Carta a los queridos colegas: Responsabilidades de supervisión general (24 de julio de 2023)
Resumen
La orientación que acompaña a esta carta tiene como objetivo proporcionar a los estados información accesible y práctica necesaria para ejercer sus responsabilidades de supervisión general para garantizar que todos los niños con discapacidades reciben una educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) que enfatice la educación especial y los servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas y prepararlos para más educación, empleo y una vida independiente; y que se protejan los derechos de los niños con discapacidad y los de sus padres. Asimismo, esta guía proporciona a los estados información para apoyar la implementación de un sistema interinstitucional, integral, coordinado y multidisciplinario de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.
OFICINA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN
OFICINA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIRECTOR
24 de julio de 2023
Estimado colega:
La Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (Office of Special Education and Rehabilitative Services, OSERS) del Departamento de Educación de EE.UU. (el Departamento) ha recibido múltiples solicitudes de un grupo diverso de partes interesadas que solicitan orientación actualizada y consolidada que interprete los requisitos de supervisión general de los Estados en virtud de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA). Pese a que el gobierno federal proporciona subvenciones a los Estados según la Ley IDEA para administrar dicha ley, la responsabilidad de implementarla comienza con los Estados. La guía que acompaña esta carta tiene como objetivo proporcionar a los Estados información accesible y viable necesaria para ejercer sus responsabilidades de supervisión general a fin de garantizar que todos los niños con discapacidades tengan a su disposición una educación pública apropiada y gratuita (free and appropriate public education, FAPE) que enfatiza la educación especial y los servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas y prepararlos para una mayor educación, empleo y vida independiente; y que los derechos de los niños con discapacidades y sus padres estén protegidos. Del mismo modo, la guía brinda a los Estados información para apoyar la implementación de un sistema integral, coordinado, multidisciplinario, entre agencias y a nivel estatal de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias. Garantizar la FAPE y brindar acceso a servicios de intervención temprana son fundamentales para cumplir con los fines de la Ley IDEA de mejorar los resultados educativos y funcionales para todos los niños con discapacidades, y mejorar el acceso a oportunidades de desarrollo para bebés y niños pequeños con discapacidades.
La Sección 1412(a)(11)(A) de la Ley IDEA establece que la agencia de educación del Estado (State educational agency, SEA) es responsable de garantizar que se cumplan con todos los requisitos de la Ley IDEA; y que todos los programas educativos para niños con discapacidades en el Estado, que incluye todos los programas administrados por cualquier otra agencia del Estado o agencia local, se encuentren bajo la supervisión general de personas en el Estado que sean responsables de programas educativos, que mejoran los resultados para niños con discapacidades, y que cumplan con los estándares educativos de la SEA. Estas mismas responsabilidades se establecen para la agencia coordinadora (lead agency, LA) del Estado responsable de la Parte C de la Ley IDEA en la Sección 1435(a)(10). La LA es la responsable de la administración y supervisión general de todos los proveedores y programas de servicio de intervención temprana (early intervention service, EIS)[1] así como de actividades para garantizar que el Estado cumpla con los requisitos de la Parte C de la Ley IDEA. Durante el cumplimiento de estas responsabilidades, los Estados deben monitorear el cumplimiento de la Ley IDEA y hacer cumplir su implementación de parte de agencias educativas locales (local educational agencies, LEA)[2] para niños con discapacidades, y de programas y proveedores de EIS para bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias.[3] A estas actividades de monitoreo se les denomina “supervisión general”. Esta guía proporciona a los Estados la información necesaria para ejercer tales responsabilidades de supervisión general y garantizar el cumplimiento de los requisitos de la Ley IDEA para todos los bebés, niños pequeños y niños con discapacidades y sus familias, que sean elegibles. El Departamento, a través de la Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education Programs, OSEP), monitorea la supervisión general del Estado de la Ley IDEA. Los Estados informan anualmente su rendimiento en la implementación de la Ley IDEA, y el Departamento realiza determinaciones anuales de cumplimiento de la Ley IDEA basándose en los datos informados por el Estado. La OSEP ha determinado que, en los últimos 15 años, muchos Estados no han cumplido consistentemente con los requisitos de la Ley IDEA. Además, en cada uno de los años entre 2014 y 2023, en promedio, solo siete Estados de la Parte B y dos Estados de la Parte C han recibido consistentemente la determinación de “cumple con los requisitos” en virtud del Título 34 §§ 300.603(b) y 303.703(b) del CFR. Estos datos, junto con otras actividades de monitoreo de la OSEP, indican la necesidad de mejora en los sistemas de supervisión general del Estado, a fin de garantizar que sus LEA y programas y proveedores de EIS cumplan con los requisitos de la Ley IDEA. Al reforzar su sistema de supervisión general para mejorar el cumplimiento, el Estado puede ayudar a facilitar los resultados educativos y funcionales mejorados para todos los bebés, niños pequeños y niños con discapacidades.
Esta guía de supervisión general abordará los requisitos relacionados con lo siguiente:
- Responsabilidades de supervisión general del Estado.
- Identificación y corrección de incumplimientos.
- El plan de rendimiento y el informe de rendimiento anual del Estado la Ley IDEA.
- Determinaciones anuales del Estado.
- Cumplimiento del Estado a través de determinaciones y otros métodos.
Por último, este documento hace énfasis en la responsabilidad de supervisión general de cada Estado de garantizar que todos los niños en edad escolar, independientemente de la naturaleza o severidad de su discapacidad, puedan acceder a la FAPE en el entorno menos restrictivo, y que los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias reciban servicios de intervención temprana apropiados en la mayor medida de lo posible.
La OSEP se compromete a apoyar a los Estados a mejorar los resultados educativos y funcionales para todos los niños con discapacidades, y a mejorar el desarrollo de bebés y niños pequeños con discapacidades. Usando esta información, la asistencia técnica, la orientación y el apoyo continuos, la OSEP espera que los Estados construyan sistemas de supervisión general sólidos para garantizar la responsabilidad a nivel estatal que identifica y corrige rápidamente el incumplimiento; incrementa la responsabilidad a través de la recopilación de datos oportunos y precisos; garantiza la implementación total de la Ley IDEA, y lleva a cabo nuestro compromiso compartido para apoyar a bebés, niños pequeños y niños con discapacidades y sus familias.
Atentamente,
/f/
Valerie C. Williams
[1] El término “proveedor de EIS” se define en el Título 34 § 303.12 del CFR, y el “programa de EIS” se define en el Título 34 § 303.11 del CFR.
[2] Para que este documento sea más fácil de usar, la OSEP ha utilizado el término “LEA” en lugar de “agencia pública”. Las agencias públicas se definen en el Título 34 § 300.33 del CFR e incluyen a las SEA, las LEA, las agencias de servicios educativos (educational services agencies, ESA), las escuelas autónomas públicas sin fines de lucro que de otra manera no están incluidas como LEA o ESA y no son una escuela de una LEA o ESA, y cualquier otra subdivisión política del Estado responsable de proporcionar educación a los niños con discapacidades.
[3] Título 20 §§ 1412(a)(11), 1416(a), 1435(a)(10) y 1442 del USC.
Last modified on October 12, 2023