Carta a los educadores y padres sobre las nuevas recomendaciones de los CDC y su impacto en los niños con discapacidades (24 de marzo de 2022)

Topic Areas: COVID-19

Resumen

Una guía y recursos actualizados para ayudar a los esfuerzos de mitigación de COVID-19 en las escuelas y abordar las necesidades de los estudiantes con discapacidades a medida que los Estados Unidos avanzan hacia una nueva fase de respuesta a la pandemia.


EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
WASHINGTON, DC 20202

24 de marzo de 2022

Estimados educadores y padres[1]:

Gracias por apoyar incansablemente a los estudiantes durante los últimos dos años y por ayudarlos a regresar de manera segura a las clases presenciales, donde aprenden mejor. Les escribo hoy con el fin de informarlos acerca de algunas actualizaciones y recursos para ayudarlos en sus esfuerzos para mitigar la propagación de la COVID-19 en las escuelas y garantizar que todos los estudiantes puedan aprender de manera segura y presencial, en la mayor medida posible. En esta carta, se abordan las necesidades de los estudiantes con discapacidad a medida que avanzamos hacia una nueva fase en nuestra respuesta frente a la pandemia.

Mantener a todos los estudiantes seguros, con clases presenciales en la escuela[2] sigue siendo una de las principales prioridades de la Administración Biden-Harris. Gracias a los recursos sin precedentes que se proporcionan a través de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense (American Rescue Plan, ARP) de 2021 y a los paquetes de asistencia anteriores, las escuelas cuentan con recursos para permanecer abiertas, mantener seguros a los estudiantes y al personal, y abordar el impacto de la pandemia en el aprendizaje y la salud mental de los estudiantes. En la actualidad, más del 99 % de todas las escuelas se encuentran abiertas por completo, en comparación con alrededor del 46 % que estaban abiertas a principios de 2021.

A fines de febrero, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, CDC) publicaron un marco actualizado sobre cómo entendemos los riesgos y los impactos de la COVID-19 en nuestras comunidades, y cómo respondemos a ellos. Las nuevas recomendaciones de los CDC reflejan los datos más recientes y la ciencia en evolución en torno a la COVID-19. En ellas, se identifican los niveles de COVID-19 en la comunidad, que representan la gravedad de la enfermedad y la capacidad de respuesta de nuestros sistemas de atención médica. Ahora, nos encontramos en una mejor posición que nunca antes en la lucha contra la COVID-19. Esto incluye la prevención de la enfermedad con riesgos médicos significativos, la minimización de la carga de nuestro sistema de atención médica y la protección de las personas con mayor riesgo de enfermedades graves en nuestras comunidades – incluidos adultos mayores, personas con discapacidad, personas con condiciones médicas y mujeres embarazadas– a través de vacunas, tratamientos y estrategias de prevención por niveles. Si desea conocer el nivel de COVID-19 de su comunidad, visite el sitio web de los CDC.

El Departamento reconoce las dificultades que experimentaron muchas familias mientras se esforzaban por equilibrar la necesidad de garantizar la seguridad física de sus hijos y su necesidad de aprendizaje presencial. Al ingresar a la próxima fase de la respuesta frente a la pandemia, instamos a las escuelas a liderar con equidad e inclusión para garantizar que todos los estudiantes tengan acceso al aprendizaje presencial junto a sus compañeros. Durante casi dos años, los educadores y el personal de todo el país prestaron servicios y apoyo a estudiantes con discapacidades de formas que nunca se habían anticipado antes de la pandemia de COVID-19. La Administración se compromete a garantizar que los estudiantes con discapacidades sigan recibiendo los servicios y el apoyo a los que tienen derecho para que tengan una experiencia educativa exitosa. Como ya saben, los CDC reconocen que la COVID-19 representa un riesgo mayor de complicaciones graves para muchas personas con discapacidades, incluidas, entre otras,[3] aquellas que están inmunocomprometidas o tienen condiciones médicas complejas. Es posible que estos estudiantes necesiten protecciones adicionales para garantizar que puedan permanecer de forma segura en el salón de clases.

