las circunstancias familiares excepcionales; y
  • Completar las actividades tan pronto como sea posible después de que ya no existan las circunstancias familiares excepcionales documentadas.

El Departamento reconoce que es probable que no se completen algunas o ninguna de las actividades requeridas dentro del plazo de 45 días de forma remota. Por ejemplo, realizar una observación en persona puede ser fundamental para garantizar una evaluación y una valoración adecuadas. Dado que las reuniones en persona pueden no ser factibles o recomendables debido a la pandemia de COVID-19, tales restricciones pueden constituir una circunstancia familiar excepcional documentada que califica para una excepción al plazo de 45 días. En estas situaciones, la agencia principal estatal o el proveedor de EIS deben documentar la aplicación de la excepción en el registro de intervención temprana del niño y completar la evaluación, la valoración o el IFSP inicial retrasados tan pronto como sea posible después de que las circunstancias excepcionales ya no existan. La determinación de si existe una circunstancia familiar excepcional debe hacerse caso por caso. El plazo de 45 días no se puede extender para todos los niños dentro de un estado bajo el supuesto de que la COVID-19 es una circunstancia familiar excepcional para todas las familias.


IFSP Provisorio[2]


P2. ¿Pueden las agencias principales estatales y sus proveedores locales de EIS utilizar el IFSP provisorio hasta que se pueda realizar una evaluación o una reunión presencial?

Sí. El IFSP provisorio puede ser útil cuando no se puede desarrollar un IFSP inicial y los padres y las agencias principales estatales o los proveedores de EIS acuerdan los servicios del IFSP que necesita el niño y la familia elegibles.[3] El Departamento quiere resaltar que el uso del término “IFSP provisorios” es para cuando las circunstancias familiares excepcionales documentadas causaron un retraso en la finalización de la evaluación inicial y las valoraciones durante el requisito del plazo de 45 días.

Todo servicio de intervención temprana que se haya determinado como necesario y que puede estar disponible de inmediato para el niño y la familia del niño, particularmente aquellos que se pueden proporcionar de forma remota (específicamente durante la pandemia cuando las reuniones en persona están limitadas), con consentimiento de los padres, puede comenzar antes de la finalización de la evaluación o las valoraciones.


Realización de una evaluación y valoración


P3. ¿Cómo puede una agencia principal estatal o sus proveedores de EIS realizar evaluaciones para determinar la elegibilidad de un niño para la Parte C de la Ley IDEA o realizar la valoración del niño cuando el personal no puede realizar reuniones en persona o realizar visitas domiciliarias debido a la pandemia?

El Departamento reconoce que las medidas de distanciamiento social y otras limitaciones durante la pandemia pueden hacer impracticable la administración de la mayoría de las evaluaciones en persona y pueden imponer limitaciones sobre cómo se llevan a cabo las evaluaciones y la valoración del niño en virtud de la Parte C de la Ley IDEA. Por lo tanto, el Departamento destaca la opción de utilizar registros médicos,[4] cuando corresponda, para establecer la elegibilidad sin realizar una evaluación. Incluso cuando se utilizan registros médicos para establecer la elegibilidad, la agencia principal estatal o el proveedor de EIS deben realizar una valoración adecuada[5] del niño y una valoración dirigida a la familia.[6]

Las agencias principales estatales podrían considerar investigar los instrumentos y herramientas de valoración disponibles para determinar si algunos de ellos pueden administrarse o completarse de forma remota durante la pandemia, siempre que la evaluación del niño se base en la observación personal (ya sea en persona o por videoconferencia). Las agencias principales estatales también pueden trabajar con los desarrolladores de sus instrumentos de valoración actuales para determinar si estos se pueden administrar o completar de forma remota, sin afectar significativamente la validez de los resultados.



notas al pie

[1] Tenga en cuenta que esta excepción no se aplica si el personal de la agencia principal estatal o del proveedor de EIS no está disponible debido a la escasez de personal, etc.

[2] Se puede implementar un IFSP provisorio con el consentimiento de los padres conforme al Título 34 § 303.345 del CFR para proporcionar servicios de la Parte C de la Ley IDEA antes de que se completen la evaluación o la valoración, y además debe incluir el nombre del coordinador de servicios responsable, de acuerdo con el Título 34 § 303.344(g) del CFR. El coordinador de servicios implementará el IFSP provisorio y coordinará con otras agencias o personas según corresponda.

[3] Los requisitos para un IFSP provisorio se encuentran en el Título 34 §§ 303.310(c) y 303.345 del CFR.

[4] La opción de usar registros médicos para determinar la elegibilidad se menciona en el Título 34 § 303.321(a)(3)(i) del CFR.

[5] La valoración del niño debe incluir: una revisión de los resultados de la evaluación, observaciones personales del niño e identificación de las necesidades del niño en cada una de las áreas de desarrollo. Título 34 § 303.321(c)(1) del CFR.

[6] La evaluación dirigida a la familia debe, entre otros requisitos, basarse en la información obtenida a través de una herramienta de valoración y mediante una entrevista a los miembros de la familia apropiados. Título 34 § 303.321(c)(2) del CFR.


idea_file-template-default single single-idea_file postid-85026 wp-custom-logo wp-embed-responsive with-font-selector no-anchor-scroll footer-on-bottom animate-body-popup social-brand-colors hide-focus-outline link-style-standard has-sidebar content-title-style-normal content-width-normal content-style-boxed content-vertical-padding-show non-transparent-header mobile-non-transparent-header kadence-elementor-colors elementor-default elementor-kit-82278

Last modified on May 30, 2023