Es importante recordar que las agencias educativas estatales (state educational agencies, SEA) y locales (local educational agencies, LEA) están sujetas a las leyes federales, incluidos el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 (Sección 504) y la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), con el fin de garantizar la inclusión de los estudiantes con discapacidades, incluidos aquellos con COVID prolongada,[4] en las escuelas de nuestro país.

El objetivo de este documento es ayudar a los educadores, el personal y las familias a planificar a consciencia experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidades. En el documento, se revisan algunas estrategias importantes para lograrlo y se reiteran los derechos clave otorgados a los estudiantes con discapacidades para asegurar que puedan tener el mismo acceso a la instrucción presencial y recibir una educación pública gratuita y apropiada (free and appropriate public education, FAPE) en el entorno menos restrictivo (least restrictive environment, LRE). De acuerdo con las leyes federales de derechos civiles, esto se debe realizar para que los estudiantes con discapacidades no corran riesgos por sus necesidades de salud relacionadas con la escuela.[5]5 Se desarrolla a partir de las directrices publicadas anteriormente e incluye directrices sobre políticas y ejemplos de procesos para ayudar a ofrecer un aprendizaje seguro y presencial.

Es posible que deban tomarse precauciones adicionales para proteger a estudiantes, amigos, vecinos y seres queridos que corren un riesgo mayor de enfermedad grave por COVID-19. Los CDC recomiendan que las personas que corren un riesgo mayor de enfermedad grave, y los familiares, los amigos y los compañeros de trabajo que pasan tiempo con ellas, consideren tomar precauciones adicionales incluso cuando el nivel de COVID-19 en la comunidad sea bajo.

Cuando el nivel de COVID-19 en la comunidad es medio o alto, estas precauciones pueden incluir utilizar mascarillas bien ajustadas de forma adecuada y hacerse una prueba antes de reunirse.

Esperamos que este documento les sirva a los educadores, las familias y las comunidades escolares como un recurso útil y una fuente de información sobre cómo incluir de manera efectiva a los estudiantes con discapacidades en el aprendizaje presencial. Alentamos a que el personal escolar que tenga preguntas aproveche los recursos que desarrollaron los centros de asistencia técnica de la Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education Programs, OSEP) del Departamento. Además, los padres, los tutores y otros cuidadores pueden encontrar su centro local de información y capacitación para padres aquí y ponerse en contacto para recibir asistencia directa y derivaciones a otras organizaciones; también, para desarrollar habilidades con el fin de participar de forma efectiva en la educación y el desarrollo de sus hijos.

I. Cómo aprovechar el IEP o los procesos de la Sección 504 a fin de garantizar que se implementen protecciones para el aprendizaje presencial

Si bien no son idénticas en su alcance, la Ley IDEA y la Sección 504 se basan en un enfoque de equipo para decidir cuáles son la educación y los servicios individualizados adecuados para un estudiante con discapacidades, incluidos los servicios de salud relacionados con la escuela que sean necesarios a fin de garantizar que se brinde una FAPE al estudiante. Según la Ley IDEA, este grupo se denomina equipo del programa de educación individualizada (individualized education program, IEP) e incluye a personas clave, entre ellas el profesor de educación general, el profesor o proveedor de educación especial, los padres del niño y cualquier otra persona que los padres o la escuela determinen que pueda tener conocimiento o pericia especial sobre el niño. Según la Sección 504, el equipo no tiene un nombre formal, pero en general se lo denomina equipo de la Sección 504.[6]

La Ley IDEA requiere que las escuelas aborden las necesidades de salud relacionadas con la escuela de los estudiantes con discapacidades elegibles que tienen un riesgo mayor de enfermedad grave por el virus SARS-CoV-2. Las leyes, reglas, reglamentaciones o políticas estatales o locales que tienen el efecto de limitar inapropiadamente la capacidad de un equipo IEP de abordar las necesidades de salud relacionadas a la escuela de un estudiante con una discapacidad, o la capacidad de un equipo de ubicación de colocar adecuadamente un estudiante con una discapacidad que tiene necesidades de salud relacionadas a la escuela en el LRE, violan la Ley IDEA.[7] Lo mismo aplica para la Sección 504.[8]

Asimismo, el grupo de personas con conocimientos que toman decisiones de colocación en función de la Ley IDEA[9] o de la Sección 504 es responsable de proponer una colocación de educación adecuada en el LRE que satisfaga las necesidades de salud relacionadas con la escuela del menor. Entre estas personas, es posible que se encuentre una persona que conozca las necesidades de salud del estudiante, incluida la posibilidad de que se necesiten estrategias de reducción de riesgos y prevención de la COVID-19. El equipo podría incluir a personas como el personal de servicios de salud de la escuela y los profesionales de atención médica del estudiante, según corresponda, si cuentan con conocimientos o experiencia especial con respecto al estudiante. Debido a que los estudiantes con discapacidades elegibles que necesitan servicios de salud relacionados con la escuela tienen derecho a ellos como parte de su FAPE, los equipos deben tener en cuenta la información médica o de salud relacionada con la escuela de los estudiantes con discapacidades que recibirán servicios en función de la Ley IDEA o que son elegibles para los servicios de la Sección 504.

Al igual que sucede con los estudiantes con discapacidades elegibles que tienen alergias alimentarias graves, los planes de salud pueden incluirse como parte del IEP o del plan de la Sección 504 del estudiante[10]10 para garantizar que su salud y su seguridad en el entorno escolar se aborden de manera adecuada y que se implementen protecciones de privacidad apropiadas. Por ejemplo, para brindar una FAPE en el LRE a ciertos estudiantes con discapacidades es posible que se requiera que el IEP o el plan de la Sección 504 aborden estrategias apropiadas de prevención y reducción de riesgos, como desinfectar artículos personales y del salón de clases, o evitar su uso compartido. Los equipos de colocación, del IEP y de la Sección 504 pueden abordar la continuación de las estrategias de prevención por niveles en toda la escuela que recomiendan los CDC con el fin de atender las circunstancias especiales del estudiante con discapacidades y garantizar que pueda recibir una FAPE en el LRE.

II. Uso continuo de las estrategias de prevención por niveles para mantener seguras a las comunidades escolares

Como parte de las nuevas recomendaciones de los CDC, ahora se deben respetar las mismas recomendaciones de uso de mascarillas en entornos escolares, preescolares y de intervención temprana que se aplican para la comunidad en la que estos se encuentran. Según los datos más recientes, en áreas en las que el nivel de COVID-19 en la comunidad es alto, los CDC recomiendan el uso universal de mascarillas para entornos escolares, preescolares y de intervención temprana, además de en autobuses y furgonetas escolares. En cualquier nivel de COVID-19 en la comunidad, las personas, incluidas aquellas con un riesgo mayor de consecuencias graves por COVID-19, pueden optar por utilizar una mascarilla en cualquier momento. Además, quienes pasan tiempo con personas con un riesgo mayor de enfermedad grave deben considerar tomar precauciones adicionales, incluso cuando el nivel de COVID-19 en la comunidad sea bajo. En cualquier nivel, las personas con un riesgo mayor de enfermedad grave, las personas que estén en contacto con estas, las personas con síntomas de COVID-19, o las personas que no cuentan con todas las vacunas contra la COVID-19 y estuvieron expuestas a una persona con COVID-19 u obtuvieron un resultado positivo en una prueba deben tomar precauciones adicionales para protegerse a sí mismas y a los demás. Esto incluye una cuarentena de 5 días y el uso adecuado de una mascarilla bien ajustada durante aproximadamente 10 días más.

Aún así, los distritos escolares, las escuelas, los centros y hogares de la primera infancia, y los salones de clases pueden optar por exigir el uso de mascarillas con cualquier nivel de COVID-19 en la comunidad, según las necesidades de su comunidad, en especial si se tiene en cuenta a las personas a quienes estas estrategias de prevención brindan una protección crítica durante el aprendizaje presencial. La implementación de estrategias de prevención por niveles (el uso de múltiples estrategias de prevención en conjunto) en las escuelas puede proteger los derechos de los estudiantes con discapacidades, ya que garantiza su acceso continuo al aprendizaje presencial seguro.

Las escuelas deben seguir adoptando medidas con el fin de preservar las oportunidades de aprendizaje presencial seguro para los estudiantes con discapacidades, incluidos aquellos con un riesgo alto de consecuencias graves por COVID-19. Para cumplir con las obligaciones federales de no discriminación de la Sección 504, los distritos escolares deben realizar modificaciones razonables cuando sea necesario a fin de garantizar la igualdad de acceso para los estudiantes con discapacidades cuando no se pueda demostrar que las modificaciones constituirían una alteración fundamental o una carga administrativa indebida para el programa.[11] Además, si un padre u otro miembro del equipo del IEP o la Sección 504 cree que algunas estrategias de prevención de la COVID-19 específicas son necesarias para brindar una FAPE al estudiante, el equipo debe considerar si tales medidas son necesarias, y hasta qué punto, en función de la información específica del estudiante, que puede incluir registros médicos o de salud, datos de diagnóstico u otros datos evaluativos, o información documentada por médicos o profesionales de la salud. Si el equipo del IEP o la Sección 504 determina que las medidas de reducción de riesgos y prevención de la COVID-19 son necesarias para que un estudiante con discapacidades reciba una FAPE (en el caso de que las medidas de prevención supongan educación especial, servicios relacionados, ayudas y servicios complementarios en función de la Ley IDEA o la Sección 504, o modificaciones del programa y apoyos para el personal escolar), el equipo debe incluirlas en el IEP o el plan de la Sección 504 del menor.[12]

Durante los últimos dos años, las escuelas demostraron amplias capacidades en la implementación de las estrategias de prevención por niveles que recomiendan los CDC para ayudar a mantener a los estudiantes seguros mientras asisten de forma presencial a las escuelas. La implementación de estrategias de prevención por niveles puede ayudar a proteger a los estudiantes, los educadores, el personal y los familiares, y respalda el aprendizaje presencial de todos los estudiantes. El uso continuo de estas estrategias puede ayudar a garantizar que todos los estudiantes puedan seguir recibiendo instrucción y servicios presenciales de manera segura. Estas estrategias se pueden implementar mediante el uso de los fondos de la Ley ARP, que proporcionaron recursos sin precedentes a fin de que las escuelas y las comunidades mantengan las escuelas abiertas y seguras para la instrucción presencial.

Es importante destacar que las escuelas se encargaron en gran medida de comunicar las estrategias de prevención a las familias, trabajar para fomentar una cultura de prevención y asegurarse de responder preguntas y aliviar las preocupaciones que puedan tener las familias. Las escuelas pueden buscar recursos adicionales sobre cómo comunicar estrategias de prevención, incluidos ejemplos de cartas y de lenguaje, en el sitio web de los CDC.

Vacunación: La vacunación contra COVID-19 de todos los estudiantes elegibles, así como de los educadores, el personal y los familiares, es la estrategia más esencial a fin de ayudar a las escuelas a mantener una instrucción presencial segura de tiempo completo para todos los estudiantes. La vacunación es la estrategia principal de salud pública para la prevención de la enfermedad y las complicaciones graves por la COVID-19. Las personas que completaron la serie primaria (y un refuerzo, en el caso de ser elegibles) tienen un riesgo considerablemente menor de enfermedad grave y muerte por COVID-19 en comparación con las personas no vacunadas.[13]13

Las escuelas deben alentar a que los estudiantes elegibles, los educadores, el personal y las familias, incluidos los miembros de la familia extendida que tengan contacto frecuente con los estudiantes, se vacunen lo antes posible. Las escuelas también deben considerar asociarse con las autoridades de salud pública estatales o locales para organizar clínicas de vacunación contra COVID-19 y trabajar con proveedores de atención médica y organizaciones comunitarias locales, incluidos los centros de salud escolares. Puede visitar vaccines.gov para averiguar en qué ubicación de la comunidad pueden vacunarse contra la COVID-19 los educadores, el personal, los estudiantes y sus familias. Para las personas inmunocomprometidas de forma moderada o grave, hay recomendaciones específicas de la vacuna contra la COVID-19 para la serie primaria y la dosis de refuerzo, debido a la diferencia en la respuesta inmunitaria que tienen después de la vacunación contra la COVID-19.

Uso de mascarillas: Como recordatorio, los distritos escolares, las escuelas, los centros y hogares de la primera infancia y los salones de clases aún pueden optar por utilizar mascarillas con cualquier nivel de COVID-19 en la comunidad, según las necesidades de su comunidad.

Además, las personas en comunidades con cualquier nivel de COVID-19 en la comunidad, incluidas aquellas con un riesgo mayor de consecuencias graves por la COVID-19, pueden optar por utilizar una mascarilla en cualquier momento.

Las leyes federales de derechos civiles establecen que las escuelas deben considerar las necesidades de salud y seguridad de sus estudiantes para que puedan asistir de manera segura y presencial. Esto incluye las expectativas de casos particulares sobre el uso de mascarillas en las escuelas con el fin de cumplir con la obligación de las escuelas de hacer modificaciones razonables para estudiantes específicos con discapacidades, en virtud de la ley federal. Según las circunstancias, las escuelas podrían decidir que es necesario aplicar cierto grado de uso de mascarillas para los estudiantes y el personal como una modificación razonable a fin de garantizar que los estudiantes con discapacidades tengan un acceso igualitario al aprendizaje presencial sin generar un riesgo elevado de hospitalización o muerte por COVID-19. Además de decidir que un estudiante individual con circunstancias o necesidades específicas debe utilizar una mascarilla común o una modificada (por ejemplo, con un frente transparente), las escuelas pueden determinar que también es necesario que otras personas en el entorno escolar utilicen mascarillas, en función de las circunstancias específicas del estudiante con discapacidades y teniendo en cuenta la directriz de salud relevante.

El gobierno federal puso a disposición de los estadounidenses mascarillas de alta calidad de forma gratuita y proporcionó a las escuelas varias vías para acceder a mascarillas de bajo costo o sin costo alguno. Alentamos a las escuelas a que se acerquen a la agencia estatal de manejo de emergencias para recibir mascarillas o a utilizar los fondos de la Ley ARP para comprar mascarillas de fabricantes estadounidenses.

Pruebas: Mediante las pruebas se identifica a las personas infectadas, ya sea que presenten síntomas o no (o antes de que los desarrollen), que podrían ser contagiosas, de modo que se puedan tomar medidas para evitar que continúe el contagio. Realizar pruebas con mayor frecuencia puede ser una forma eficiente de identificar y aislar los casos con rapidez, iniciar una cuarentena e identificar grupos para ayudar a reducir el riesgo de la educación presencial. A medida que disminuya el uso de mascarillas, las escuelas deberían aumentar el uso de pruebas como una estrategia central de seguridad y prevención.

Una forma de aumentar el uso de pruebas en las escuelas es utilizar el enfoque Test to Stay, que significa hacerse la prueba para poder quedarse. En este enfoque, se combinan el rastreo de contactos y las pruebas en serie (es decir, pruebas que se repiten al menos dos veces durante un período de siete días después del último contacto estrecho con una persona con COVID-19) para permitir que algunos estudiantes, educadores y miembros del personal, que de otro modo deberían ponerse en cuarentena, puedan seguir aprendiendo o enseñando de forma presencial.

Las personas que no cuenten con todas las vacunas o que no hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días deben realizar una cuarentena y, por lo tanto, reúnen los requisitos para el enfoque Test to Stay. Aquellos que participan en Test to Stay deben realizarse la prueba, por lo menos, cuando reciben la notificación de contacto estrecho y otra vez entre 5 y 7 días después de su último contacto estrecho con una persona con COVID-19. Los CDC siguen recomendando este enfoque como una estrategia importante que las escuelas deben considerar para respaldar el aprendizaje presencial cuando el nivel de COVID-19 en la comunidad sea medio.

La Ley ARP proporcionó fondos significativos para la implementación de pruebas en las escuelas, de kínder a 12.° grado. Esto incluye $10,000 millones que se proporcionaron a través de la subvención Epidemiology Laboratory Capacity (ELC) Reopening Schools (Capacidad de laboratorios de epidemiología para la reapertura de escuelas), que administraron los CDC para respaldar las pruebas de detección y diagnóstico; $650 millones a través del programa Operation Expanded Testing (Operación pruebas ampliadas) para implementar pruebas de laboratorio; y $122,000 millones a través del Fondo de Ayuda de Emergencia para Escuelas Primarias y Secundarias (Elementary and Secondary School Emergency Relief, ESSER), que se pueden utilizar para cubrir el costo total o parcial de las pruebas de COVID-19 de los estudiantes y el personal de la escuela. Los CDC también ponen a disposición de las escuelas 5 millones de pruebas rápidas en el punto de atención todos los meses de forma gratuita, que se pueden solicitar a través del departamento de salud estatal o territorial. Visite los enlaces anteriores para acceder a esta ayuda e iniciar programas de pruebas.

Ventilación: Una ventilación adecuada es una estrategia de prevención clave para mantener ambientes saludables y, en conjunto con otras medidas preventivas, puede reducir la probabilidad de propagación de enfermedades. Los CDC y la Agencia de Protección Ambiental describen las formas en que las escuelas pueden mejorar la ventilación. Esto incluye: permitir el ingreso de la mayor cantidad de aire exterior posible de manera segura; usar los ajustes de calefacción, ventilación y aire acondicionado (heating, ventilation, and air conditioning, HVAC) para maximizar la ventilación; garantizar que los extractores de aire en los baños y las cocinas se utilicen y funcionen de forma adecuada; filtrar el aire mediante filtros con una calificación de valor de informe de eficiencia mínima (minimum efficiency reporting value, MERV)-13, o la calificación MERV más alta que pueda admitir el sistema de ventilación de un edificio; y usar dispositivos portátiles de limpieza de aire con filtros de partículas de aire de alta eficiencia (high- efficiency particulate air, HEPA).

Las LEA pueden utilizar los fondos de la Ley ARP para todas estas iniciativas con el fin de mejorar la calidad del aire interior para la instrucción presencial. Esto incluye: la inspección, la prueba y el mantenimiento de los sistemas y enfoques de ventilación actuales; la compra de unidades portátiles de filtrado de aire y filtros de HEPA; la compra de filtros MERV-13 (o superiores) para los sistemas de HVAC de las escuelas o de acondicionadores de aire independientes; la reparación de ventanas o puertas a fin de que puedan abrirse de manera segura para dejar entrar aire fresco; y el mantenimiento o la actualización de los sistemas de HVAC de acuerdo con los estándares del sector.[14]14

Estrategias de prevención adicionales para incluir en la comunidad escolar: Los CDC siguen recomendando estrategias de prevención adicionales para ayudar a los estudiantes a mantenerse seguros al asistir de forma presencial a la escuela. El uso continuo de estas estrategias de prevención puede ayudar a promover la salud y la seguridad de todos los estudiantes, en especial, aquellos con un riesgo mayor de consecuencias graves por COVID-19. Entre estas estrategias, se incluyen el distanciamiento físico, los protocolos respiratorios y el lavado de manos, quedarse en casa cuando está enfermo y realizar pruebas, y la limpieza y la desinfección.

III. Cómo garantizar que los estudiantes reciban educación y servicios en el entorno menos restrictivo

Al adoptar estrategias prácticas por niveles para prestar servicios a todos los estudiantes, las escuelas deben evitar ubicar a todos los estudiantes con discapacidades, o a todos los estudiantes con discapacidades y un riesgo alto de consecuencias graves por la COVID-19, en un entorno segregado en donde se encuentren lejos de sus compañeros sin discapacidades como el único medio para ofrecer una FAPE de manera segura. Tanto la Ley IDEA como la Sección 504 suponen que todos los estudiantes con discapacidades deben recibir educación junto a sus compañeros sin discapacidades, a menos que los objetivos educativos del estudiante no puedan cumplirse con éxito en ese entorno. De manera similar, las escuelas deben ser cautelosas al señalar o identificar a estudiantes con discapacidades como la causa de una carga percibida a fin de evitar la estigmatización y el riesgo de intimidación, y deben tomar medidas para abordar cualquier intimidación que se produzca.

Cuando se incluyen planes de salud en el IEP o en el plan de la Sección 504 del estudiante, es de suma importancia que este plan sea accesible para todos los profesores de educación regular, los profesores de educación especial, los proveedores de servicios relacionados y cualquier otro proveedor de servicios que sea responsable de su implementación. Además, se debe informar al personal escolar responsable de implementar cualquier aspecto del IEP o del plan de la

Sección 504 del estudiante acerca del contenido y los requisitos pertinentes, incluidas las ayudas y los servicios complementarios específicos, las adaptaciones, las modificaciones y otras ayudas que se proporcionarán para el estudiante o en su beneficio.

Los equipos del IEP y de la Sección 504 deben tener cuidado y considerar cómo sus decisiones sobre los servicios y la prestación de estos generan un impacto en la colocación en el LRE. Es importante tener en cuenta que el programa de cada estudiante que reúne los requisitos de la Ley IDEA es la suma de su acceso al plan de estudios de educación general y su progreso en este, junto con el progreso en sus objetivos funcionales individuales. Estos dos se encuentran vinculados, y ambos deben ser una prioridad. Es importante que los equipos sean creativos y tomen decisiones que promuevan una inclusión máxima y adecuada, en lugar de programas más individuales o restrictivos. Además, en casos en que aún se requiera el aprendizaje remoto u otras alternativas, las escuelas deben seguir utilizando las prácticas recomendadas para garantizar que todos los estudiantes permanezcan comprometidos y conectados con el aprendizaje.

Las escuelas pueden considerar si utilizar cohortes más pequeñas de instrucción grupal con compañeros sin discapacidades puede minimizar los riesgos para la salud de un estudiante y, a la vez, mantener la obligación de proporcionar una FAPE en el LRE según las necesidades individuales del estudiante con discapacidades. El TIES Center es el centro nacional de asistencia técnica sobre prácticas y políticas inclusivas financiado por la OSEP. Trabaja en conjunto con estados, distritos y escuelas para respaldar el traslado de estudiantes con discapacidades de entornos menos inclusivos a entornos más inclusivos. Desarrolló un IEP modelo que se puede utilizar a fin de crear un programa inclusivo para los estudiantes con discapacidades.

Los estudiantes aprenden mejor de forma presencial, y todos los niños con discapacidades deben seguir recibiendo FAPE y deben tener la oportunidad de cumplir con objetivos desafiantes. Los estudiantes tienen una mayor capacidad de participar en una instrucción exigente y de acceder a servicios y ayudas adaptados a sus necesidades cuando aprenden junto a sus compañeros. La Administración Biden-Harris hizo del aprendizaje presencial una prioridad principal para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidades. A medida que aprendamos a relacionarnos de manera segura con nuestras comunidades y a transitar el estado actual de la pandemia, el Departamento seguirá brindando orientación y recursos a las comunidades escolares para garantizar que respaldemos la capacidad de los estudiantes con discapacidades de aprender de forma presencial. Si desea obtener más información, visite la sección de derechos para personas con discapacidades del sitio ed.gov/coronavirus. Gracias por colaborar con nosotros en esta iniciativa.

Atentamente.

Dr. Miguel A. Cardona


[1] La palabra Padres tiene el significado que se le otorga en las reglamentaciones de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), en el Título 34 §300.30 del Código de Regulaciones Federales (CFR), que incluye a tutores y personas con quienes vive el niño y que actúan en lugar de un padre biológico o adoptivo (incluido un abuelo, un padrastro u otro pariente), o a una persona que es legalmente responsable del bienestar del niño.

[2] Además, puede consultar el sitio web de la Oficina de Head Start para conocer los requisitos específicos de Head Start. https://eclkc.ohs.acf.hhs.gov/about-us/coronavirus/ohs-covid-19-updates

[3] Además de los casos de las personas inmunocomprometidas y aquellas que tienen condiciones médicas complejas, los CDC publicaron directrices actualizadas en las que se describe a las personas con discapacidades que están en riesgo de complicaciones graves por COVID-19.

[4] Si desea obtener recursos adicionales sobre la COVID prolongada, consulte el documento de la Oficina para Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) y la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (Office of Special Education and Rehabilitative Services, OSERS) del Departamento de Educación de EE.UU. Long COVID under Section 504 and the IDEA: A Resource to Support Children, Students, Educators, Schools, Service Providers, and Families (La COVID prolongada en virtud de la Sección 504 y la Ley IDEA: Un recurso para apoyar a los niños, los estudiantes, los educadores, las escuelas, los proveedores de servicios y las familias).

[5] A los fines de este documento, un “estudiante con discapacidades” incluye tanto el término “niño con discapacidad” como se lo define en la Ley IDEA, Título 34 §300.8 del CFR, como el término “persona con discapacidades” como se lo define en la Ley de Rehabilitación, Título 29 §705(9)(B), (20)(B) del Código de EE.UU. (USC). Todos los niños con discapacidades que reúnen los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados en función de la Ley IDEA están protegidos por la Sección 504, pero esto no es cierto si invertimos la fórmula. No todos los estudiantes protegidos por la Sección 504 reúnen los requisitos para la Ley IDEA.

El término “educación pública apropiada y gratuita” se utiliza en las reglamentaciones de la Ley IDEA y de la Sección 504, aunque el significado varía en cierta medida para los estudiantes protegidos solo por la Sección 504 y no por la Ley IDEA. El término “entorno menos restrictivo” proviene de la Ley IDEA y es similar al requisito regulatorio de la Sección 504, según el cual un estudiante con discapacidades debe recibir educación junto a estudiantes que no tengan discapacidades “en la medida máxima adecuada a las necesidades” del estudiante con discapacidades. Título 34 §104.34(a) del CFR. Si bien estos requisitos no son idénticos, a los fines de este documento, las referencias al “entorno menos restrictivo” abarcan ambos requisitos para facilitar la lectura. Si desea leer un análisis más completo de las similitudes y las diferencias de la Ley IDEA y la Sección 504, consulte la Parent and Educator Resource Guide to Section 504 in Public Elementary and Secondary Schools (Guía de recursos para padres y educadores sobre la Sección 504 en las escuelas primarias y secundarias públicas) 40-44 (diciembre de 2016) de la Oficina para Derechos Civiles.

[6] Título 34 § 300.321 y § 104.35(c) del CFR.

[7]See Questions C-7 through C-11 of the Department’s Return to School Roadmap: Development and Implementation of Individualized Education Programs (Sept. 30, 2021).

[8] Consulte Brief for the United States as Amicus Curiae (Resumen para Estados Unidos en condición de Amicus Curiae), Disability Rights South Carolina v. McMaster (4th Cir. 30 de noviembre de 2021).

[9] Título 34 § 300.116 del CFR.

[10] Si bien las reglamentaciones de la Sección 504 del Departamento no lo requieren de forma explícita, los distritos escolares a menudo documentan los elementos de la FAPE de un estudiante individual en función de la Sección 504 en un documento, que en general se denomina plan de la Sección 504. En general, en un plan de la Sección 504, se describen la educación regular o especial y las ayudas y los servicios relacionados que necesita un estudiante, y el entorno adecuado en el que debe recibir estos servicios.

[11] Consulte el Título 34 § 104.4(b) del CFR. También consulte el Título 28 §35.130(b)(7)(i) del CFR.

[12] Si el equipo del IEP o el grupo de personas informadas que toman la decisión de colocación no pueden o no quieren abordar las necesidades de salud relacionadas con la escuela de un menor con discapacidades elegible que tiene un riesgo mayor de enfermedad grave por COVID-19, los padres pueden utilizar los procedimientos y mecanismos de resolución de disputas de la Ley IDEA o las garantías de procedimiento de la Sección 504. Título 34 §§300.151-300.153, 300.506 y 300.507-300.516 del CFR; Título 34 § 104.36 del CFR.

[13] COVID-19 Incidence and Death Rates Among Unvaccinated and Fully Vaccinated Adults with and Without Booster Doses During Periods of Delta and Omicron Variant Emergence — 25 U.S. Jurisdictions, April 4– December 25, 2021 (Tasas de incidencia y mortalidad de la COVID-19 entre adultos no vacunados y adultos con vacunación completa, con y sin una dosis de refuerzo, durante los períodos de aparición de las variantes Delta y Ómicron, en 25 jurisdicciones de Estados Unidos, del 4 de abril al 25 de diciembre de 2021) | MMWR (cdc.gov)

[14] La compra de equipos por parte de las LEA mediante el uso de los fondos de la Ley ARP requiere la aprobación previa de la SEA. Consulte el Título 2 § 200.407 del CFR (es decir, la Guía uniforme). Si desea obtener más información, consulte las preguntas B-7 y B-8 de Frequently Asked Questions on Elementary and Secondary School Emergency Relief Programs and Governor’s Emergency Education Relief Programs (Preguntas frecuentes sobre los Programas de Ayuda de Emergencia para las Escuelas Primarias y Secundarias y el Fondo del Gobernador para el Socorro Urgente a la Educación (GEER I) (mayo de 2021).

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Last modified on August 16, 2023